Resolución. SGR-469-2023 Institucionalícese el documento deno- minado “Lineamientos Nacionales para el Diseño, Implementación, Funcionamiento y Sostenibilidad de los Sistemas de Alerta Temprana Multiamenaza” y su anexo
| Fecha de publicación | 04 Diciembre 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Secretaría de Gestión de Riesgos |
| Tipo de documento | Resolución |
Registro Ocial - Suplemento Nº 450
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Lunes 4 de diciembre de 2023
RAZÓN: Conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Copias
Certificadas y Certificaciones de Documentos por parte de la Procuraduría General del
Estado, expedido mediante Resolución No. 120 de 14 de noviembre de 2017, publicada
en el Registro Oficial No. 134 de 5 de diciembre de 2017; y artículo 78 numeral 8 del
Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado, publicado en el
Registro Oficial Edición Especial 36 de 13 de julio de 2017; siento por tal que las
CUATRO (4) páginas que anteceden son iguales a los documentos que reposan en el
archivo de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del
Estado, que previo al proceso de digitalización se constataron y verificaron con los
documentos físicos, en el estado que fueron transferidos y a los cuales me remito en caso
necesario. -LO CERTIFICO
D.M., de Quito, a 17 de noviembre de 2023.
Viviam Fiallo.
SECRETARIA GENERAL
OBSERVACIONES:
1. Este documento está firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le
reconocerá los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el
artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
2. El documento que antecede tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en
armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código Orgánico General de Procesos; 147 del
Código Orgánico de la Función Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos.
3.Esta información se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos
en el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos,
y su incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
4. La Secretaría General de la Procuraduría General del Estado no se responsabiliza por la
veracidad y estado de los documentos presentados para la concesión de copias certificadas y
certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o
equivocación. Así como tampoco su difusión, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certificados.
Revisado
Ab. Mauricio Ibarra.
PROSECRETARIO.
Firmado electrónicamente por:
ARMANDO MAURICIO
IBARRA ROBALINO
Firmado electrónicamente por:
VIVIAM ALEXANDRA
FIALLO CATTANI
1
RESOLUCIÓN Nro. SGR-469-2023
CRISTIAN EDUARDO TORRES BERMEO
SECRETARIO DE GESTIÓN DE RIESGOS
CONSIDERANDO:
QUE,el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza
frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
QUE,de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del
Ecuador, el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley.
QUE,el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
“Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria,
que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean
insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad
técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en
el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”.
QUE, a través del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-
2030, adoptado por 187 Estados Miembros de las Naciones Unidas (ONU) el
18 de marzo de 2015, en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones
Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres en Sendai, Japón, y
aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en junio de 2015,
con el resultado esperado de una “reducción sustancial del riesgo de desastres
y pérdidas en vidas, medios de subsistencia y salud y en los activos
económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de personas, empresas,
comunidades y países” en los siguientes 15 años, se destacó la necesidad de:
“ -Continuar invirtiendo, desarrollando, manteniendo y fortaleciendo sistemas
de alerta temprana integrales y centrados en las personas; -Promover la
aplicación de equipos e instalaciones de alerta temprana simples y de bajo
costo; -Ampliar los canales de difusión de información de alerta temprana para
facilitar la acción temprana”.
QUE, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y
Descentralización, dispone que: “La gestión de riesgos que incluye las
acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia,
para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al
territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos
los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por
el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley (…)
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán
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obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en
sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la
naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial”.
QUE, el artículo 16 de la Ley Reformatoria a varios cuerpos legales para el
Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral que
sustituye el artículo 11 literal d) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
determina que: “ (…) la rectoría de la gestión integral del riesgo de desastres la
ejercerá el Estado central a través de la entidad rectora de la política de gestión
integral de riesgos que establecerá instrumentos para la planificación e
implementación de medidas integradas, inclusivas y transversales que
prevengan y reduzcan el grado de exposición y de vulnerabilidad de la
población, colectividades y la naturaleza, aumenten la preparación para la
respuesta y fortalezcan los procesos de recuperación y reconstrucción para
incrementar la resiliencia de la población y sus territorios. (…) La prevención y
las medidas para reducir los riesgos de desastres de origen natural y antrópico
corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y
locales conforme al principio de descentralización subsidiaria”.
