Resolución. Sexto Suplemento al Registro Oficial No. 439

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  439  -  66  páginas

Quito,  viernes  17  de  noviembre  de  2023

SE

X

T

O Su

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o

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

AÑO 2022:

035

 

Refórmese  la  Norma  para  la  calificación  de 

prioridad,  así  como  para  la  emisión  de  la 

certificación de beneficiarios que pueden acogerse 

a la deducción del 100% adicional para el cálculo 

de  la  base  imponible  del  impuesto  a  la  renta  de 

los  gastos  de  patrocinio,  promoción  o  publicidad 

realizados a favor de deportistas y organizadores 

de programas y/o proyectos deportivos 

 ................  

3

0136-A  Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 0049 de 19 

de febrero de 2022 

 ..................................................

10

264      Aclárese  el  numeral  6  de  los  considerandos  del 

artículo 36 del Acuerdo Ministerial 0049 de 19 de 

febrero  de  2022  y  sus  reformas,  con  el  siguiente 

texto: “El Estímulo por Logro será entregado única 

y  exclusivamente  a  las  y  los  atletas  o  beneficiarios 

de los mismos, en el año de la obtención del logro 

deportivo o en el ejercicio fiscal en el cual se cuente 

con la disponibilidad presupuestaria.”. 

 ....................

24

0434   Expídese la Norma para la calificación de prioridad, 

así  como  para  la  emisión  de  la  certificación  de 

beneficiarios que pueden acogerse a la deducción 

del  100%  adicional  para  el  cálculo  de  la  base 

imponible del impuesto a la renta de los gastos de 

patrocinio,  promoción  o  publicidad  realizados  a 

favor de deportistas y organizadores de programas 

y/o proyectos deportivos 

 .........................................

32

AÑO 2023:

0224  Refórmese  el  Acuerdo  Ministerial  Nro.  0010  de 

21  de  enero  de  2022  que  expidió  la  delegación 

de  competencias,  facultades  y  atribuciones  del 

Ministerio del Deporte  ............................................

59

 

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Viernes 17 de noviembre de 2023

Sexto Suplemento Nº 439 - Registro Oficial

Oficio Nro. MD-DA-2023-0843-OF

Quito, D.M., 14 de noviembre de 2023

Asunto: SOLICITUD PUBLICACIÓN ACUERDOS EMITIDOS EN 2021 Y 2022
 
 
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
Director
REGISTRO OFICIAL
En su Despacho 
 
 
De mi consideración: 
 
Con  un  cordial  saludo,  y  en  función  de  las  atribuciones  y  responsabilidades  de  la  Dirección  Administrativa,
remito acuerdos ministeriales emitidos por esta Cartera de Estado, mismos que en su momento no se solicitó su
publicación; por lo que pedimos comedidamente su publicación, según el siguiente detalle: 

No.

ACUERDO 
Nro.

DESCRIPCIÓN

FECHA 
EMISIÓN

No. 
FOJAS

ANEXOS 

1 0434

Expedir la norma para la calificación de prioridad, así como
para la emisión de la certificación de beneficiarios que pueden
acogerse a la deducción del 100% adicional para el cálculo de
la base imponible del impuesto a la renta de los gastos de
patrocinio, promoción o publicidad realizados a favor de
deportistas y organizadores de programas y/o proyectos 
deportivos

17/11/2021 27

S/A 

2 0035

Reformar la norma para la Calificación de prioridad, así como
para la emisión de la Certificación de beneficiarios que pueden
acogerse a la deducción del 100% adicional para el cálculo de
la base imponible del impuesto a la Renta de los Gastos de
Patrocinio, Promoción o publicidad realizados a favor de
deportistas y organizadores de programas y /o proyectos 
deportivos

03/02/2022 7

S/A 

3 0136-A

Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 0049 de 19 de febrero de 
2022

21/04/2022 14

S/A 

4 0264

Aclarar el numeral 6 de los Considerandos del artículo 36 del
Acuerdo Ministerial 0049 de 19 de febrero de 2022 y sus 
reformas

12/10/2022 8

S/A 

Con sentimientos de distinguida consideración. 
 
 
 
 
Atentamente, 
 
 

Documento firmado electrónicamente

Mgs. María Fernanda Sanchez Balcázar
DIRECTORA ADMINISTRATIVA  

1/2

* Documento firmado electrónicamente por Quipux 

Oficio Nro. MD-DA-2023-0843-OF

Quito, D.M., 14 de noviembre de 2023

Copia:

 

Señora Licenciada
Tity Sáenz Vélez
Responsable de Proveeduría

ts

2/2

* Documento firmado electrónicamente por Quipux 

Firmado electrónicamente por:

MARIA FERNANDA

SANCHEZ BALCAZAR

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Viernes 17 de noviembre de 2023

Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 439

 

 

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0035 

 

Juan Sebastián Palacios Muñoz 

MINISTRO DEL DEPORTE 

 

CONSIDERANDO:  

 

Que,  

el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las Ministras y 

Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. 

Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y 

resoluciones administrativas que requieran su gestión (…)”; 

 

Que, 

el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, 

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de 

una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean 

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el 

cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en 

la Constitución.”; 

 

Que,  

el artículo 227 ibidem, instituye:  “La administración pública constituye un servicio a la 

colectividad  que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, 

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, 

transparencia y evaluación.”; 

 

Que,  

el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado 

protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación 

física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo 

integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades 

deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y 

participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen 

los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con 

discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas 

actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán 

distribuirse de forma equitativa.”; 

 

Que, 

el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La Constitución es 

la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y 

los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones 

constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. 

 

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el 

Estado  que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, 

prevalecerán sobre...

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