Resolución SCPM-CRPI-008-2020 de la Superintendencia de Competencia Económica, 18-06-2020
| Sentido del fallo | RESUELVE: PRIMERO.- AUTORIZAR la operación de concentración económica entre los operadores económicos FRESENIUS MEDICAL CARE ECUADOR HOLDINGS S.A. y MANADIALISIS S.A. como adquirentes y UNIDIAL UNIDAD DE DIÁLISIS DEL NORTE e I.E.D.Y.T. S.A. INSTITUTO ECUATORIANO DE DIÁLISIS Y TRASPLANTES, como adquiridos. SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a los operadores económicos, FRESENIUS MEDICAL CARE ECUADOR HOLDINGS S.A., MANADIALISIS S.A., UNIDIAL UNIDAD DE DIÁLISIS DEL NORTE e I.E.D.Y.T. S.A. INSTITUTO ECUATORIANO DE DIÁLISIS Y TRASPLANTES, y a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas. |
| Número de expediente | SCPM-CRPI-008-2020 |
| Fecha | 18 Junio 2020 |
| Año | 2020 |
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EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-008-2020
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.-
COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 18 de
junio de 2020 a las 10h38.
Comisionado Sustanciador: Jaime Lara Izurieta
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2019-040 mediante la cual el Superintendente de Control
del Poder de Mercado designó al Mgs. Marcelo Vargas Mendoza Presidente de la
Comisión, al Mgs. Jaime Lara Izurieta Comisionado, y al Mgs. José Cartagena Pozo
Comisionado.
[2] Las acciones de personal Nos. SCPM-INAF-DNATH-300-2019-A, SCPM-INAF-
DNATH-299-2019-A y SCPM-INAF-DNATH-295-2019-A, correspondientes al Mgs.
Marcelo Vargas Mendoza Presidente de la Comisión, al Mgs. Jaime Lara Izurieta
Comisionado, y al Mgs. José Cartagena Pozo Comisionado, respectivamente.
[3] El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera
Instancia (en adelante “CRPI”) de 05 de junio de 2020, mediante la cual se designó al
abogado Omar Poma como secretario Ad-hoc de la CRPI.
AUTORIDAD COMPETENTE
[4] La Comisión de Resolución de Primera Instancia es competente para autorizar, denegar o
subordinar la operación de concentración económica, de ser necesario, previo el
cumplimiento de las condiciones legales, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante “LORCPM”), en
concordancia con lo determinado en el artículo 36 del Instructivo de Gestión Procesal
Administrativa de la SCPM (en adelante “IGPA”).
IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO
[5] El procedimiento se encuentra determinado en la Sección Primera del Capítulo III del
Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la SCPM.
IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
INVOLUCRADOS QUE REALIZAN LA NOTIFICACIÓN
[6] Los operadores económicos que realizan la notificación obligatoria de concentración
económica son FRESENIUS MEDICAL CARE ECUADOR HOLDINGS S.A. (en
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adelante “FRESENIUS ECUADOR”) con RUC No. 1792333881001
1
y
MANADIALISIS S.A. (en adelante “MANADIALISIS”) con RUC No.
1390149103001.
2
DESARROLLO DE LOS ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
[7] Mediante escrito y anexos ingresados en la Secretaría General de la SCPM, el 12 de
noviembre de 2019 a las 16h40, signado con número de trámite interno Id 149504, suscrito
por los operadores económicos FRESENIUS ECUADOR y MANADIALISIS, se
presentó una notificación previa obligatoria de operación de concentración económica.
[8] Con providencia expedida el 14 de noviembre de 2019 a las 14h30, la Intendencia de
Control de Concentraciones Económicas (en adelante “INCCE”), acusó recibo de la
notificación previa obligatoria presentada por los operadores económicos.
[9] Mediante providencia expedida por la INCCE el 29 de noviembre de 2019 a las 08h40,
avocó conocimiento de la notificación previa obligatoria presentada por FRESENIUS
ECUADOR y MANADIALISIS, disponiendo que se inicie el correspondiente
procedimiento de autorización.
