Resolución SCPM-IGT-INICPD-0025-2018 de la Superintendencia de Competencia Económica, 03-10-2020
| Sentido del fallo | RESUELVE: PRIMERO.- Acoger el Informe de Resultados de la Investigación emitido por la Dirección Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales. SEGUNDO.-Ordenar el archivo del presente expediente en contra de los operadores económicos IMPORTACIONES VENTURA IMPOVENTURA C.A., AUTOMOTORES DE LA SIERRA AUTOSIERRA S.A., CARLOS FERNANDO JARAMILLO MUÑOZ. |
| Año | 2020 |
| Fecha | 03 Octubre 2020 |
| Número de expediente | SCPM-IGT-INICPD-0025-2018 |
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INTENDENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE PRÁCTICAS
DESLEALES
Expediente No. SCPM-IGT-INICPD-0025-2018
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.-
INTENDENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE PRÁCTICAS
DESLEALES.- Quito D.M., 03 de agosto de 2020.-
VISTOS.- En mi calidad de Intendente Nacional de Investigación y Control de Prácticas
Desleales, conforme la acción de personal No. SCPM-INAF-DNATH-0110-2019-A, de 22 de
marzo de 2019, en uso de mis facultades, dentro del presente proceso de investigación en lo
principal indico lo siguiente:
Primero.- Antecedentes
1. La denuncia presentada por Francisco Gottifredi Neira, en calidad de Procurador
Judicial de la Compañía FISUM S.A., el día 6 de diciembre de 2018, las 14h43, con ID
120106, con 29 anexos contenidos en 678 páginas, mediante la cual acusó a
IMPORTACIONES VENTURA IMPOVENTURA C.A., AUTOMOTORES DE LA
SIERRA AUTOSIERRA C.A. y a Carlos Fernando Jaramillo Muñoz, por la presunta
violación a la cláusula general prohibitiva de los “artículos 26 y 27” de la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante LORCPM); así como
también por el presunto cometimiento de violación de secretos empresariales,
tipificada por el artículo 27, número 7 de la referida norma, e inducción a la infracción
contractual, de acuerdo con el artículo 27, número 8 de la LORCPM;
2. La providencia No. REF-IGT-INICPD-PRV-2018-0053, emitida por la Ab. Nathally
Sarmiento Vite, en su calidad de Intendente Nacional de Investigación y Control de
Prácticas Desleales (S), el 21 de diciembre de 2018, las 17h10, en la que en su parte
pertinente dispuso correr traslado con la denuncia y anexos a los denunciados a fin
de que en el término de 15 días presenten sus explicaciones con relación a las
acusaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 de la LORCPM, en
concordancia con el artículo 60 del Reglamento de Aplicación de la LORCPM;
3. El 26 de diciembre de 2018, la Secretaría General sentó una razón de no notificación
al operador económico IMPORTACIONES VENTURA IMPOVENTURA C.A., en la
dirección proporcionada por el denunciante;
4. El 26 de diciembre de 2018, la Secretaría General sentó una razón de no notificación
a Carlos Jaramillo Muñoz, en la dirección proporcionada por el denunciante;
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5. El escrito de 27 de diciembre de 2018, las 14h12, con ID 121379, y sus anexos,
mediante el cual FISUM S.A., presentó nuevos argumentos y nuevos elementos en
relación a su denuncia, y solicitó que sean tomados en cuenta;
6. El 28 de diciembre de 2018, las 15h00, fue notificado el operador económico AUTOS
Y SERVICIOS DE LA SIERRA S.A., en la dirección señalada por el denunciante;
7. Mediante escrito de 2 de enero de 2019, a las 13h07, con ID 121538, y su anexo, el
operador económico FISUM S.A., presentó el Informe de valoración de daños
elaborado por GRUPO SPURRIER, denominado “INFORME DEL SECTOR
AUTOMOTOR CASO FISUM S.A.”, el mismo que fue declarado confidencial mediante
providencia de 07 de febrero de 2019, las 14h00;
8. El escrito presentado por el operador económico FISUM S.A., el 3 de enero de 2019,
las 09h10, con ID 121551, en el que comunicó a esta Autoridad sobre los
concesionarios que habrían terminado los contratos con FISUM S.A., tras la denuncia
