Resolución. Segu AÑO 2023 Apruébese  la  Planificación  Operativa  Anual  del Gasto Corriente correspondiente al ejercicio fiscal 2023 de las siguientes organizaciones- MD-DPI-2023-0491  Federación  Ecuatoriana  de  Hockey Sobre Césped.

Fecha de publicación11 Junio 2024
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoResolución
Martes 11 de junio de 2024Segundo Suplemento Nº 576 - Registro Ocial
2
ResoluciónNro.MD-DPI-2023-0491
Quito,D.M.,12dejuniode2023
MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las
instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que
las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
Que, el artículo 381 de Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades
que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al
control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse en forma equitativa”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Para la aplicación de
las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la
planificación. -“La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación
del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos
públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en
observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo señala: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio,
el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: “El Ministerio Sectorial es
el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación y le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. ()”;
Que, el artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala: "Las funciones y atribuciones
del ministerio son: (...) c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y
en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la
Contraloría General del Estado en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 19 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: "Las organizaciones
deportivas que reciban recursos públicos, tendrán la obligación de presentar toda la información pertinente a
su gestión financiera, técnica y administrativa al Ministerio Sectorial en el plazo que el reglamento
determine”;
Que, el artículo 23 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: "Las organizaciones
deportivas reguladas en esta Ley, podrán implementar mecanismos para la obtención de recursos propios los
mismos que deberán ser obligatoriamente reinvertidos en el deporte, educación física y/o recreación, así como
también, en la construcción y mantenimiento de infraestructura. // Los recursos de autogestión generados por
las organizaciones deportivas serán sujetos de auditoría privada anual y sus informes deberán ser remitidos
durante el primer trimestre de cada año, los mismos que serán sujetos de verificación por parte del Ministerio
Sectorial”;
Que, el artículo 130 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación indica: “() La distribución de los
fondos públicos a las organizaciones deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se realizará de
acuerdo a su política, su presupuesto, la planificación anual aprobada enmarcada en el Plan Nacional del
Buen Vivir y la Constitución. // Para la asignación presupuestaria desde el deporte formativo hasta de alto
rendimiento, se considerarán los siguientes criterios: calidad de gestión sustentada en una matriz de
evaluación, que incluya resultados deportivos, impacto social del deporte y su potencial desarrollo, así como la
naturaleza de cada organización. Para el caso de la provincia de Galápagos se considerará los costos por su
ubicación geográfica. // Para la asignación presupuestaria a la educación física y recreación, se considerarán
los siguientes criterios: de igualdad, número de beneficiarios potenciales, el índice de sedentarismo de la
localidad y su nivel socioeconómico, así como la naturaleza de cada organización y la infraestructura no
desarrollada. (...)”;
Que, el artículo 134 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: "El Ministerio Sectorial
realizará las transferencias a las organizaciones deportivas de forma mensual y de conformidad a la
planificación anual previamente aprobada por el mismo, la política sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo.
(...)";
Que, el artículo 138 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación indica: “Las organizaciones
deportivas deberán presentar una evaluación semestral de su planificación anual de acuerdo a la metodología
establecida por el Ministerio Sectorial y con los documentos y materiales que prueben la ejecución de los
proyectos, en el plazo indicado por el mismo.";
Que, el artículo 173 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece: “Se contemplan tres tipos
de sanciones económicas, a saber:
a) Multas;
b) Suspensión temporal de asignaciones presupuestarias; y,
c) Retiro definitivo de asignaciones presupuestarias.
No se podrá suspender temporal o definitivamente las asignaciones presupuestarias, sin que previamente se
hayan aplicado las multas correspondientes; sin embargo, en el caso en que la organización deportiva no haya
registrado su directorio en el Ministerio Sectorial, no haya presentado
el plan operativo anual dentro del plazo establecido en la presente Ley, o la información anual requerida, se
suspenderá de manera inmediata y sin más trámite las transferencias, hasta que se subsane dicha
inobservancia.”;
y Recreación indica: “Las organizaciones deberán presentar a la Entidad Rectora del Deporte sus
planificaciones, hasta 15 días luego de notificado el techo presupuestario por parte de la Entidad Rectora del
Deporte”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021, se señala “La Secretaría del Deporte se
denominará Ministerio del Deporte. Esta entidad, con excepción del cambio de denominación, mantendrá la
misma estructura legal constante en el Decreto Ejecutivo No. 438 publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 278 del 6 de julio de 2018 y demás normativa vigente.”;
Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador con Decreto Ejecutivo Nro. 24 de 24 de mayo de

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