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de2013, la Función
Ejecutiva se organizó en Secretarías, entre ellas se señala a la Secretaría de
Gestión de Riesgos.
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 64 de 09 de junio de 2021, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó como Director General del
Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias al Mgs. Cristian Torres
Bermeo.
QUE, el Decreto Ejecutivo Nro. 641, de 06 de enero de 2023, el señor Guillermo
Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
dispuso la transformación de Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y
Emergencias a Secretaría de Gestión de Riesgos, dirigida por el/la
Secretario/a, con rango de Ministro de Estado; encargada de la rectoría,
regulación, planificación, gestión, evaluación, coordinación y control del
Sistema Nacional Descentralizados de Gestión de Riesgos.
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 892 de fecha 17 de octubre de 2023 el
Presidente de la República del Ecuador, emitió el Decreto Ley Orgánica de
Urgencia Económica de Gestión de Riesgos y Desastres, el cual tiene como
objeto normar la gestión del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de
Riesgos para la ejecución de acciones de prevención. preparación, respuesta,
mitigación y recuperación ante emergencias y desastres, además, reducir el
riesgo de desastres y encaminar la gestión pública cuando estos se produzcan,
inevitablemente, para suprimir o reducir afectaciones y pérdidas, tanto
humanas como económicas.
Riesgos y Desastres,determina que para la formulación, implementación y
evaluación de políticas para la gestión de riesgos de desastres, se consideran
actividades ex ante y deben basarse en la comprensión y uso sistémico e
integral del conocimiento disponible de riesgos, así como del monitoreo de las
amenazas y análisis de la vulnerabilidad, capacidad y grado de exposición a
las amenazas, con el objeto de formular acciones anticipadas para evitar,
reducir o minimizar los riesgos de desastres a los que se encuentra expuesta
la población y la naturaleza. Además indica que: “ Para el efecto, los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales y provinciales se sujetarán a lo
dispuesto en esta ley y en la normativa y lineamientos generados por la entidad
rectora de gestión de riesgos; por lo que, de forma concurrente, deberán: I.
Implementar las medidas y acciones para el análisis, evaluación y previsión del
riesgo. 2. Identificar en sus jurisdicciones, las zonas de riesgo y
vulnerabilidades y elaborar mapas de amenazas y riesgos. 3. Monitorear las
amenazas de carácter natural en sus circunscripciones. 4. Implementar los
protocolos para la generación de información y para el intercambio efectivo de
la misma, con los demás integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión de Riesgos. 5. Incluir el análisis de riesgos en los planes y proyectos
de desarrollo local. 6. Planificar y ejecutar los recursos necesarios para la
comprensión, conocimiento, previsión y monitoreo de riesgos en su ámbito
territorial, incluidos mecanismos de capacitación y participación ciudadana.
Los gobiernos autónomos parroquiales rurales analizarán los riesgos presentes
en sus circunscripciones e incluirán el análisis de riesgos en sus planes y
proyectos de desarrollo local y capacitarán a las comunidades en la
comprensión y conocimiento del riesgo. Estos lineamientos deben ser
observados por los gobiernos autónomos descentralizados provinciales,
cantonales y parroquiales dentro de su planificación, y su implementación
deberá observar las reglas de financiamiento público”.
QUE, a través del artículo 6 del Decreto Ley Orgánica de Urgencia Económica de
Gestión de Riesgos y Desastresseñala que: “ Los preparativos y el
fortalecimiento de capacidades para dar respuesta ante emergencias y
desastres, necesariamente implica incorporar en la planificación institucional,
el conjunto de medidas y acciones diseñadas por la entidad rectora de gestión
de riesgos, que deben ser ejecutadas de forma previa por los integrantes del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para asegurar una
respuesta eficaz ante escenarios de impacto.
En ejercicio de sus competencias para la preparación y fortalecimiento de las
capacidades para la respuesta ante emergencias y desastres, los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales y provinciales, deberán: 1. Coordinar
con otros niveles de gobierno, el ente rector de la gestión de riesgos, las
instituciones del gobierno central presentes en la jurisdicción territorial, y otras
instituciones del sector público y privado; acciones conjuntas de preparación y
fortalecimiento de capacidades para la respuesta en su ámbito territorial. 2.