[10] La INCCE por medio de providencia expedida el 21 de enero de 2020 a las 15h00, dispuso
agregar al expediente la base de datos recabados durante la sustanciación del expediente
No. SCPM-IGT-INICCE-007-2019, referente al número de pacientes por clínica
sometidos a hemodiálisis en Guayaquil, así como el Informe No. SCPM-IGT-INCCE-
2020-004 correspondiente al mismo expediente, debido a la identidad objetiva y subjetiva
de la investigación desarrollada en dicho expediente, con el que ocupa al presente informe.
[11] Con providencia de 04 de febrero de 2020 a las 10h30, la INCCE solicitó a los operadores
económicos UNIDIAL UNIDAD DE DIÁLISIS DEL NORTE (en adelante
“UNIDIAL”) e I.E.D.Y.T. S.A. INSTITUTO ECUATORIANO DE DIÁLISIS Y
TRASPLANTES. (en adelante “IEDYT”), un reporte de las máquinas para hemodiálisis
que actualmente poseen en sus clínicas.
[12] A través de providencia la INCCE el 04 de febrero a las 10h40, solicitó a varios
operadores económicos que participan en los mercados de prestación del servicio de
diálisis y la provisión de insumos, los modelos de máquinas para hemodiálisis que
disponen en sus clínicas, así como su apreciación acerca de la compra de clínicas de
diálisis en Guayaquil.
1
https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/portaldeinformacion/consulta_cia_menu.zul?expediente=141416&
tipo=1
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ipo=1
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[13] Por medio de providencia de 04 de febrero de 2020 a las 10h50, la INCCE, solicitó al
operador económico notificante, un reporte de las máquinas para hemodiálisis que sus
clínicas vinculadas en Ecuador, tenían antes de que fueran adquiridas por FRESENIUS
MEDICAL CARE ECUADOR HOLDINGS S.A. y aquellas máquinas de las que
actualmente disponen.
[14] Del mismo modo, en providencia expedida por la INCCE el 04 de febrero de 2020 a las
11h00, solicitó al operador económico FARMADIAL S.A. un reporte de las máquinas
para hemodiálisis que disponía hasta antes de que fuera adquirido por FRESENIUS
MEDICAL CARE ECUADOR HOLDINGS S.A. y aquellas máquinas de las que
actualmente dispone.
[15] A través de escrito presentado el 05 de febrero de 2020 a las 16h44, signado con Id
156211, el operador económico MEDICDIAL S.A., remitió la información solicitada por
la INCCE, en providencia de 04 de febrero de 2020 a las 10h40.
[16] A través de escrito presentado el 06 de febrero de 2020 a las 10h13, signado con Id.
156230, el operador económico NEFRODIAZ S.A., remitió la información solicitada por
la INCCE, en providencia de 04 de febrero de 2020 a las 10h40.
[17] A través de escrito presentado el 06 de febrero de 2020 a las 12h18, signado con
Id.156261, el operador económico EMPREDI S.A., remitió la información solicitada por
la INCCE, en providencia de 04 de febrero de 2020 a las 10h40.
[18] Con escrito presentado con fecha el 06 de febrero de 2020 a las 15h58, signado con Id
156295, el operador económico INTEGRALDIAL S.A., remitió la información
solicitada por la INCCE, en providencia de 04 de febrero de 2020 a las 10h40.
[19] Con escrito presentado el 07 de febrero de 2020 a las 10h00, signado con Id 156330, el
operador económico IVÁN VELASCO CORNEJO, remitió la información solicitada
por la INCCE, en providencia de 04 de febrero de 2020 a las 10h40.
[20] Mediante escrito presentado el 07 de febrero de 2020 a las 12h49, signado con Id 156364,
el operador económico FUNDACIÓN RENAL DEL ECUADOR IÑIGO ÁLVAREZ
TOLEDO, remitió la información solicitada por la INCCE, en providencia de 04 de
febrero de 2020 a las 10h40.
[21] Mediante escrito presentado el 07 de febrero de 2020 a las 13h23, signado con Id 156372,
el operador económico SERDIDYV S.A., remitió la información solicitada por la
INCCE, en providencia de 04 de febrero de 2020 a las 10h40.
[22] El 10 de febrero de 2020 a las 10h00, se celebró en las instalaciones de la SCPM, una
reunión de trabajo con los operadores económicos FRESENIUS ECUADOR y
MANADIALISIS., que tuvo por objeto tratar temas concernientes a las máquinas de
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