Resolución SCE-DS-2026-18 de la Superintendencia de Competencia Económica, 28-04-2026
| Sentido del fallo | RESOLUCIÓN No. SCE-DS-2026-18 de 28 de abril de 2026. Artículo 1.- Suspender el cómputo de los términos y plazos, tanto para los operadores económicos y ciudadanos así como para la administración, dentro de los procedimientos administrativos y procedimientos administrativos sancionadores, que se tramitan y sustancian en los distintos órganos de la Superintendencia de Competencia Económica, durante el período establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 354, de 04 de abril de 2026, esto es, del 30 de abril al 03 de mayo de 2026. Artículo 2.- La suspensión de los servicios de ventanillas físicas y virtuales de la Secretaria General de la Superintendencia de Competencia Económica, tanto en su dependencia central como en sus dependencias desconcentradas a nivel nacional, desde las 08h15 hasta las 17h00, por el día jueves 30 de abril de 2026. |
| Número de expediente | RESOLUCIÓN-SCE-DS-2026-18 |
| Fecha | 28 Abril 2026 |
| Año | 2026 |
RESOLUCIÓN No. SCE-DS-2026-18
Mgtr. Hans W. Ehmig Dillon
SUPERINTENDENTE DE COMPETENCIA ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: “1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
(…)”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 555,
de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que mediante la “Ley Orgánica Reformatoria de diversos cuerpos legales, para el fortalecimiento,
protección, impulso y promoción de las organizaciones de la economía popular y solidaria,
artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos”, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 311, de 16 de mayo de 2023, en su Disposición Reformatoria Segunda, se
sustituyó en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, la frase:
“Superintendencia de Control del Poder de Mercado” por: “Superintendencia de Competencia
Económica”; y, “Superintendente de Control del Poder de Mercado” por: “Superintendente de
Competencia Económica”;
Que el 03 de septiembre de 2024, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución Nro. CPCCS-PLE-SG-040-
E-2024-0348, de 15 de agosto de 2024, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
posesionó al magister Hans Willi Ehmig Dillon como Superintendente de Competencia Económica;
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina
como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: “Corresponde a la
Superintendencia de Competencia Económica asegurar la transparencia y eficiencia en los
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