Resolución SCPM-CRPI-074-2017 de la Superintendencia de Competencia Económica, 11-10-2021
| Sentido del fallo | Resolución de 11 de octubre de 2021 a las 11h07 perteneciente al expediente SCPM-CRPI-74-2017, mediante el cual resuelve: PRIMERO.- AGREGAR al expediente en su parte reservada los siguientes documentos: i. Escrito y anexo presentados el 22 de septiembre de 2021 a las 11h25, signados con Id. 208078. ii. Escrito presentado el 22 de septiembre de 2021 a las 11h35, signado con Id. 208085. iii. Escrito presentado el 22 de septiembre de 2021 a las 16h01, signado con Id. 208208. iv. Escrito presentado el 29 de septiembre de 2021 a las 09h42, signado con Id. 208864. v. Escrito presentado el 04 de octubre de 2021 a las 10h28, signado con Id. 209308. SEGUNDO.-DECLARAR conforme la disposición de la CRPI en el ordinal TERCERO de la Resolución expedida el 31 de agosto de 2021 a las 16h40, el cumplimiento del numeral 10 del literal b. de la medida correctiva impuesta a través de la Resolución expedida por la CRPI el 04 de mayo de 2018. TERCERO.- ESTABLECER conforme la parte motiva de la presente resolución, como fecha límite para el cumplimiento de la medida correctiva dispuesta, el 31 de diciembre de 2022. CUARTO.- SOLICITAR a la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas continúe con el seguimiento al cumplimiento de la medida correctiva, de acuerdo con el literal b. del numeral 10 establecido en la Resolución expedida por la CRPI el 04 de mayo de 2018 Para el efecto, la INICAPMAPR remitirá a la CRPI un informe del último trimestre del año 2021 e informes semestrales del cumplimiento de la medida durante el año 2022, estos tendrán que ser remitidos en las siguientes fechas: Informe del último trimestre del año 2021, hasta el 31 de enero de 2022 Primer informe semestral, período enero a junio de 2022, hasta el 01 de agosto de 2022. Segundo informe semestral, período julio a diciembre de 2022, hasta el 31 de enero de 2023 QUINTO.- TOMAR en cuenta para futuras notificaciones los nuevos correos señalados por el operador económico VERÓNICA DEL CARMEN SANCHEZ TORRES: psuministros@hotmail.com – veronica.s@pcsuministros.com.ec SEXTO.- NOTIFICAR la presente resolución a los operadores económicos MARKETING & TECHNOLOGY MARTEC CIA. LTDA., COMERCIO GLOBAL CIAGLOBAL S. A., CYBERBOX CIA. LTDA., VERÓNICA DEL CARMEN SANCHEZ TORRES (PC SUMINISTROS) y ROBERT IGNACIO LOOR SANTANDER (ROMYKON SUMINISTROS), a la Intendencia General Técnica y a la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- |
| Año | 2021 |
| Fecha | 11 Octubre 2021 |
| Número de expediente | SCPM-CRPI-074-2017 |
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Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.scpm.gob.ec
Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-074-2017
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISIÓN DE
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 11 de octubre de 2021; 11h07.
Comisionado sustanciador: Jaime Lara Izurieta
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2020-51 de 10 de diciembre de 2020, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
“Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2019-40
de 13 de agosto de 2019, el cual establece la conformación de la Comisión de
Resolución de Primera Instancia, por la siguiente:
Formarán parte de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, los siguientes
servidores designados:
• Doctor Marcelo Vargas Mendoza;
• Economista Jaime Lara Izurieta; y,
• Doctor Edison René Toro Calderón.”
[2] Las acciones de personal Nos. SCPM-INAF-DNATH-300-2019-A, SCPM-INAF-DNATH-299-
2019-A y SCPM-INAF-DNATH-2020-374-A, correspondientes a Marcelo Vargas Mendoza,
Presidente de la Comisión, Jaime Lara Izurieta, Comisionado, y Edison Toro Calderón,
Comisionado, respectivamente.
[3] El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia
de 11 de octubre de 2021, mediante la cual se deja constancia de que la CRPI designó a la abogada
Andrea Paola Yajamín Chauca secretaria Ad-hoc de la CRPI.
[4] La Resolución expedida por la CRPI el 04 de mayo de 2018 a las 17h00.
[5] El Memorando No. SCPM-IGT-INICAPMAPR-2021-247 de 24 de agosto de 2021, mediante el
cual la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado
Acuerdos y Prácticas Restrictivas (en adelante “INICAPMAPR”), remitió a la CRPI el Informe
No. SCPM-IGT-INICAPMAPR-2021-022 (en adelante “Informe”) de 24 de agosto de 2021.
[6] La Resolución expedida por la CRPI el 31 de agosto de 2021 a las 16h40.
[7] El escrito y anexo presentados por el operador económico VERÓNICA DEL CARMEN
SÁNCHEZ TORRES (en adelante “VERÓNICA SÁNCHEZ”), el 22 de septiembre de 2021
a las 11h25, signados con Id. 208078.
[8] El escrito presentado por el operador económico VERÓNICA SÁNCHEZ, el 22 de septiembre
de 2021 a las 11h35, signado con Id. 208085.
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[9] El escrito presentado por el operador económico CYBERBOX CIA. LTDA. (en adelante
“CYBERBOX”), el 22 de septiembre de 2021 a las 16h01, signado con Id. 208208.
[10] El escrito presentado por el operador económico VERÓNICA SÁNCHEZ, el 29 de septiembre
de 2021 a las 09h42, signado con Id. 208864.
[11] El escrito presentado por el operador económico CYBERBOX, el 04 de octubre de 2021 a las
10h28, signado con Id. 209308.
[12] La Comisión de Resolución de Primera Instancia en uso de sus atribuciones legales para resolver
considera:
1. AUTORIDAD COMPETENTE.
[13] A la CRPI le compete conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo señalado en el
artículo 73 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante
“LORCPM”), artículos 86, 87 y 106 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante “RLORCPM”), y el artículo 76 del
Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado (en adelante “SCPM”).
2. INDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO.
[14] El procedimiento es el determinado en el artículo 86 del RLORCPM, en concordancia con el
artículo 76 del IGPA.
3. INDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO INVOLUCRADO.
[15] Conforme consta en el expediente administrativo, la identificación y descripción de las
actividades de los operadores económicos es la siguiente:
[16] CYBERBOX CIA. LTDA., es una empresa domiciliada en la ciudad de Quito, ubicada en Jaime
Roldós Aguilera N28 y Camilo Ponce Enríquez, urbanización ciudad de Quito, con RUC
1791971701001, empresa nacional representada legalmente por Juan Francisco Caiza Cerón,
cuya actividad económica es: “Importar, exportar, comercializar, distribuir, arrendar,
consignar, intermediar, empacar, reconstruir, restaurar, dar mantenimiento y reparar toda clase
de equipos. Desarrollo y explotación en el campo de la informática en todas sus fases, su
comercialización tanto nacional como internacional. Podrá importar y exportar cualquier clase
de equipos necesarios en el campo de la informática. Explotación y comercialización de
programas, equipos de computación, partes y piezas en las diferentes facetas de la informática
tanto dentro del país como en el extranjero”, según lo reportado en la plataforma digital de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros - SCVS.
El correo electrónico, al cual esta autoridad ha efectuado las notificaciones correspondientes para
la obtención de información es fcaiza@cyberbox.com.ec.
[17] VERÓNICA DEL CARMEN SÁNCHEZ TORRES, es una persona natural con RUC
1719722397001, y nombre comercial PC Suministros, cuyo domicilio comercial se encuentra
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