Resolución SCPM-CRPI-022-2020 de la Superintendencia de Competencia Económica, 25-11-2020

Sentido del falloRESUELVE: PRIMERO.- AGREGAR el escrito presentado el 25 de noviembre de 2020, signado con ID 177723, por el operador económico IB OPCO HOLDING. SEGUNDO.- ACEPTAR la propuesta de condicionamientos presentada por IB OPCO HOLDING, S.L. y su alcance presentado el 25 de noviembre de 2020, la que deberá ser cumplida en su integridad. TERCERO.- AUTORIZAR la operación de concentración económica notificada por IB OPCO HOLDING, S.L., de conformidad con el literal b) del artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. CUARTO.- DECLARAR como confidencial la presente resolución y emitir la versión no confidencial de la misma. QUINTO.- SOLICITAR a la INCCE que presente anualmente los informes de seguimiento relacionados con el cumplimiento de los condicionamientos aceptados en el ordinal primero de la presente resolución, sin perjuicio de que pueda presentar informes en cualquier momento en caso de observarse algún incumplimiento. SEXTO.- SOLICITAR a la INCCE que de presentarse solicitudes de autorización respecto de los condicionamientos, se remita el informe respectivo a la CRPI previendo que esta tenga un término mínimo de cinco (5) días para resolver. SÉPTIMO.- NOTIFICAR la versión no confidencial de la presente Resolución a los operadores económicos IB OPCO HOLDING, S.L., y AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, así como a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas y a la Intendencia General Técnica.
Año2020
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expedienteSCPM-CRPI-022-2020
Página 1 de 97
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
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Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-022-2020
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.-
COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 25 de
noviembre de 2020, 11h04.-
Comisionado sustanciador: Marcelo Vargas Mendoza
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2019-040 mediante la cual el Superintendente de Control
del Poder de Mercado designó al Mgs. Marcelo Vargas Mendoza Presidente de la
Comisión, al Mgs. Jaime Lara Izurieta Comisionado, y al Mgs. José Cartagena Pozo
Comisionado.
[2] Las acciones de personal Nos. SCPM-INAF-DNATH-300-2019-A, SCPM-INAF-
DNATH-299-2019-A y SCPM-INAF-DNATH-295-2019-A, correspondientes al Mgs.
Marcelo Vargas Mendoza Presidente de la Comisión, al Mgs. Jaime Lara Izurieta
Comisionado, y al Mgs. José Cartagena Pozo Comisionado, respectivamente.
[3] El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera
Instancia (en adelante “CRPI”) de 5 de junio de 2020, mediante la cual se dejó constancia
de la designación del abogado Omar Poma como secretario Ad-hoc de la CRPI.
1. AUTORIDAD COMPETENTE
[4] La Comisión de Resolución de Primera Instancia (en adelante “CRPI”) es competente para
autorizar, denegar o subordinar la operación de concentración económica, previo el
cumplimiento de los requisitos normativos, conforme lo señalado en el artículo 21 de la
Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante “LORCPM”),
en concordancia con lo determinado el artículo 36 del Instructivo de Gestión Procesal
Administrativa de la SCPM.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO
[5] El procedimiento se encuentra determinado en la Sección Primera del Capítulo III del
Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la SCPM.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
INVOLUCRADOS
3.1. Operador económico adquirente.
Versión no condencial
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3.1.1. IB OPCO HOLDING, S.L. (en adelante IB OPCO HOLDING”). (adquirente
en forma directa de las acciones y notificante de la concentración económica).
[6] IB OPCO HOLDING es una compañía de nacionalidad española que tiene como objeto
la tenencia, gestión y administración de acciones de la aerolínea española IBERIA,
LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. (en adelante “IBERIA”), la cual forma parte del
grupo de aerolíneas INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP S.A.
(en adelante “IAG”). Es la sociedad que adquiere el 100% de participación sobre el capital
social de las empresas que forman parte del GRUPO GLOBALIA CORPORACIÓN
EMPRESARIAL S.A. (en adelante GLOBALIA).
3.1.2. IBERIA
[7] Es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de España, con domicilio en
Madrid.