Formular, mantener actualizado y socializar con las autoridades competentes,
el plan de respuesta territorial frente a los riesgos de desastres, incorporando
todas las medidas y acciones que permitan una respuesta oportuna y eficaz. 3.
Elaborar escenarios de impacto para estimar las posibles afectaciones a la
población, a los servicios y la infraestructura. 4. Implementar sistemas de alerta
temprana. 5. Planificar la evacuación y preparación de la población para el
resguardo de la vida y medios de vida. 6. Realizar simulacros y ejercicios para
evaluar la capacidad de respuesta institucional y de la población. 7. Apoyar los
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actividades ex ante y deben basarse en la comprensión y uso sistémico e
integral del conocimiento disponible de riesgos, así como del monitoreo de las
amenazas y análisis de la vulnerabilidad, capacidad y grado de exposición a
las amenazas, con el objeto de formular acciones anticipadas para evitar,
reducir o minimizar los riesgos de desastres a los que se encuentra expuesta
la población y la naturaleza. Además indica que: “ Para el efecto, los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales y provinciales se sujetarán a lo
dispuesto en esta ley y en la normativa y lineamientos generados por la entidad
rectora de gestión de riesgos; por lo que, de forma concurrente, deberán: I.
Implementar las medidas y acciones para el análisis, evaluación y previsión del
riesgo. 2. Identificar en sus jurisdicciones, las zonas de riesgo y
vulnerabilidades y elaborar mapas de amenazas y riesgos. 3. Monitorear las
amenazas de carácter natural en sus circunscripciones. 4. Implementar los
protocolos para la generación de información y para el intercambio efectivo de
la misma, con los demás integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión de Riesgos. 5. Incluir el análisis de riesgos en los planes y proyectos
de desarrollo local. 6. Planificar y ejecutar los recursos necesarios para la
comprensión, conocimiento, previsión y monitoreo de riesgos en su ámbito
territorial, incluidos mecanismos de capacitación y participación ciudadana.
Los gobiernos autónomos parroquiales rurales analizarán los riesgos presentes
en sus circunscripciones e incluirán el análisis de riesgos en sus planes y
proyectos de desarrollo local y capacitarán a las comunidades en la
comprensión y conocimiento del riesgo. Estos lineamientos deben ser
observados por los gobiernos autónomos descentralizados provinciales,
cantonales y parroquiales dentro de su planificación, y su implementación
deberá observar las reglas de financiamiento público”.
QUE, a través del artículo 6 del Decreto Ley Orgánica de Urgencia Económica de
Gestión de Riesgos y Desastresseñala que: “ Los preparativos y el
fortalecimiento de capacidades para dar respuesta ante emergencias y
desastres, necesariamente implica incorporar en la planificación institucional,
el conjunto de medidas y acciones diseñadas por la entidad rectora de gestión
de riesgos, que deben ser ejecutadas de forma previa por los integrantes del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para asegurar una
respuesta eficaz ante escenarios de impacto.
En ejercicio de sus competencias para la preparación y fortalecimiento de las
capacidades para la respuesta ante emergencias y desastres, los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales y provinciales, deberán: 1. Coordinar
con otros niveles de gobierno, el ente rector de la gestión de riesgos, las
instituciones del gobierno central presentes en la jurisdicción territorial, y otras
instituciones del sector público y privado; acciones conjuntas de preparación y
fortalecimiento de capacidades para la respuesta en su ámbito territorial. 2.
Formular, mantener actualizado y socializar con las autoridades competentes,
el plan de respuesta territorial frente a los riesgos de desastres, incorporando
todas las medidas y acciones que permitan una respuesta oportuna y eficaz. 3.
Elaborar escenarios de impacto para estimar las posibles afectaciones a la
población, a los servicios y la infraestructura. 4. Implementar sistemas de alerta
temprana. 5. Planificar la evacuación y preparación de la población para el
resguardo de la vida y medios de vida. 6. Realizar simulacros y ejercicios para
evaluar la capacidad de respuesta institucional y de la población. 7. Apoyar los
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