Resolución. Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 363

Fecha de publicación28 Julio 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  363  -  36  páginas

Quito,  viernes  28  de  julio  de  2023

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CORPORACIÓN NACIONAL DE 

TELECOMUNICACIONES CNT EP

RESOLUCIÓN  

N°  CNTEP-GGE-2023-0043-R

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO 

DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN 

COACTIVA

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Viernes 28 de julio de 2023 

Segundo Suplemento Nº 363 - Registro Oficial

 

 

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA 

POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA 

CORPORACIÓN NACIONAL DE 

TELECOMUNICACIONES - CNT EP.

 

CLASIFICACIÓN: 

USO INTERNO

 

Responsable: GNFA-

Jefatura de Coactiva  

Fecha: JULIO  

2023  

Versión: 

11.0 

Página Número: 

1 de 34 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE 

EJECUCIÓN COACTIVA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE 

TELECOMUNICACIONES - CNT EP 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

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Viernes 28 de julio de 2023 

Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 363

 

 

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA 

POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA 

CORPORACIÓN NACIONAL DE 

TELECOMUNICACIONES - CNT EP.

 

CLASIFICACIÓN: 

USO INTERNO

 

Responsable: GNFA-

Jefatura de Coactiva  

Fecha: JULIO  

2023  

Versión: 

11.0 

Página Número: 

2 de 34 

 

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA 

DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CNT EP. 

CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP 

GERENCIA GENERAL  

RESOLUCIÓN Nro. CNTEP-GGE-2023-0043-R  

LA GERENTE GENERAL SUBROGANTE DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE 

TELECOMUNICACIONES CNT EP 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las 

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores 

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán 

solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución 

y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y 

hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; 

 Que el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración 

Pública se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, 

planificación y transparencia; 

Que, el artículo 313 de la Norma Fundamental dispone que el Estado se reserva el 

derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de 

conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y 

eficiencia, siendo dichos sectores aquellos que por su trascendencia y magnitud 

tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán 

orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Dentro de los 

sectores estratégicos, se considera a la energía en todas sus formas; 

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado 

será responsable de la provisión del servicio público de telecomunicaciones, entre 

otros, garantizando que los servicios públicos y su provisión respondan a los 

principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, 

universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Además, establece 

que el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean 

equitativos, y establecerá su control y regulación; 

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución de la República del 

Ecuador y, lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de 

Empresas Públicas, se creó la Empresa Pública Corporación Nacional  de 

Telecomunicaciones - CNT EP, mediante Decreto Ejecutivo No. 218 de 14 de enero 

del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 122 de 3 de febrero del 2010; 

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Viernes 28 de julio de 2023 

Segundo Suplemento Nº 363 - Registro Oficial

 

 

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA 

POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA 

CORPORACIÓN NACIONAL DE 

TELECOMUNICACIONES - CNT EP.

 

CLASIFICACIÓN: 

USO INTERNO

 

Responsable: GNFA-

Jefatura de Coactiva  

Fecha: JULIO  

2023  

Versión: 

11.0 

Página Número: 

3 de 34 

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas define a las empresas 

públicas como entidades de derecho público que pertenecen al Estado, destinadas a 

la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el 

aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en 

general al desarrollo de actividades  económicas que corresponden al Estado, 

dotadas de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestaria, 

financiera, económica, administrativa y de gestión; 

Que, el artículo 6 ibídem determina que son órganos de Dirección y Administración de las 

entidades sometidas a ella, el Directorio y la Gerencia General, disposición que 

guarda concordancia con lo señalado en el artículo 9 del Estatuto Orgánico por 

Procesos – CNT E.P.;  

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Gerente 

General de la empresa pública ejercerá la representación legal, judicial y 

extrajudicial de la empresa y será el responsable de la gestión empresarial, 

administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa; disposición que 

guarda concordancia con lo señalado en el artículo 13 del Estatuto Orgánico por 

Procesos – CNT E.P.;  

Que, el artículo 11, números 8 y 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, disponen 

que: El Gerente General, como responsable de la administración y gestión  de la 

empresa pública, tendrá  los siguientes deberes y atribuciones: (...) 8. Aprobar y 

modificar los reglamentos internos que requiera la empresa (...) 16. Ejercer la 

jurisdicción  coactiva en forma directa o a través de su delegado; (...); en 

concordancia con lo previsto en el artículo 13, literal a), numeral 8. y 16. del Estatuto 

Orgánico por Procesos – CNT E.P. 

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece 

que las empresas públicas tienen jurisdicción coactiva para la recaudación de los 

valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, que la ejercerán de 

conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Administrativo; 

Que, el Código Orgánico Administrativo, entró en vigencia previo cumplimiento del plazo 

establecido en la Disposición Final del referido cuerpo legal; esto es, doce (12) 

meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial del 07 de julio del 

año 2017; 

Que, el mismo Código, al definir en su artículo 14 el principio de juridicidad, manifiesta que 

la actuación administrativa se someterá, entre otras, a las disposiciones contenidas 

en dicho cuerpo...

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