Resolución. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2024-0035 Se declara a  la  Asociación  Agropecuaria  Francisco  de Orellana I “En Liquidación”, extinguida de pleno derecho

Fecha de publicación09 Diciembre 2024
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Tipo de documentoResolución
Segundo Suplemento Nº 699 - Registro Ocial
36
Lunes 9 de diciembre de 2024
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2024-0035
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe el informe
final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro
en esa entidad”;
Que, el artículo 59 número 9, del Reglamento ut supra establece: “Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las
siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales. (…)”;
Que,el artículo 64 Reglamento General aludido dispone: “Informe final.- El liquidador
presentará a la asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su
gestión que incluirá el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y
ganancias debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el
caso.”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas
y Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la
Calificación de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No.
SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2021-0389 de 26 de julio de 2021, reformada,
determina: “(…) Carencia de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta
de carencia de patrimonio cuando: (…) 2) Si realizado el activo y saneado el pasivo
no existe saldo del activo o sobrante. El acta de carencia de patrimonio deberá estar
suscrita también por el contador, en caso de haberlo, y se remitirá a la
Superintendencia.;
Que,el artículo 27 de la Norma de Control referida anteriormente establece: Remisión de
documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con
las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus
respectivos respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de
situación financiera, estado de resultados, información sobre el destino del saldo del
activo, convocatoria, acta de asamblea o junta general en la que se conoció dicho
informe final, listado de asistentes, y demás documentos de respaldo que a criterio de
la Superintendencia o del liquidador sean necesarios (…)”;
Que, el artículo 28 de la Norma ut supra señala: Extinción de la personalidad jurídica.
Concluido el proceso de liquidación, la Superintendencia expedirá la resolución que
dispondrá la extinción de la personalidad jurídica de la organización, su cancelación
del registro de esta Superintendencia; y, la notificación al Ministerio a cargo de los
registros sociales, para la respectiva cancelación.";

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