Resolución. , SECRETARIA GENERAL Sentencia 2038-23-EP/24 Juez ponente- Edición Constitucional Nº 505 - Registro Oficial Anexo 1- Nombres de los Lugar Domicilio Lugar Cargo95 trabajadores donde 93 (cantón) donde trabajaba se (cantón) firma el acta de finiquito94 0. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Edición Constitucional Nº 505 - Registro Oficial Sentencia 203 8- 23- E P/
| Fecha de publicación | 11 Febrero 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Sentencia |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 505 - Registro Ocial
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Martes 11 de febrero de 2025
Sentencia 2038-23-EP/24
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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etapa de ejecución de dichas sentencias, se designó, de manera arbitraria,
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a un perito
para que realice el mentado cálculo. Tras la aprobación de su informe, dispuso a EP
Petroecuador el pago de USD 30 388 071.53. De los recaudos procesales, se verifica
que:
66.1.El 12 de septiembre de 2022, los actores presentaron un escrito instando a la
Unidad Judicial que designe a la señora Rosa Elena Esterilla Velasco como
perito en la causa para realizar el cálculo de liquidación de valores
correspondientes a la reparación económica dispuesta.
66.2.Mediante providencia de 19 de septiembre de 2022, el juez 2 de la Unidad
Judicial designó como perito a Rosa Elena Esterilla Velasco para que “reali[ce]
el cálculo de los valores ordenados a pagar en sentencia, sin perjuicio de la
liquidación que deba efectuar a la Unidad de Talento Humano de Petroecuador
EP, conforme lo ordenado”.
66.3.El 13 de octubre de 2022, el juez 2 de la Unidad Judicial agregó al proceso el
informe pericial presentado y lo puso en conocimiento de las partes. EP
Petroecuador solicitó la nulidad de dicha providencia, la cual fue negada en auto
de 27 de octubre de 2022.
66.4.En auto de 31 de octubre de 2022, el juez 2 de la Unidad Judicial aprobó el
informe pericial que determinó el valor que adeuda EP Petroecuador a los
actores. EP Petroecuador solicitó nuevamente la revocatoria de dicha
providencia, solicitud negada en auto de 17 de noviembre de 2022.
66.5.En auto de 1 de diciembre de 2022, el juez 2 de la Unidad Judicial dispuso a EP
Petroecuador que “consigne los valores dispuestos en el informe pericial
43
Al respecto, resulta relevante destacar que el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función
Judicial, regula, en su capítulo III, las reglas que la Función Judicial debe observar al designar peritos en
las causas que corresponda. Específicamente, el artículo 16 de dicho reglamento establece, que “[ l]a
liquidación de capital, intereses y costas será realizada por profesionales que se e ncuentren debidamente
registrados en el Sistema Pericial de la Función Judicial, en la especialidad correspondiente”, mediante una
designación por sorteo, a través del Sistema Informático Pericial de la Función Judicial. Pleno del Consejo
de la Judicatura, resolución 147-2022, 23 de junio de 2022. De la revisión del expediente procesal, se
constata que no existen registros de que se haya efectuado el sorteo pericial para la designación del perito
en la causa. Por el contrario, en auto de 19 de septiembre de 2022, el juez 2 de la Unidad Judicial mencionó,
respecto de la solicitud presentada por los actores el 12 de septiembre de 2022: “conforme a la insinuación
realizada por [los actores] se designa como perito a la señorita ROSA ELENA ESTERILLA VELASCO]
quien toma[á] posesión de su cargo dentro del término de 10 días, y, presentará su informe pericial dentro
del término de 20 días contados a partir del día de su posesión.”
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realizad[o]” en el término de cinco días, correspondiente a USD 30 388 071.53,
en la cuenta de la Unidad Judicial en BanEcuador B.P.
44
67.Por lo antes expuesto, se verifica que las sentencias impugnadas inobservaron la regla
de trámite contenida en el artículo 19 de la LOGJCC [requisito 1] y que dicha
inobservancia trasgredió el derecho al debido proceso como principio, pues las
autoridades jurisdiccionales demandadas ejercieron competencias que no le
correspondían -véase párrafos 61 y 62- e impidieron que la jurisdicción contencioso-
administrativa ejerza la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuía,
privándole a Petroecuador ser juzgado por la autoridad competente [requisito 2]. En
consecuencia, esta Corte declara la vulneración al derecho al debido proceso en la
garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes.
68.En mérito de lo expuesto, se constata que esta Magistratura ha verificado una
vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y
derechos de las partes, a partir de las sentencias de primera y segunda instancia.
