Resolución SCPM-CRPI-001-2017 de la Superintendencia de Competencia Económica, 24-10-2017

Sentido del fallo1.-ACOGER.- parcialmente las recomendaciones de la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales, contenida en el mediante INFORME DE COMPROMIOS DE CESE Nro. 38, de 17 de octubre de 2017 , informe técnico remitido a esta Comisión por la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales , suscrito por Marlon Vinueza Armijo, Intendente de Investigación de Prácticas Desleales; 2.-ACEPTACION.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su Reglamento, ACEPTA la solicitud de compromiso de cese modificado, planteado por el operador económico SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A., a condición de del cumplimiento de todas las medidas correctivas, medidas complementarias y el pago del importe de subsanación. 3.- SUBSANACION ECONOMICA.- El operador económico SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRAL SAN CARLOS S.A., deberá pagar por concepto de importe de subsanación el monto de $1.338,47USB ( MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON 47/100 CENTAVOS ) 4.-MEDIDAS CORRECTIVAS.- El operador económico SOCIEDADA AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A., deberá cumplir obligatoriamente con las siguientes medidas correctivas: 4.1 El operador económico SOCIEDADA AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A cesará la conducta definida en el artículo 27 numeral 2 y 10 literal a), respecto al producto AZUCAR BLANCA GRANULADA LIGTH 4.2.- El operador económico SOCIEDADA AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A. deberá retirar el producto infractor AZUCAR BLANCA GRANULADA LIGTH de los puntos de venta distribución y despacho. 5.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- 5.1 El operador económico SOCIEDADA AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A .deberá publicar en su página web y redes sociales los resultados de las pruebas técnicas referente al contenido calórico de futuros productos que el operador económico decida introducir al mercado relevante materia de la presente investigación y que permitan establecer la calidad de esos productos publicando sus características de tal manera que puedan ser comprobables. 5.2 Que el operador económico SOCIEDADA AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A presente una declaración jurada semestral ante la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales, en la que asegura que la producción o elaboración de sus productos se realizan con niveles de calidad acordes a los estándares previstos por las respectivas normas técnicas y sanitarias, garantizando que los empaques , la información contenida es estos y las estrategias comunicacionales y de publicidad no provoquen actos de engaño o aprovechamiento de la debilidad o del desconocimiento del consumidor , precautelando el derecho de los consumidores a contar con información veraz y exacta sobre la naturaleza , atribuciones y cualidades de los mismos. 5.3 La suscripción publica del Compromiso de Cese en las instalaciones de la Superintendencia de Control del poder de Mercado, en la ciudad de Quito Provincia de Pichincha. 5.4 Una publicación es un medio impreso de comunicación social nacional. En la que se haga conocer a la ciudadanía que el operador económico SOCIEDAD AGRICOLAE INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A., ha suscrito un compromiso de cese con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, sobre el producto AZUCAR BLANCA GRANULADA LIGTH. 5.5 Financiar un evento internacional organizado por la SCPM, la determinación de la materia del evento la señalara la Intendencia de Abogacía de la Competencia en coordinación con la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales y versará sobre algún tema de derecho de la competencia. 6.- PLAZOS DE CUMPLIMIENTO.- 6.1 El pago del importe económico de subsanación, detallado en el numeral 3 del ordinal NOVENO de esta resolución, deberá ser cancelado por el operador económico SOCIEDADA AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A en el término de (15) días contados a partir de su notificación de la presente Resolución. Valores que serán depositados en la cuenta No 7445261 del Banco del Pacifico, a nombre de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. 6.2 Se dispone que la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales, en el término de ( 15) días de aceptado el presente compromiso de cese , elabore conjuntamente con el operador económico SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A., el cronograma de cumplimiento de las medidas correctivas y medidas complementarias y sus fuentes de verificación. 6.3 Una vez que el operador económico cumpla con las medidas correctivas, complementarias y el pago del monto de subsanación , se dispondrá el archivo del expediente Investigación principal que se sustancia en la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales signado con el No SCPM-IIPD-2016-029 7.- REGIMEN DE VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO .- Se dispone que la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales: i) Supervise permanentemente que el operador económico SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A, cumpla con las medidas correctivas y medidas complementarias contenidas en el compromiso de cese aceptado por esta Comisión. ii) Informe a esta Comisión si el operador económico cumplió o no con las medidas y condiciones establecidas en compromiso de cese aceptado, iii) Informe a la CRPI que ha verificado el cumplimiento del compromiso de cese a efectos del archivo del expediente, iv) Verificado el cumplimiento del compromiso de cese por parte del operador económico SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A., se lo excluirá del expediente de investigación principal signado con el No SCPM-IIPD-2016-029. 8.- PUBLICIDAD DEL COMPROMISO.- Se dispone que una vez ejecutoriada la presente decisión, el operador económico SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A., a través de su representante legal comparezca el día 08 de noviembre de 2017, a las 10h30 a recibir personalmente una copia certificada de la presente resolución, acto del cual se dejara la constancia procesal correspondiente. 9.- Actué en calidad se Secretario Ad- hoc, de esta Comisión, el abogado Cristian Torres Tierra.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
Año2017
Fecha24 Octubre 2017
Número de expedienteSCPM-CRPI-001-2017

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