Resolución. Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 579

Fecha de publicación14 Junio 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año  III  -  Nº  579  -  68  páginas

Quito,  viernes  14  de  junio  de  2024

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SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

DECRETOS:

293 

Declárese en comisión de servicios a la comitiva 

oficial que acompañó al Primer Mandatario, para 

cumplir  Agenda  Oficial,  la  cual  comprende  una 

visita  de  trabajo  a  España  y  participación  en  la 

Cumbre para la Paz en Ucrania, a celebrarse en 

Suiza ..........................................................................

2

294 

Expídese  el  Reglamento  a  la  Ley  Orgánica  de 

Gestión de la Identidad y Datos Civiles..................

4

298 

Se  da  de  baja  del  servicio  activo  de  las  Fuerzas 

Armadas, al señor Contralmirante Noboa Estrella 

Óscar René. ...............................................................

52

300 

Ratifíquese  en  todo  su  contenido  el  “Acuerdo 

entre  el  Gobierno  de  la  República  del  Ecuador 

y  el  Gobierno  de  la  República  de  Bulgaria  para 

la  supresión  del  requerimiento  de  visa  para  los 

titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y 

oficiales”. ...................................................................

56

301 

Ratifíquese  en  todo  su  contenido  el  “Protocolo 

Adicional  al  Acuerdo  Marco  entre  el  Gobierno 

de la República del Ecuador y el Gobierno de la 

República  Francesa  relativo  al  establecimiento 

y  a  las  actividades  de  la  Agencia  Francesa  de 

Desarrollo en el Ecuador” .......................................

59

302 

Reducir  la  tarifa  del  Impuesto  a  los  Consumos 

Especiales  (ICE),  con  la  finalidad  de  fortalecer 

la  seguridad  ciudadana  y  promover  la  lucha 

contra el tráfico ilícito de armas de fuego, armas 

deportivas y municiones, en la tabla del Grupo 1 

del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario 

Interno  .....................................................................

62


Segundo Suplemento Nº 579 - Registro Oficial

Viernes 14 de junio de 2024

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Quito, 13 de junio del 2024, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Mishel Mancheno Dávila
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR


Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 579

Viernes 14 de junio de 2024

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Quito, 13 de junio del 2024, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Mishel Mancheno Dávila
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR


Segundo Suplemento Nº 579 - Registro Oficial

Viernes 14 de junio de 2024

 

 

                                                                      No. 294 

 

DANIEL NOBOA AZÍN 

 

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 

 

 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 determina como deber 

primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos 

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; 

 

Que el artículo 9 de la Constitución de la República  del Ecuador, dispone que las personas 

extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes 

que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución; 

 

Que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que 

todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie 

podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, 

identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, 

condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar 

VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, 

temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, 

goce o ejercicio de los derechos. La Ley sancionará toda forma de discriminación; 

 

Que el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las niñas, niños 

y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, y a su identidad, nombre y 

ciudadanía; 

 

Que el numeral 28 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y 

garantiza a las personas, el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre 

y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer 

las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la 

procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas 

y sociales; 

 

Que los numerales  5, 6 y 7 del artículo 69 de la Constitución de la República  del Ecuador 

establecen la protección de los derechos de las personas integrantes de la familia; y que, el Estado 

promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y 

derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. Estos últimos tendrán los mismos 

derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción y no se exigirá declaración sobre la 

calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento y ningún documento de 

identidad hará referencia a ella; 

 

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el derecho a la 

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas 

jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; 

 

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, la  Presidenta 

o  Presidente  de  la  República  ejerce  la  Función  Ejecutiva, que es  el  Jefe  del Estado y de 


Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 579

Viernes 14 de junio de 2024

 

 

                                                                      No. 294 

 

DANIEL NOBOA AZÍN 

 

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 

 

 

Gobierno y responsable de la administración pública; 

 

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que 

es atribución del Presidente de la República: “(…) 13. Expedir los reglamentos necesarios para 

la aplicación de las leyes, sin...

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