Resolución SCPM-CRPI-017-2020 de la Superintendencia de Competencia Económica, 23-10-2020
| Sentido del fallo | Resolución expedida el 23 de octubre de 2020 a las 10h30, perteneciente al expediente SCPM-CRPI-017-2020, mediante el cual resuelve: PRIMERO.- AUTORIZAR la operación de concentración económica entre los operadores económicos SAAM LOGISTICS S.A. y SAAM INVERSIONES S.P.A. como adquirentes, y AEROSAN AIRPORT SERVICES S.A. y ARONEM AIR CARGO S.A. como adquiridos. SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a los operadores económicos SAAM LOGISTICS S.A., SAAM INVERSIONES S.P.A., AMERICAN AIRLINES INC., AEROSAN AIRPORT SERVICES S.A. y ARONEM AIR CARGO S.A., a la Intendencia General Técnica y a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- |
| Número de expediente | SCPM-CRPI-017-2020 |
| Fecha | 23 Octubre 2020 |
| Año | 2020 |
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Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.scpm.gob.ec
Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-017-2020
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.-
COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 23 de
octubre de 2020 a las 10h30.
Comisionado Sustanciador: Jaime Lara Izurieta
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2019-040 mediante la cual el Superintendente de Control
del Poder de Mercado designó al Mgs. Marcelo Vargas Mendoza Presidente de la
Comisión, al Mgs. Jaime Lara Izurieta Comisionado, y al Mgs. José Cartagena Pozo
Comisionado.
[2] Las acciones de personal Nos. SCPM-INAF-DNATH-300-2019-A, SCPM-INAF-
DNATH-299-2019-A y SCPM-INAF-DNATH-295-2019-A, correspondientes al Mgs.
Marcelo Vargas Mendoza Presidente de la Comisión, al Mgs. Jaime Lara Izurieta
Comisionado, y al Mgs. José Cartagena Pozo Comisionado, respectivamente.
[3] El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera
Instancia (en adelante “CRPI”) de 05 de junio de 2020, mediante la cual se designó al
abogado Omar Poma como secretario Ad-hoc de la CRPI.
AUTORIDAD COMPETENTE
[4] La Comisión de Resolución de Primera Instancia es competente para autorizar, denegar o
subordinar la operación de concentración económica, de ser necesario, previo el
cumplimiento de las condiciones legales, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante “LORCPM”), en
concordancia con lo determinado en el artículo 36 del Instructivo de Gestión Procesal
Administrativa de la SCPM vigente (en adelante “IGPA”).
IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO
[5] El procedimiento se encuentra determinado en la Sección Primera del Capítulo III del
Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la SCPM.
IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
INVOLUCRADOS QUE REALIZAN LA NOTIFICACIÓN
[6] Los operadores económicos que realizaron la notificación obligatoria previa de
concentración económica son SAAM LOGISTICS S.A. (en adelante “SAAM
LOGISTICS”) y SAAM INVERSIONES S.P.A. (en adelante “SAAM
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INVERSIONES”), a los cuales se les podrá nombrar por separado o en conjunto como
“GRUPO SAAM”.
DESARROLLO DE LOS ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
[7] Mediante formulario y anexos ingresados en la Secretaría General de la SCPM, el 28 de
agosto de 2020 a las 13h30, signado con número de trámite interno Id 168657, suscrito
por Diego Pérez Ordóñez y Mario Navarrete Serrano, Apoderados Especiales de los
operadores económicos SAAM LOGISTICS y SAAM INVERSIONES, presentaron
una notificación previa obligatoria de operación de concentración económica.
[8] Conforme consta en el Anexo 2 del trámite mencionado con Id 168657, los operadores
económicos SAAM LOGISTICS y SAAM INVERSIONES, señalaron que la presente
transacción cumple con los requisitos para que se le tramite de forma abreviada. El
notificante considera que la operación de concentración propuesta cumple con los criterios
establecidos en los literales b) y d) del numeral 1 del artículo 36.1 del Instructivo de
Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
vigente.
[9] Mediante Oficio SCPM-IGT-INCCE-2020-027 de 01 de septiembre de 2020, la
Intendencia de Control de Concentraciones Económicas (en adelante “INCCE”), acusó
recibo de la notificación previa obligatoria presentada por los operadores económicos.
[10] Con Memorando SCPM-INCCE-DNCCE-2020-055 de 16 de septiembre de 2020, la
Dirección Nacional de Control de Concentraciones Económicas, una vez realizado el
análisis, recomienda aceptar a trámite la operación de concentración económica notificada
por el GRUPO SAAM acogiéndose al procedimiento abreviado de notificación
obligatoria previa.
[11] Mediante providencia de 17 de septiembre de 2020 a las 15h00, la Intendencia Nacional
de Control de Concentraciones Económicas avocó conocimiento de la notificación
obligatoria de operación de concentración presentada y aceptó la solicitud para acogerse
al procedimiento abreviado, disponiendo el inicio del procedimiento respectivo.
[12] A través de Memorando No. SCPM-IGT-INCCE-2020-232 de 08 de octubre de 2020, la
INCCE remite a la CRPI el Informe No. SCPM-IGT-INCCE-2020-023 de 08 de octubre
de 2020 y da acceso al expediente digital No. SCPM-IGT-INCCE-013-2020.
[13] Mediante Providencia de 14 de octubre de 2020 a las 10h30, la CRPI solicitó a la
Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas que remita, en el
término de tres (3) días el extracto no confidencial del Informe No. SCPM-IGT-INCCE-
2020-023 de 08 de octubre de 2020.
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