Resolución. Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 579
| Fecha de publicación | 14 Junio 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 579 - 68 páginas
Quito, viernes 14 de junio de 2024
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SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
DECRETOS:
293
Declárese en comisión de servicios a la comitiva
oficial que acompañó al Primer Mandatario, para
cumplir Agenda Oficial, la cual comprende una
visita de trabajo a España y participación en la
Cumbre para la Paz en Ucrania, a celebrarse en
Suiza ..........................................................................
2
294
Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica de
Gestión de la Identidad y Datos Civiles..................
4
298
Se da de baja del servicio activo de las Fuerzas
Armadas, al señor Contralmirante Noboa Estrella
Óscar René. ...............................................................
52
300
Ratifíquese en todo su contenido el “Acuerdo
entre el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de la República de Bulgaria para
la supresión del requerimiento de visa para los
titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y
oficiales”. ...................................................................
56
301
Ratifíquese en todo su contenido el “Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República Francesa relativo al establecimiento
y a las actividades de la Agencia Francesa de
Desarrollo en el Ecuador” .......................................
59
302
Reducir la tarifa del Impuesto a los Consumos
Especiales (ICE), con la finalidad de fortalecer
la seguridad ciudadana y promover la lucha
contra el tráfico ilícito de armas de fuego, armas
deportivas y municiones, en la tabla del Grupo 1
del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario
Interno .....................................................................
62
Segundo Suplemento Nº 579 - Registro Oficial
2
Viernes 14 de junio de 2024
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Quito, 13 de junio del 2024, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Mishel Mancheno Dávila
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 579
3
Viernes 14 de junio de 2024
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Quito, 13 de junio del 2024, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Mishel Mancheno Dávila
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Segundo Suplemento Nº 579 - Registro Oficial
4
Viernes 14 de junio de 2024
No. 294
DANIEL NOBOA AZÍN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 determina como deber
primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las personas
extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes
que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución;
Que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie
podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. La Ley sancionará toda forma de discriminación;
Que el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las niñas, niños
y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, y a su identidad, nombre y
ciudadanía;
Que el numeral 28 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas, el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre
y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer
las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la
procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas
y sociales;
Que los numerales 5, 6 y 7 del artículo 69 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen la protección de los derechos de las personas integrantes de la familia; y que, el Estado
promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y
derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. Estos últimos tendrán los mismos
derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción y no se exigirá declaración sobre la
calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento y ningún documento de
identidad hará referencia a ella;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, la Presidenta
o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, que es el Jefe del Estado y de
Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 579
5
Viernes 14 de junio de 2024
No. 294
DANIEL NOBOA AZÍN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Gobierno y responsable de la administración pública;
Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
es atribución del Presidente de la República: “(…) 13. Expedir los reglamentos necesarios para
la aplicación de las leyes, sin...
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