Resolución. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-DNILO-DNSOEPS- 2024-0104 Se declaran disueltas y liquidadas a siete (7) organizaciones de la economía popular y solidaria
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2024 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Tipo de documento | Resolución |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 699
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Lunes 9 de diciembre de 2024
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-DNILO-DNSOEPS-2024-0104
DIEGO ALEXIS ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 números 1 y 7, letras a) y h), de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:- 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 7. El derecho
de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:- a) Nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (…) h)
Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida
y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se
presenten en su contra (…)”;
Que, el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: “Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento
estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, en el artículo 58 de la Ley Orgánica ut supra dice: “Inactividad.- La Superintendencia, a
petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere
operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la
organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes
(…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la
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