Resolución. SENAE-SGN-2023-0055-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / /Mercancía- HALOR TID (YEAST CULTURE)/ Solicitante- GISIS S.A.- RUC 0991295437001/ Documento- SENAE-JCUA-2022-0148-E y SENAE-SGN-2023- 0033-E
Fecha de publicación | 07 Junio 2023 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Nacional de Aduana Del Ecuador - Senae |
Tipo de documento | Resolución |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 326
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Miércoles 7 de junio de 2023
Resolución Nro. SENAE-SGN-2023-0055-RE
Guayaquil, 24 de abril de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del ciudadano Carlos Rafael Miranda Illingworth, ingresada mediante documento
SENAE-JCUA-2022-0148-E de diciembre 29 de 2022, quien, en calidad de Representante Legal de la compañía
GISIS S.A, con RUC. 0991295437001, solicita al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitir
una Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria de la mercancía denominada
comercialmente como “HALOR TID (YEAST CULTURE)”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución Anticipada en materia de
Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica (ficha técnica, fotografías, proceso de
producción) de la mercancía en consulta (fabricante: Beijing Enhalor International Tech Co., Ltd.); imágenes de
la mercancía consultada.
La información complementaria ingresada al amparo del documento SENAE-SGN-2023-0033-E de febrero 08
de 2023, documento que subsana las Observaciones notificadas por Secretaría General del SENAE mediante
Oficio Nro. SENAE-SGN-2023-090-OF de enero 26 de 2023.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E de febrero 08 de 2022, de la Directora General del SENAE,
que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución anticipada, que, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja
establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la
mercancía por la que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de
resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción judicial que
esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente respecto a su clasificación
arancelaria; c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en curso por parte de la administración
aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación arancelaria de la mercancía por la que se
solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia de resoluciones anticipadas de carácter general
emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad y
concordancia de la información y documentos proporcionados respecto de la mercancía objeto de resolución
anticipada; y, f) no se ha solicitado la resolución anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y
efectuado el levante de la mercancía, o, en caso de hacerse, con la finalidad de conocer la clasificación
arancelaria de una mercancía idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada,
ésta no causará efecto sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad a su emisión, sino que
regirá para las nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la mercancía idéntica.
El Arancel del Ecuador Sexta Enmienda, adoptado el 1ro., de septiembre de 2017 mediante Resolución
020-2017 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de
Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA- y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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