Resoluciones. RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2022-0017. APRUÉBESE EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL PEI 2021 - 2025

Número de Boletín68
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
Año I - Nº 68 - 73 páginas
Quito, martes 24 de mayo de 2022
Suplemento
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2022-0017
APRUÉBESE EL PLAN ESTRATÉGICO
INSTITUCIONAL PEI 2021 - 2025
Martes 24 de mayo de 2022 Suplemento Nº 68 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2022-0017
MGS. FERNANDO MAURICIO VILLACÍS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación..
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, COA; determina que: Acto
normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”.
Que, mediante Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0006-A la Secretaría Nacional de
Planificación, expidla Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación
Participativa, publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento Nro. 635 de 08
de febrero de 2022, que en su Art. 24 determina: “Validación. - Los planes
institucionales, previo a su aprobación, deberán ser remitidos al ente rector de la
planificación, quien realizará una validación metodológica, dentro del ámbito de
su competencia. Una vez que no existan observaciones, el ente rector de la
planificación nacional emitirá un informe favorable de validación técnica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en
el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se expiden
las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros
instrumentos jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1107 de 27 de julio de 2020, el Presidente de la
República reforma el Decreto Ejecutivo N° 503, publicado en Registro Oficial
Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera: “a)
Martes 24 de mayo de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 68
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Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: “Art. 1.- Transfórmese el Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR en Secretaría Técnica
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidad de derecho público,
adscrita a la Presidencia de la República, dotada de personalidad jurídica,
autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede
principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar,
administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector público y
de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las
potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer
su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas
derivadas de otros instrumentos jurídicos. b) Sustitúyase el artículo 5 por el
siguiente texto: “Art. 5.- La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público será dirigida por un Secretario Técnico, designado por el titular de la
Secretaría General de la Presidencia”.
Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo N° 1107 de 27 de julio del 2020,
establece que: “En el Decreto Ejecutivo Nro. 503 publicado en Registro Oficial
Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018 y demás normativa vigente
donde se haga referencia al “Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
INMOBILIAR” o a su “Director General” léase como “Secretaría Técnica de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público” o “Secretario Técnico” respectivamente,
de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.”.
Que, mediante RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2021-0011, de 21 de julio de 2021,
publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial el 30 de agosto de 2021,
se expidió: LA REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, ACTUALMENTE
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO, emitido mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de
20 de enero del 2017, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 28 de
04 de julio de 2017 y su reforma emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-
DGSGI-2018-0182 de 25 de septiembre de 2018, publicada mediante Registro
Oficial Suplemento N° 666 de 06 de diciembre de 2018”;
Que, dentro de las atribuciones otorgadas en el Estatuto Orgánico de la Secretaría
Técnica, le corresponde a la Coordinación General de Planificación y Gestión
Estratégica, específicamente en su artículo 10 número 1.3.1.2. literal b):
“Coordinar, dirigir y asesorar la construcción de la planificación institucional,
alineada a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)”;
Que, la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa, establece
en su artículo 26 que: “Registro de Planes Institucionales. Los planes
institucionales serán entregados al ente rector de la planificación para su
registro, en un máximo de 45 días a partir de la publicación del Plan Nacional de
Desarrollo en el Registro Oficial;
Que, mediante oficio N°SNP-SPN-2022-0613-OF, de 20 de abril 2022, la
Subsecretaría de Planificación Nacional, de la Secretaría Nacional de
Planificación, comunica a la Coordinadora General de Planificación y Gestión
Estratégica, lo siguiente: (…) me permito informar que luego de la revisión
metodológica realizada se determina que el Plan Institucional de la entidad que

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