Resolución SCPM-CRPI-008-2017 de la Superintendencia de Competencia Económica, 10-08-2017
| Sentido del fallo | 1. ACOGER: parcialmente el Informe Técnico No. SCPM-IIPD-30-2017, suscrito y remitido el 07 de agosto de 2017, por el abogado Marlon Vinueza Armijos, Intendente de Investigación de Prácticas Desleales, respeto a la propuesta de Compromiso de Cese Modificado presentada por el operador económico PRODUCTOS CRIS CIA. LTDA., el 06 de junio de 2017, a las 16h21. 2.ACEPTACIÓN.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su Reglamento, ACEPTA la solicitud de Compromiso de Cese Modificado planteado por el señor STEFAN CABRERA MONCAYO, en su calidad de representante legal del operador económico PRODUCTOS CRIS CIA LTDA., a condición del cumplimiento de todas las medidas correctivas, medidas complementarias y el pago del importe de subsanación. 3.SUBSANACIÓN ECONÓMICA.- El operador económico PRODUCTOS CRIS CIA LTDA., presentó su propuesta de Compromiso de Cese inicial el 27 de enero de 2017, durante la fase de investigación preliminar del expediente No.SCPM-IIPD-006-2016, por lo tanto deberá pagar por concepto de importe de subsanación la suma de USO. $. 4.650, oo (CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 4.MEDIDAS CORRECTIVAS: El operador económico PRODUCTOS CRIS CIA. LTDA., deberá cumplir obligatoriamente con las siguientes medidas correctivas: 4.1.– El Cese inmediato y no volver a reincidir en las conductas desleales objeto de investigación dentro del expediente SCPM-IIPD-006-2016. 4.2.– Además del cese de la conducta infractora, y en caso de que decida continuar produciendo productos con la denominación light, de dieta, lite, ligero, o sus sinónimos, este producto deberá sujetarse a la norma técnica ecuatoriana correspondiente, de no hacerlo se abstendrá de producirlo y comercializarlo. 5. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- 5.1.- La realización de una campaña publicitaria relacionada con la definición y parámetros de los productos light, conforme lo que señale la Dirección de Comunicación Social en coordinación con la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales. 5.2.– Financiar la realización de un seminario con temas de competencia, el cual podrá realizarse en cualquier ciudad del país a criterio de la Intendencia de Abogacía de la Competencia. Para tales efectos el operador costeará la participación de expositores nacionales o extranjeros conforme lo determine la agenda del evento, determinada por la Intendencia de Abogacía de la Competencia. 6. PLAZOS DE CUMPLIENTO DEL COMPROMISO.- 6.1.- El pago del importe económico de subsanación, detallado en el ordinal 4 del numeral noveno de esta resolución, deberá ser cancelado por el operador económico PRODUCTOS CRIS CIA. LTDA., en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Valores que serán depositados en la cuenta corriente No 7445261 del Banco del Pacífico, a nombre de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado 6.2.- Los cronogramas de cumplimiento serán presentados por el operador económico PRODUCTOS CRIS CIA. LTDA. y con la aprobación de dichos cronogramas por parte de la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales en coordinación con la Intendencia de Abogacía de la Competencia en lo que sea pertinente. La Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales informará a la CRPI, sobre el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, para lo cual se adjuntará los medios de verificación correspondientes. 7. REGIMEN DE VIGILANCIA DE CUMPLIENTO DEL COMPROMISO.- 7.1.– El operador económico PRODUCTOS CRIS CIA. LTDA., se compromete a cumplir las condiciones y mecanismos de vigilancia que la Intendencia de Investigación de Investigación de Prácticas Desleales, establezca para la realización de las medidas dispuestas por el órgano sustanciador, así como a determinar las fuentes de verificación del cumplimiento 7.2.- Adicionalmente, durante el periodo de cumplimiento la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales, dentro de sus competencias, podrá requerir la información que creyere pertinente o en su defecto realizar las diligencias que considere pertinentes con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas por esta Comisión. En este sentido, operador económico PRODUCTOS CRIS CIA. LTDA, tiene la obligación de colaborar con la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales. 8. PUBLICIDAD DEL COMPROMISO DE CESE.- Se dispone que una vez ejecutoriada la presente decisión, el operador económico PRODUCTOS CRIS CIA. LTDA, personalmente o por intermedio de su abogado defensor comparezca el día jueves 17 de agosto de 2017, a las 10h00, a recibir una copia certificada de la presente resolución, y para los fines previstos en el artículo en el artículo 11 del Instructivo para la Gestión y Ejecución de los Compromisos de Cese en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante Resolución de No. SCPM-DS-078- 2015 de 18 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial No.651 de 17 de diciembre de 2015, se dispone notificar al Departamento de Comunicación Social de la SCPM, para que proceda a grabar en audio y video la diligencia citada, acto del cual se dejará la correspondiente constancia procesal. 9. NOTIFICACIONES.- Notifíquese con la presente decisión al operador económico PRODUCTOS CRIS CIA. LTDA, y a las Intendencias de Abogacía de la Competencia y de Investigación de Prácticas Desleales. Actúe en calidad de Secretario Ad-hoc de la Comisión el abogado Christian Torres Tierra.- NOTIFIQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.- |
| Año | 2017 |
| Fecha | 10 Agosto 2017 |
| Número de expediente | SCPM-CRPI-008-2017 |
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