1
Es la principal aerolínea española de transporte aéreo de pasajeros, junto a su
subsidiaria IBERIA EXPRESS. Atiende destinos europeos, americanos e internos dentro
de España. Su aeropuerto de operación es el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas.
Pertenece a la alianza One World. El operador está presente en Ecuador por medio de su
sucursal IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA
OPERADORA, identificada con RUC No. 1792287545001, cuyo objeto social es:
“[…] explotación del transporte aéreo de personas, mercancías de toda clase
y correo; la explotación de los servicios de asistencia técnica, operativa y
comercial a las aeronaves, pasajeros, carga y correo; la explotación de los
servicios de asistencia tecnológica y consultoría en materia aeronáutica,
aeroportuaria y de transporte aéreo.
2
3.2. Operador económico adquirido.
3.2.1. GLOBALIA
[8] Es una sociedad con domicilio social en Llucmajor, España, e inscrita en el Registro
Mercantil de Palma de Mallorca; es propietaria de la división dedicada a la explotación de
servicios aéreos regulares internacionales y nacionales para el transporte de pasajeros y
mercancías, prestando también servicios auxiliares, incluyendo la explotación de un
programa de fidelización. Es titular del 100% del capital social de las siguientes sociedades
que conforman su división aérea y desarrollan el negocio dentro del grupo: i) AIR
1
Informe SCPM-IGT-INCCE-2020-028 de 17 de noviembre de 2020.
2
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/consultaImagen/VisualizaDocumetos.zul?tipoDocumento=juridi
ca&expediente=64547&codigoResolucion=12010030020&idDocumento=2.2.1&fecha=2010 -12-
01%2000:00:00.0. Consultado el 11 de agosto de 2020.
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EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U. (en adelante AIR EUROPA”), ii) AERONOVA
S.L.U., iii) LEÓN ACTIVOS AERONÁUTICOS S.L.U., y, iv) GLOBALIA LEASE
FINANCE SEVEN LIMITED.
3.2.2. AIR EUROPA
[9] Sociedad con domicilio social en Llucmajor, España, e inscrita en el Registro Mercantil de
Palma de Mallorca. Es miembro de la a la Alianza Comercial SkyTeam, siendo la única
del grupo que mantiene actividad económica en el Ecuador a través de su sucursal
extranjera AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD
UNIPERSONAL, identificada con RUC No. 1791949072001, cuyo objeto social es:
[…] la explotación del negocio del tráfico aéreo regular y no regular o
“chárter” para pasajeros y carga y la adquisición de toda clase de
aeronaves en propiedad o en arrendamiento, incluso el arrendamiento
financiero o “leasing”, con destino a dicha explotación, así como toda
clase de operaciones de vuelo y de tierra que sean presupuesto o
consecuencia de lo anterior.
3
4. DESARROLLO DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
[10] Mediante escrito y anexos ingresados en la Secretaria General de la SCPM el 12 de
noviembre de 2019 a las 13h10, signados con número de trámite interno ID 149454, el
operador económico IB OPCO HOLDING presentó una notificación obligatoria del
proceso de adquisición por parte de IB OPCO HOLDING del 100% del capital social de
las empresas que forman parte de GLOBALIA.
[11] Mediante la providencia de 13 de diciembre de 2019 expedida a las 12h00, la Intendencia
Nacional de Control de Concentraciones Económicas (en adelante “INCCE”), inició el
procedimiento de autorización de concentración económica presentada por el operador
económico IB OPCO HOLDING.
[12] Mediante escrito de 06 de noviembre de 2020, signado ID 175711, el operador económico
IB OPCO HOLDING presentó un escrito donde propone compromisos.
[13] Mediante memorando SCPM-IGT-INCCE-2020-266 de 18 de noviembre de 2020, la
INCCE remitió a la CRPI el informe SCPM-IGT-INCCE-2020-028 de 17 de noviembre
de 2020, su extracto no confidencial y le otorgó acceso al expediente digital No. SCPM-
IGT-INICCE-025-2019.
3
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/consultaImagen/VisualizaDocumetos.zul?tipoDocumento=juridi
ca&expediente=152114&codigoResolucion=12004013511&idDocumento=2.1.1&fecha=2004 -07-
09%2000:00:00.0. Consultado el 11 de agosto de 2020.

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