presentada en esta Superintendencia;
9. Mediante escrito de 3 de enero de 2019, las 14h52, con ID 121663, el operador
económico AUTOSIERRA S.A., señaló domicilio a fin de recibir notificaciones que le
correspondan, y designó sus abogados patrocinadores;
10. El escrito presentado por el operador económico FISUM S.A., el día 3 de enero de
2019, las 15h29, con ID 121672, en el que puso en conocimiento de la Intendencia una
presunta “retaliación” por parte de AUTOSIERRA S.A., hacia el denunciante toda vez
que ya no continuaría realizando compras de vehículos, para lo cual presentó la
desmaterialización de una conversación de la aplicación web WhatsApp, en la que
consta el comunicado de terminación de la relación comercial;
11. El escrito presentado por AUTOSIERRA S.A., el día 4 de enero de 2019, las 16h03,
con ID 121819, mediante el que solicitó que se le confiera acceso y copia íntegra del
expediente;
12. El escrito presentado por FISUM S.A., el día 8 de enero de 2019, las 14h07, con ID
122146, en el que solicitó copia del informe sobre la procedencia de medidas
preventivas, remitido a la Comisión de Resolución de Primera Instancia (en adelante
también CRPI o la Comisión);
13. Mediante providencia de 11 de enero de 2019, las 16h45, esta Autoridad proveyó los
escritos de FISUM S.A. y AUTOSIERRA S.A., y dispuso al denunciante que
proporcione nuevamente los domicilios de los denunciados IMPOVENTURA C.A. y
Carlos Fernando Jaramillo Muñoz para efectos de notificación; esta providencia fue
notificada a FISUM S.A. el día 14 de enero de 2019;
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14. Mediante escrito de 15 de enero de 2019, las 10h39, con ID 122715, el denunciante
proporcionó nuevamente las direcciones de notificación de IMPOVENTURA C.A., y
Carlos Jaramillo Muñoz;
15. Mediante escrito de 16 de enero de 2019, las 14h38, con ID 122861, el operador
económico AUTOSIERRA S.A., alegó violación al debido proceso por cuanto el
denunciante habría incorporado nuevos documentos al expediente faltando 3 días
para que el denunciado presente sus explicaciones, lo cual le habría vulnerado el
derecho a la defensa al no contar con el tiempo necesario y acceso a todos los
argumentos y pruebas en su contra, por lo que solicitó que se le otorgue cinco días de
prórroga para presentar sus explicaciones, y que se reconsidere la negativa de
otorgarle copias del expediente;
16. El 16 de enero de 2019, las 16h00, el operador económico AUTOSIERRA S.A. tuvo
acceso al expediente;
17. El 18 de enero de 2019, las 13h56, con ID 123099, el operador económico
AUTOSIERRA S.A., presentó su escrito de explicaciones; con un anexo de 604
páginas;
18. El escrito presentado por FISUM S.A., el 21 de enero de 2019, las 09h33, con ID
123162, en el que solicitó acceso al expediente;
19. El escrito presentado por FISUM S.A., el día 22 de enero de 2019, las 16h09, con ID
123344, en el expuso nuevamente los argumentos de su denuncia y los supuestos
nuevos elementos de sustento;
20. El escrito presentado por FISUM S.A., el día 29 de enero de 2019, las 09h00, dirigido
a la CRPI, en el que presentó sus argumentos sobre la viabilidad jurídica de disponer
las medidas preventivas solicitadas en la denuncia;
21. El escrito presentado por AUTOSIERRA S.A., el 29 de enero de 2019, las 13h58, con
ID 123927, en el que solicitó acceso al expediente;
22. El escrito de FISUM S.A., presentado el 30 de enero de 2019, las 11h46, con ID
124008, en el que solicitó a la CRPI una reunión de trabajo;
23. La providencia de 01 de febrero de 2019 a las 09h00, en la que la Intendencia dispuso
notificar nuevamente a IMPOVENTURA C.A. y AUTOSIERRA S.A., en las nuevas
direcciones proporcionadas por el denunciante;
24. La razón sentada por el Ab. Franklin Arévalo Vásquez, que certificó que el operador
económico IMPOVENTURA C.A. fue notificado el 1 de febrero de 2019 en la dirección
proporcionada por el denunciante;
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