Resolución DS-2020-26 de la Superintendencia de Competencia Económica, 03-07-2020
| Sentido del fallo | RESUELVE: Artículo 1.- Levantar, a partir del lunes 06 de julio de 2020, la suspensión de los términos y plazos establecida en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, para el inicio de procedimientos administrativos sancionadores de oficio, denuncia y a solicitud de otro órgano de la administración pública. Artículo 2.- Levantar, a partir del lunes 06 de julio de 2020, la suspensión de los términos y plazos dispuesta en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, de los procedimientos administrativos cuya atribución corresponde a la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia. Artículo 3.- Levantar, a partir del lunes 06 de julio de 2020, la suspensión de los términos y plazos dispuesta en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, de los procedimientos administrativos y administrativos sancionadores que corresponden al control de las operaciones de concentración económica. Los procedimientos administrativos de control de las operaciones de concentración económica que se hubieren iniciado o sustanciado en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. SCPM-DS-2020-019 de 20 de abril de 2020, continuarán tramitándose y sustanciándose hasta su culminación conforme dicha Resolución. Artículo 4.- Levantar, a partir del lunes 06 de julio de 2020, la suspensión de los términos y plazos dispuesta en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, de los procedimientos respecto de los recursos administrativos cuya atribución corresponde al Superintendente de Control del Poder de Mercado. Artículo 5.- Levantar la suspensión de los términos y plazos dispuesta en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, de los procedimientos administrativos sancionadores relacionados con el régimen de conductas anticompetitivas tipificadas en los artículos 9, 10, 11, 25, 26 y 27 de la LORCPM, sustanciados por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales; Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas; la Intendencia Regional; y, la Comisión de Resolución de Primera Instancia, conforme la siguiente planificación: a) A partir del miércoles 08 de julio de 2020, los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en la fase de Barrido y la fase de Investigación Preliminar; y, b) A partir del lunes 20 de julio de 2020, los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en las fases de Investigación, Sustanciación y Resolución. Artículo 6.- El levantamiento de la suspensión de los términos y plazos dispuesta en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, de los procedimientos administrativos de Compromisos de Cese y Medidas Preventivas, se sujetarán a la fecha del levantamiento de la suspensión del procedimiento administrativo sancionador principal del que se generaron. Artículo 7.- Levantar, a partir del lunes 06 de julio de 2020, la suspensión de los términos y plazos dispuesta en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, de todos los demás procedimientos que no se encuentren comprendidos en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente resolución. |
| Fecha | 03 Julio 2020 |
| Número de expediente | DS-2020-26 |
| Año | 2020 |
1
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-026
DANILO SYLVA PAZMIÑO
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como
uno de los deberes primordiales del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
(…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de
los objetivos de la política económica: “8. Propiciar el intercambio justo y complementario
de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.”;
Que el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de
los objetivos de la política comercial: “6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas,
particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.”;
Que el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la obligación del
Estado de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y
transacciones económicas; sancionar la explotación, usura, acaparamiento, simulación,
intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los
derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos; así como, definir una política de
precios orientada a proteger la producción nacional, establecer mecanismos de sanción para
evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de
dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;
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