Resolución. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT- INSEPS-IGJ-0121 Expídese la Norma de control para la preven- ción, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos en las entidades del sector financiero popular y solidario

Fecha de publicación22 Julio 2024
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria Seps
Tipo de documentoResolución
Lunes 22 de julio de 2024Registro Ocial 605
41
RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-0121
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1 y 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso segundo del
artículo 74 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero prescriben
como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ejercer
la vigilancia, auditoría, control y supervisión de las disposiciones de dicho código
y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Financiera;
así como, velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las
entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que
rigen su funcionamiento;
Que, el último inciso del artículo 62 del referido código prevé que para el cumplimiento
de sus funciones la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá
expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan
alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta
de Política y Regulación Financiera;
Que, los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 74 del mencionado código
establecen: “(…) A la Superintendencia le compete el control de las entidades del
sector financiero popular y solidario acorde a lo determinado en este código.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización,
funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular
y solidario, se regirá por las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica, de
Economía Popular y Solidaria.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, además de las
atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,
tendrá las funciones determinadas en los artículos 71 y 62 excepto los numerales
19 y 28, y el numeral 10 se aplicará reconociendo que las entidades de la
economía popular y solidaria tienen capital ilimitado. Los actos expedidos por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria gozarán de la presunción de
legalidad y se sujetarán a lo preceptuado en la normativa legal vigente, respecto
de su impugnación, reforma o extinción.”;
Que, en el artículo 163 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que las
cooperativas de ahorro y crédito, las cajas centrales, las asociaciones mutualistas
de ahorro y crédito para la vivienda y las empresas de servicios auxiliares del
sistema financiero calificadas por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, en el ámbito de su competencia, entre otras forman parte del sector
financiero popular y solidario;
Que, el artículo 243 del Código Orgánico Monetario y Financiero, prescribe: "Lavado
de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo. Las infracciones sobre
Lunes 22 de julio de 2024 Registro Ocial Nº 605
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lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, se sancionarán
de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal y la
Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y
del Financiamiento de Delitos ";
Que, el artículo 244 del Código de marras previene que las entidades del sistema
financiero nacional tienen la obligación de establecer sistemas de control interno
para la prevención de delitos, incluidos el lavado de activos y el financiamiento
de delitos como el terrorismo, en todas las operaciones financieras;
Que, el artículo 444 del citado Código, determina que las entidades financieras
populares y solidarias están sometidas a la regulación de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera y al control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que emitan tendrán
presente la naturaleza y características propias del sector financiero popular y
solidario;
Que, los literales b) y g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria establecen como atribuciones del Superintendente de Economía Popular
y Solidaria dictar las normas de control, y delegar algunas de sus facultades,
siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso;
Que, en el Libro I "Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero
Nacional”, Capítulo XXXVI "Sector Financiero Popular y Solidario", consta la
Sección XI “Norma para la Prevención, Detección y Erradicación del Delito de
Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en las Entidades Financieras
de la Economía Popular y Solidaria”, de la Codificación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que, conforme consta en el literal j) del numeral 1.2.1.2 “Gestión General Técnica”,
del artículo 9 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero
de 2022, que contiene el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, es atribución
y responsabilidad del Intendente General Técnico, dictar las normas de control,
en el ámbito de su competencia; y,
Que, mediante Acción de Personal No. 1395 de 24 de septiembre de 2021, el Intendente
General de Desarrollo Organizacional, delegado por la Superintendente de
Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico, al
señor Jorge Andrés Moncayo Lara.
En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:
NORMA DE CONTROL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y
ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL
FINANCIAMIENTO DE DELITOS EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
SECCIÓN I

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