Resolución DS-2022-24 de la Superintendencia de Competencia Económica, 23-06-2022

Sentido del falloRESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2022-24 de 23 de junio de 2022 Artículo Único.- Delegar a la abogada Elizabeth Landeta Tobar, Intendente Nacional Jurídica, o a quien haga sus veces en caso de encargo o subrogación, para que en nombre y representación del Superintendente de Control del Poder de Mercado, presida la audiencia convocada para el lunes 27 de junio de 2022, a las 10h30, dentro del expediente administrativo de recurso de apelación signado con el número SCPM-INJ-10-2022.
Año2022
Número de expedienteDS-2022-24
Fecha23 Junio 2022
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2022-024
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que el objeto del Código Orgánico Administrativo de conformidad con lo previsto en su artículo
1, es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector
público;
Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo
los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración
cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.;
Que el número 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
(…)”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento N°
555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria,
de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece:
Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia
y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación,
conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos
y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y
el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica (…)”;

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