Resolución SCPM-CRPI-053-2017 de la Superintendencia de Competencia Económica, 14-11-2017
| Sentido del fallo | Resolución expedida por la CRPI el 14 de noviembre de 2017 a las 11h14, perteneciente al expediente SCPM-CRPI053-2017 mediante el cual resuelve: 1. ACOGER.- parcialmente el Informe Técnico No. SCPM-IIAPMAPR-70-2017 de 27 de octubre de 2017, suscrito por el Dr. Hans Ehmig Dillon, Intendente de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, respecto a la propuesta de compromiso de cese presentada el 8 de septiembre de 2017, a las 13h29, por el operador económico CORPORACIÓN PLAZACROPOLIS S.A. 2. ACEPTAR, la solicitud de compromiso de cese, planteado por el operador económico CORPORACIÓN PLAZACROPOLIS S.A., a condición del cumplimiento de todas las medidas correctivas, medidas complementarias y el pago REUNDE del importe de subsanación. 3. SUBSANACIÓN ECONÓMICA.- El operador económico CORPORACIÓN PLAZACROPOLIS S.A., debería pagar por concepto de importe de subsanación la suma de USD. 3.924,24 (TRES MIL NOVECIENTOS VEINTRICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 24/100). 4. REBAJA DEL VALOR DE SUBSANACIÓN ECONÓMICA.– El operador económico CORPORACIÓN PLAZACROPOLIS S.A., presentó su compromiso de cese el 08 de septiembre de 2017, a las 13h29, se establece del expediente principal No. SCPM-IIAPMAPR-026-2016, el mismo ha sido introducido en la etapa de investigación preliminar y por lo tanto se determina que fue el tercero en acogerse a este mecanismo para corregir su comportamiento a la brevedad posible, evitando sanciones más drásticas, razón por la cual, corresponde aplicar la formula prevista en el artículo 15 de la Resolución No.SCPM-DS-041 del 13 de julio de 2016, se le reconoce un descuento del 3% del importe de subsanación, es decir, de USD $ 117,73 ( CIENTO DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 73/100). Por consiguiente, el valor a pagar por concepto de subsanación asciende a la suma de USD 3.806,51 (TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 51/100). 5. MEDIDAS CORRECTIVAS: a) El cese inmediato de la práctica anticompetitiva, a efecto de restablecer el proceso competitivo en el mercado relevante del presente caso. b) Se dispone que se remitan copias certificadas de las actuaciones realizadas en el presente expediente administrativo, a la Contraloría General del Estado y al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), para que estas instituciones, de considerarlo procedente, actúen dentro del marco de sus atribuciones y competencias. 6.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 6.1.- La no reincidencia de la conducta investigada, ni ninguna de las establecidas en la LORCPM. 6.2.- Realizar una publicación en un medio de comunicación nacional de un artículo cuyo contenido se encuentre relacionado con temas de Derecho de Competencia y cuyo texto, medio de comunicación y fecha de publicación será aprobado por la Intendencia de Abogacía de la Competencia. 6.3.- Financiar los gastos de movilización y estadía en la ciudad de Guayaquil de un expositor nacional. El evento será concretado y programado por la Intendencia de Abogacía de la Competencia en coordinación con la Intendencia de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas. 7.- PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE CESE. 7.1.- El pago del importe económico de subsanación, detallado en el ordinal 4 del numeral décimo de esta resolución, deberá ser cancelado por el operador económico CORPORACIÓN PLAZACROPOLIS S.A., en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Valores que serán depositados en la cuenta corriente No 7445261 del Banco del Pacífico, a nombre de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado 7.2.- Los cronogramas de cumplimiento serán presentados por el operador económico CORPORACIÓN PLAZACROPOLIS S.A., y con la aprobación de dichos cronogramas por parte de la Intendencia de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas. La Intendencia antes citada informará a la CRPI, sobre el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, para lo que adjuntará los medios de verificación correspondientes. 8.- REGIMEN DE VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO. 8.1.- El operador económico CORPORACIÓN PLAZACROPOLIS S.A., se compromete a cumplir las condiciones y mecanismos de vigilancia que la Intendencia de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivitas, establezca para la realización de las medidas dispuestas por el órgano sustanciador, así como a determinar las fuentes de verificación del cumplimiento 8.2.- Adicionalmente, durante el periodo de cumplimiento la Intendencia de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, dentro de sus competencias, podrá requerir la información que creyere pertinente o en su defecto realizar las diligencias que considere pertinentes con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas por esta Comisión. En este sentido, el operador económico CORPORACIÓN PLAZACROPOLIS S.A., tiene la obligación de colaborar con la Intendencia de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas. 9.- PUBLICIDAD DEL COMPROMISO DE CESE. Se dispone que una vez ejecutoriada la presente decisión, el operador económico CORPORACIÓN PLAZACROPOLIS S.A., personalmente o por intermedio de su abogado defensor comparezca el día martes 21 de noviembre de 2017, a las 10h00, a recibir una copia certificada de la presente resolución, y para los fines previstos en el artículo en el artículo 11 del Instructivo para la Gestión y Ejecución de los Compromisos de Cese en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante Resolución de No. SCPM-DS-0782015 de 18 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial No.651 de 17 de diciembre de 2015, se dispone notificar al Departamento de Comunicación Social de la SCPM, para que proceda a grabar en audio y video la diligencia citada, acto del cual se dejará la correspondiente constancia procesal. 10.- NOTIFICACIONES. Notifíquese con la presente decisión al operador económico CORPORACIÓN PLAZACROPOLIS S.A., a la Intendencia de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas y a la Intendencia de Abogacía de la Competencia. Actúe en calidad de Secretario Ad-hoc de la Comisión el abogado Christian Torres Tierra. NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.- |
| Año | 2017 |
| Fecha | 14 Noviembre 2017 |
| Número de expediente | SCPM-CRPI-053-2017 |
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