Conforme se estableció en el planteamiento de los problemas jurídicos, al haberse
verificado dicha vulneración a derechos constitucionales, este Organismo detiene su
análisis en el marco de la acción extraordinaria de protección que nos ocupa.
6.Consideraciones adicionales sobre la procedencia del examen de mérito
69.En vista de que la Corte Constitucional ha establecido que ha existido una vulneración
a los derechos al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos
de las partes por la inobservancia del artículo 19 de la LOGJCC, este Organismo
verificará si se cumplen los presupuestos para realizar un examen de mérito, tomando
en cuenta que la presente causa tiene origen en una garantía jurisdiccional.
70.Esta Magistratura ha determinado los presupuestos que deben concurrir para que
proceda analizar el mérito del proceso de garantías jurisdiccionales de origen.
45
Estos
son: (i) que la autoridad judicial haya violado el debido proceso u otros derechos de
las partes en el fallo impugnado o durante la prosecución del juicio; (ii) que, prima
facie, los hechos que dieron lugar al proceso originario puedan constituir una
vulneración de derechos que no fueron tutelados por la autoridad judicial inferior; (iii)
que el caso no haya sido seleccionado por esta Corte para su revisión; y, (iv) que el
44 Se destaca que la Unidad Judicial proporcionó información a este Organismo, especificando que el valor
ya cancelado por EP Petroecuador en cumplimiento de las sentencias impugnadas asciende a USD 15 000
000. Esto se verifica del Oficio 0174-IJMA-2024, presentado por la Unidad Judicial ante la Corte
Constitucional el 5 de noviembre de 2024.
45 Cabe recalcar que este análisis se realiza de oficio y es de carácter excepcional.
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caso cumpla al menos con uno de los siguientes criterios: gravedad del asunto, novedad
del caso, relevancia y trascendencia nacional o inobservancia de precedentes
establecidos por este Organismo.46
71.En la tabla 1 se visualiza el análisis del caso respecto a estos parámetros:
Tabla 1: Requisitos del examen de mérito y justificación de su cumplimiento
Requisito
Justificación de cumplimiento
(i)La autoridad judicial haya
violado el debido proceso u
otros derechos de las partes en
el fallo impugnado o durante la
prosecución del juicio.
En el caso en concreto la Corte concluyó
que las sentencias de 15 de agosto de 2022
y de 5 de junio de 2023 emitidas por el juez
2 de la Unidad Judicial y la Sala vulneraron
el debido proceso en la garantía de
cumplimiento de normas y derechos de las
partes.
(ii)Que, prima facie, los hechos
que dieron lugar al proceso
originario puedan constituir una
vulneración de derechos que no
fueron tutelados por la
autoridad judicial inferior.
Esto se advierte por cuanto la entidad
accionante alegó que no se tomó en cuenta
la competencia y se desnaturalizó la acción
de protección. Tales cargos fueron alegados
ante la Unidad Judicial y la Sala de la Corte
Provincial, no obstante, la autoridad
jurisdiccional presuntamente no habría
tomado en cuenta normativa clara, previa y
pública.
(iii)Que el caso no haya sido
seleccionado por esta Corte para
su revisión.
Se ha verificado que la causa no ha sido
seleccionada por este Organismo para el
proceso de revisión.
(iv)Que el caso cumpla al menos
con uno de los siguientes
criterios: gravedad del asunto,
novedad del caso, relevancia y
trascendencia nacional o
inobservancia de precedentes
establecidos por este
Organismo.
Gravedad: Esta Corte advierte que el caso
resulta grave pues, de ser ciertas las
alegaciones presentadas por Petroecuador,
el daño causado se tornaría en irreparable
pues (i) se habría desatendido la
competencia del juez en razón del territorio,
(ii) existiría un gran perjuicio económico al
Estado y (iii) se habría aceptado una acción
de protección manifiestamente
improcedente, lo que incide en la confianza
ciudadana respecto a la certeza y eficacia de
las garantías jurisdiccionales.
Relevancia y trascendencia nacional:47
Como advierte EP Petroecuador en su
demanda de acción extraordinaria de
protección y en escritos posteriores, existe
una práctica constante y una multiplicidad
de acciones de protección con identidad de
46
CCE, sentencia 176-14-EP/19, 16 de octubre de 2019, párr. 55.
47
CCE, sentencia 176-14-EP/19, 16 de octubre de 2019, párr. 60: “El criterio de relevancia nacional se
refiere a casos que involucran luchas de movimientos sociales y/o grupos de interés, así co mo a aquellos
que evidencian la repetición de un patrón fáctico relacionado con circunstancias políticas y sociales”.
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