Resolución SCPM-CRPI-006-2021 de la Superintendencia de Competencia Económica, 18-03-2021
| Sentido del fallo | RESOLUCIÓN expedida el 18 de marzo de 2021, a las 09h34 perteneciente al expediente SCPM-CRPI-006-2021, mediante el cual resuelve:PRIMERO.- AGREGAR el escrito presentado por el operador económico OMNINVEST el 8 de marzo de 2021.SEGUNDO.- INHIBIRSE del conocimiento y resolución de la operación de concentración económica notificada por OMNINVEST.TERCERO.- INFORMAR al operador económico OMNINVEST lo resuelto por esta Comisión.CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución a los operadores económicos OMNINVEST y TABACARCEN así como a la Intendencia General Técnica y a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- |
| Año | 2021 |
| Fecha | 18 Marzo 2021 |
| Número de expediente | SCPM-CRPI-006-2021 |
Página 1 de 14
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.scpm.gob.ec
Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-006-2021
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.-
COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 18 de
marzo de 2021 a las 09h34.
Comisionado Sustanciador: Édison Toro Calderón
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2020-51 de 10 de diciembre de 2020, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
“Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2019-40 de 13
de agosto de 2019, el cual establece la conformación de la Comisión de Resolución de
Primera Instancia, por la siguiente:
Formarán parte de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, los siguientes
servidores designados:
• Doctor Marcelo Vargas Mendoza;
• Economista Jaime Lara Izurieta; y,
• Doctor Edison René Toro Calderón.”
[2] Las acciones de personal Nos. SCPM-INAF-DNATH-300-2019-A, SCPM-INAF-
DNATH-299-2019-A y SCPM-INAF-DNATH-2020-374-A, correspondientes a Marcelo
Vargas Mendoza, Presidente de la Comisión, Jaime Lara Izurieta, Comisionado, y Édison
Toro Calderón, Comisionado, respectivamente.
[3] El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera
Instancia (en adelante “CRPI”) de 01 de marzo de 2021, mediante la cual se deja
constancia de que la CRPI designó a la abogada Andrea Paola Yajamín Chauca secretaria
Ad-hoc de la CRPI.
AUTORIDAD COMPETENTE
[4] La Comisión de Resolución de Primera Instancia es competente para autorizar, denegar o
subordinar la operación de concentración económica, de ser necesario, previo el
cumplimiento de las condiciones legales, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante “LORCPM”), en
concordancia con lo determinado en el artículo 36 del Instructivo de Gestión Procesal
Administrativa de la SCPM vigente (en adelante “IGPA”).
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