Resolución undefined de la Superintendencia de Competencia Económicaundefined
| Sentido del fallo | RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2016 a las 08h55, perteneciente al expediente SCPM-CRPI-2015-072, mediante el cual resuelve: 1.- ACEPTAR el Recurso de Reposición presentado el día martes 03 de mayo de 2016, a las 15h36, por el señor Felipe Osorio Rodríguez, Presidente Ejecutivo y representante legal de INDUSTRIAS ALES C.A. y sus correspondientes alcances al mismo según escritos de 22 de julio de 2016, a las 16h25 y 04 de agosto de 2016, a las 16h02. 2.- REFORMAR la resolución expedida el 15 de abril de 2016, a las 16h00, en los términos constantes en la presente decisión, disponiendo que el operador económico INDUSTRIAS ALES C.A., pague en concepto de multa la suma de USD $ TRES CIENTOS VEINTE Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA 23/100 (USD $ 322.390,23) dólares de los Estados Unidos de América, por haber incurrido en la conducta establecida en el numeral 2 del artículo 27 de la LORCPM, infracción que constituye un acto de engaño, por comercializar el aceite comestible de soya de las marcas “Alesoya Premiun Light”, al no proporcionar a los consumidores la información exacta sobre el aceite comestible denominado Light, afectando al bienestar general y los derechos de los consumidores. 3.- Ordenar que el operador económico INDUSTRIAS ALES C.A., pague el importe de la multa establecida dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para cuyo efecto deberá depositar los valores económicos en la cuenta corriente del Banco del Pacífico No.7445261 a nombre de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, pago que deberá ser comunicado a esta Comisión. 4. Imponer como medida correctiva, que el operador económico INDUSTRIAS ALES C.A., por el lapso de tres meses, realice una campaña publicitaria, en los principales medios de comunicación masivo, incluyendo prensa, radio, televisión y redes sociales, mediante la cual se difunda a los consumidores y al público en general las características, los requisitos y condiciones necesarias para que un producto alimenticio sea considerado como “light”. 5. El estudio y diseño de la campaña publicitaria deberá ser presentada para la aprobación de la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales, en un término máximo de 30 días. La Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales contará con el término máximo de diez días para aprobar la agenda de este plan de comunicación y el tiempo para la ejecución discurrirá luego de un plazo de seis meses de notificada la presente resolución. Los costos de las diferentes etapas de la campaña publicitaria correrán a cargo del operador económico INDUSTRIAS ALES C.A. 6. Que dentro de la campaña publicitaria se anunciará que se está dando cumplimiento a una medida correctiva adoptada por la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, como sanción al operador económico INDUSTRIAS ALES C.A. 7. Encargar a la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales, la aprobación del estudio y diseño de la campaña publicitaria, así como la realización del seguimiento y control del cumplimiento de la agenda aprobada de la mencionada campaña, por parte del operador económico INDUSTRIAS ALES C.A. La Intendencia presentará a ésta Comisión informes mensuales respecto del cumplimiento de la medida correctiva. 8. Notifíquese con la presente Resolución al operador económico INDUSTRIAS ALES C.A. y a la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales de la SCPM. Actué en calidad de Secretario Ad-hoc de la Comisión el abogado Christian Torres Tierra – NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.- |
| Número de expediente | SCPM-CRPI-2015-072 |
| Fecha | 13 Octubre 2016 |
| Año | 2016 |
José Bosmediano E15-68 y José Carbo Telf: (593) 23956 010 www.scpm.gob.ec Quito-Ecuador
SCPM-CRPI-2015-072
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISION
DE RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito, D.M 13 de octubre de 2016, a
las 08h55.- VISTOS: El Superintendente de Control del Poder del Mercado, designó al
doctor Marcelo Ortega Rodríguez, Presidente de la Comisión, al doctor Agapito Valdez
Quiñonez, Comisionado y al doctor Diego Jiménez Borja, Comisionado, mediante los actos
administrativos correspondientes, disponen agregar al expediente el Informe No. SCPM-
IIPD-6-2016 de fecha 3 de octubre de 2016, suscrito por el abogado Marlon Vinueza
Armijos, Intendente de Investigación de Prácticas Desleales de la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado (en adelante SCPM), remitido mediante el sistema SIGDO,
constante en seis (6) páginas. Por corresponder al estado procesal del procedimiento
administrativo el de resolver el recurso ordinario horizontal de reposición, para hacerlo se
considera:
PRIMERO.- COMPETENCIA.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia es
competente para conocer y resolver el presente Recurso de Reposición interpuesto por el
operador económico INDUSTRIAS ALES C.A., por mandato legal contenido en el artículo
66 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, y porque además el
recurso ordinario horizontal de reposición ha sido interpuesto dentro del término legal.
SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- El Recurso de Reposición ha sido tramitado de
conformidad con las disposiciones legales contempladas en la Ley Orgánica de Regulación
y Control del Poder de Mercado(en adelante LORCPM) y su Reglamento de Aplicación(en
lo posterior RALOCPM), observando para el efecto las garantías básicas del debido proceso,
derecho de defensa y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 76 y 82 de la
Constitución de la República, pues no se advierte omisión de solemnidad sustancial alguna,
violación de trámite que pudiera influir en la decisión, razón por la cual se declara la validez
procesal.
TERCERO.- ANTECEDENTES PROCESALES.-
3.1.- Por haberse comprobado procesalmente dentro del presente expediente administrativo
que el operador económico INDUSTRIAS ALES C.A., encuadró su conducta al presupuesto
previsto y tipificado en el numeral 2 del artículo 27 de la LORCPM, al haber incurrido en un
acto de engaño, por haber comercializado el aceite comestible de soya de las marcas
“Alesoya Premiun Light”, al no proporcionar a los consumidores la información exacta sobre
el aceite comestible denominado Light, afectando al bienestar general y los derechos de los
consumidores, el día viernes 15 de abril de 2016, a las 16h00, esta Comisión de Resolución
de Primera Instancia, resolvió: “[…] 1. Acoger parcialmente el Informe Ampliatorio y las
José Bosmediano E15-68 y José Carbo Telf: (593) 23956 010 www.scpm.gob.ec Quito-Ecuador
medidas correctivas correspondientes dentro del expediente 2013-015, adjunto al
Memorando No. SCPM-IIPD-2015-365-M del 10 de diciembre de 2015, emitido por la
Intendencia de Investigación de Prácticas desleales.2. Multar al operador económico
INDUSTRIAS ALES C.A., por un valor de CATORCE MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (USD $. 14.547.213,41) por haber
incurrido en la conducta infractora establecida en el numeral 2 del artículo 27 de la
LORCPM […]”
3.2.- El día martes 03 de mayo de 2016, a las 15h36, el señor Felipe Osorio Rodríguez,
Presidente Ejecutivo y representante legal de INDUSTRIAS ALES C.A., presenta en la
Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (en lo sucesivo
SCPM), su escrito constantes en seis (6) páginas y un anexo de 139 páginas, el cual contiene
el recurso de reposición impugnando la decisión antes citada.
3.3.- El día martes 10 de mayo de 2016, a las 11h50, constante en nueve (9) páginas, y un (1)
anexo de treinta y nueve (39) páginas, el señor Patricio Álvarez Plaza, Vicepresidente
Ejecutivo Subrogante del operador económico INDUSTRIAS ALES C.A., presenta en la
Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, su propuesta de
compromiso de cese.
3.4.- Con providencia de 19 de mayo de 2016, a las 14h45, la CRPI de la SCPM, avocó
conocimiento y admitió a trámite la propuesta de compromiso de cese interpuesto por el
operador económico INDUSTRIAS ALES C.A., disponiendo la suspensión de los términos
del trámite principal signado con el No.CRPI-2015-072 que se sustancia en este órgano de
sustanciación y resolución.
CUARTO.- ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS, ARGUMENTOS Y
PRETENSIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO.-
4.1.- Acto Administrativo Impugnado.-
“[…] El Acto Administrativo que se recurre es el de 15 de abril de 2016, a las 16h00, dentro
del Expediente SCPM-CRPI-2015-072, el mismo que produce daños irreparables a
INDUSTRIAS ALES, ya que lesiona sus derechos y libertades consagradas en la
Constitución de la República, y ha sido dictado prescindiendo del procedimiento establecido
para la determinación del mercado relevante lo cual no ha sido considerado por la Comisión
y por tanto no ha sido considerado en la formación de la voluntad […]”
4.2.- Argumentos.-
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.