Resolución. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2024-0058 Se dispone la reactivación de  la Red de Integración Económica de Transformación y Comercialización de Productos de la Huerta Campesina RETRACOM “En Liquidación”

Fecha de publicación09 Diciembre 2024
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Tipo de documentoResolución
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 699
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Lunes 9 de diciembre de 2024
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2024-0058
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República dispone: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios
que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento
ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias;
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en el artículo 2, dispone: “(…)
Ámbito.- Se rigen por la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas, y
demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman
la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las
instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control,
fortalecimiento, promoción y acompañamiento.- Las disposiciones de la presente
Ley no se aplicarán a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales,
culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea
la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación
de servicios (…)”;
Que, el artículo 59 de la antes mencionada Ley establece: “Reactivación.- La
Superintendencia podrá resolver la reactivación de una cooperativa que se
encontrare en proceso de liquidación, siempre que se hubieren superado las
causas que motivaron su disolución y cuando se cumplan los requisitos previstos
en la Ley y su reglamento”;

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