Resolución. Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 363
| Fecha de publicación | 28 Julio 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 363 - 36 páginas
Quito, viernes 28 de julio de 2023
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CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES CNT EP
RESOLUCIÓN
N° CNTEP-GGE-2023-0043-R
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO
DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN
COACTIVA
Viernes 28 de julio de 2023
Segundo Suplemento Nº 363 - Registro Oficial
2
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA
CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES - CNT EP.
CLASIFICACIÓN:
USO INTERNO
Responsable: GNFA-
Jefatura de Coactiva
Fecha: JULIO
2023
Versión:
11.0
Página Número:
1 de 34
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE
EJECUCIÓN COACTIVA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES - CNT EP
Viernes 28 de julio de 2023
Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 363
3
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA
CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES - CNT EP.
CLASIFICACIÓN:
USO INTERNO
Responsable: GNFA-
Jefatura de Coactiva
Fecha: JULIO
2023
Versión:
11.0
Página Número:
2 de 34
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CNT EP.
CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP
GERENCIA GENERAL
RESOLUCIÓN Nro. CNTEP-GGE-2023-0043-R
LA GERENTE GENERAL SUBROGANTE DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES CNT EP
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración
Pública se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
planificación y transparencia;
Que, el artículo 313 de la Norma Fundamental dispone que el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia, siendo dichos sectores aquellos que por su trascendencia y magnitud
tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Dentro de los
sectores estratégicos, se considera a la energía en todas sus formas;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
será responsable de la provisión del servicio público de telecomunicaciones, entre
otros, garantizando que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Además, establece
que el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación;
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución de la República del
Ecuador y, lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, se creó la Empresa Pública Corporación Nacional de
Telecomunicaciones - CNT EP, mediante Decreto Ejecutivo No. 218 de 14 de enero
del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 122 de 3 de febrero del 2010;
Viernes 28 de julio de 2023
Segundo Suplemento Nº 363 - Registro Oficial
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REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA
CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES - CNT EP.
CLASIFICACIÓN:
USO INTERNO
Responsable: GNFA-
Jefatura de Coactiva
Fecha: JULIO
2023
Versión:
11.0
Página Número:
3 de 34
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas define a las empresas
públicas como entidades de derecho público que pertenecen al Estado, destinadas a
la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en
general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado,
dotadas de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestaria,
financiera, económica, administrativa y de gestión;
Que, el artículo 6 ibídem determina que son órganos de Dirección y Administración de las
entidades sometidas a ella, el Directorio y la Gerencia General, disposición que
guarda concordancia con lo señalado en el artículo 9 del Estatuto Orgánico por
Procesos – CNT E.P.;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Gerente
General de la empresa pública ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial de la empresa y será el responsable de la gestión empresarial,
administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa; disposición que
guarda concordancia con lo señalado en el artículo 13 del Estatuto Orgánico por
Procesos – CNT E.P.;
Que, el artículo 11, números 8 y 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, disponen
que: El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la
empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (...) 8. Aprobar y
modificar los reglamentos internos que requiera la empresa (...) 16. Ejercer la
jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado; (...); en
concordancia con lo previsto en el artículo 13, literal a), numeral 8. y 16. del Estatuto
Orgánico por Procesos – CNT E.P.
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece
que las empresas públicas tienen jurisdicción coactiva para la recaudación de los
valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, que la ejercerán de
conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Administrativo;
Que, el Código Orgánico Administrativo, entró en vigencia previo cumplimiento del plazo
establecido en la Disposición Final del referido cuerpo legal; esto es, doce (12)
meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial del 07 de julio del
año 2017;
Que, el mismo Código, al definir en su artículo 14 el principio de juridicidad, manifiesta que
la actuación administrativa se someterá, entre otras, a las disposiciones contenidas
en dicho cuerpo...
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