Resolución. Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 356

Fecha de publicación19 Julio 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  356  -  84  páginas

Quito,  miércoles  19  de  julio  de  2023

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AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL 

DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES 

NO RENOVABLES -ARCERNNR

RESOLUCIÓN 

N° ARCERNNR 023/23

CONÓCENSE Y APRUÉBENSE LAS 

REFORMAS Y LA CODIFICACIÓN DE LA 

REGULACIÓN NRO. ARCONEL 001/2020 

«DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN 

DE ENERGÍA ELÉCTRICA»

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Miércoles 19 de julio de 2023

Segundo Suplemento Nº 356 - Registro Oficial

 

Agencia de Regulación y Control de Energía y 

Recursos Naturales No Renovables 
Dirección: Avenida Naciones Unidas E7-71 y Av. De Los Shyris 

Código postal: 170506 / Quito – Ecuador

 

Teléfono: +593-2 226 8744 

www.controlrecursosyenergia.gob.ec 

Resolución Nro. ARCERNNR-023/2023 

Sesión de Directorio de 22 de junio de 2023

 

 

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RESOLUCIÓN Nro. ARCERNNR 023/23 

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y 

RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES –ARCERNNR- 

 

Considerando: 

 

 

Que,   el  artículo  313  de  la  Constitución  de  la  República  prescribe  que,  el  Estado  se 

reserva  el  derecho  de  administrar,  regular,  controlar  y  gestionar  los  sectores 

estratégicos, entre ellos, la energía en todas sus formas; 

Que,  el artículo 314 de la Constitución de la República preceptúa que, el Estado será 

responsable  de  la  provisión  de  servicios  públicos,  entre  otros,  el  de  energía 

eléctrica,  de  acuerdo  con  los  principios  de  obligatoriedad,  generalidad, 

uniformidad, 

eficiencia, 

responsabilidad, 

universalidad, 

accesibilidad, 

regularidad, continuidad y calidad; 

Que,  artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica 

establece como un derecho de los consumidores o usuarios finales, 

«1. Recibir el 

servicio público de energía eléctrica acorde con los principios constitucionales de 

eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo»;

 

Que, el  artículo  14  de  la  Ley  Orgánica  del  Servicio  Público  de  Energía  Eléctrica 

determina  la  naturaleza  jurídica  de  la  Agencia  de  Regulación  y  Control  de 

Electricidad,  actual  Agencia  de  Regulación  y  Control  de  Energía  y  Recursos 

Naturales  No  Renovables,  en  los  siguientes  términos:  «(...)  es  el  organismo 

técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y 

controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica 

y  el  servicio  de  alumbrado  público  general,  precautelando  los  intereses  del 

consumidor o usuario final (…)

»;  

Que, el artículo 15 de la precitada Ley establece las siguientes atribuciones y deberes 

para la Agencia de Regulación de Control de Electricidad, actualmente Agencia de 

Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables: 
1.  Regular  aspectos  técnico-económicos  y  operativos  de  las  actividades 

relacionadas  con  el  servicio  público  de  energía  eléctrica  y  el  servicio  de 

alumbrado público general; 
2. Dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas; 

el  Operador  Nacional  de  Electricidad  (CENACE)  y  los  consumidores  o  usuarios 

finales;  sean  estos  públicos  o  privados,  observando  las  políticas  de  eficiencia 

energética, para lo cual están obligados a proporcionar la información que le sea 

requerida (…); 

Que, el artículo 17 de la Ley Ibídem, faculta al Directorio de la Agencia de Regulación 

y  Control  de  Electricidad,  actual  Agencia  de  Regulación  y  Control  de  Energía  y 

Recursos Naturales No Renovables, entre otros: 

«2. Expedir las regulaciones para 

el  funcionamiento  y  desarrollo  del  sector  eléctrico;  8.  Conocer  y  resolver  todos 

los  temas  que  se  ponga  a  su  consideración  respecto  de  las  atribuciones  y 

deberes de la Agencia del servicio público de energía eléctrica y  del servicio de 

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Miércoles 19 de julio de 2023

Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 356

 

Agencia de Regulación y Control de Energía y 

Recursos Naturales No Renovables 
Dirección: Avenida Naciones Unidas E7-71 y Av. De Los Shyris 

Código postal: 170506 / Quito – Ecuador

 

Teléfono: +593-2 226 8744 

www.controlrecursosyenergia.gob.ec 

Resolución Nro. ARCERNNR-023/2023 

Sesión de Directorio de 22 de junio de 2023

 

 

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alumbrado público general; y, 9. Las demás funciones que le asigne esta ley y su 

reglamento general

»; 

Que, en  el  Suplemento  del  Registro  Oficial  Nro.  26  del  22  de  febrero  de  2017  se 

publicó  la  Ley  del  Sistema  Ecuatoriano  de  la  calidad  la  cual  tiene  por  objetivo 

establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a: i) 

regular  los  principios,  políticas  y  entidades  relacionados  con  las  actividades 

vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de 

los compromisos internacionales en ésta materia;  

Que, la  Ley  del  Sistema  Ecuatoriano  de  la  calidad,  crea  al  Instituto  Ecuatoriano  de 

Normalización  –  INEN,  definiendo  sus  competencias,  y  específicamente  en  su 

artículo  35,  le  asigna  la  función  específica  de  ser  la  entidad  responsable  de  la 

metrología  en  el  país;  y  como  tal,  actúa  en  calidad  de  organismo  nacional 

competente; 

Que, la  Ley  del  Sistema  Ecuatoriano  de  La  calidad,  constituye  el  Organismo  de 

Acreditación  Ecuatoriano–  OAE,  determinando  como  una  de  sus  competencias 

acreditar,  en  concordancia  con  los  lineamientos  internacionales,  la  competencia 

técnica  de  los  organismos  que  operan  en  materia  de  evaluación  de  la 

conformidad; 

Que,  el  INEN  a  través  de  comunicaciones  y  reuniones  de  trabajo  ha  solicitado  se 

incluyan  disposiciones  en  la  normativa  eléctrica  de  manera  que  los  medidores 

patrones utilizados por los laboratorios de las empresas eléctricas distribuidoras y 

por el CENACE en sus actividades de verificación y calibración, deban obtener el 

certificado de calibración emitido por el INEN; 

Que,  en  sesión  de  Directorio  de  19  de  junio  de  2020,  y  mediante  Resolución  Nro. 

ARCONEL-006/20,  se  aprobó  la  Regulación  sustitutiva  a  la  Regulación  Nro. 

ARCONEL 004/18 denominada Regulación Nro. ARCONEL 001/20 

«Distribución y 

comercialización  de  energía  eléctrica

»  la  cual,  en  el  numeral  de  mediciones, 

dispone  que  las  tareas  de  contrastación  y  verificación  de  los  medidores  de  los 

consumidores  del  servicio  eléctrico  se  lo  realice  a  través  de  laboratorios 

acreditados;  y,  en  razón  que  hasta  la  fecha,  estas  tareas...

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