Resolución. SNGR-107-2024 Apruébese el Plan Anual Estratégico Institucional (PEI) 2024 - 2025
| Fecha de publicación | 01 Julio 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos |
| Tipo de documento | Resolución |
Lunes 1 de julio de 2024 Registro Ocial Nº 590
18
RESOLUCIÓN Nro. SNGR-107-2024
M. ENG. JORGE RAÚL CARRILLO TUTIVEN
SECRETARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos, se orientarán a hacer efectivos el
buen vivir y todos los derechos, y que éstos se formularán a partir del principio de
solidaridad; y, que el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del
presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece quealas
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Plan
Nacional deDesarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectospúblicos; laprogramación yejecución del presupuesto del Estado;yla
inversión yla asignación delosrecursospúblicos;y coordinar las competencias
exclusivasentre el Estado central ylosgobiernosautónomos descentralizados.Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores;
Que, el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador,establece que la
formulación yla ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan
NacionaldeDesarrollo;
Que,el artículo 389 de l a Constitución de la República del Ecuador,estableceque es
obligación del Estado proteger a las personas,las colectividades yla naturalezafrente
alos efectosnegativosdelos desastresde origen natural o antrópico mediante la
prevención anteel riesgo,la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de
las condicionessociales, económicasyambientales,con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;yque el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional
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Descentralizado de Gestión de Riesgosa travésdel organismo técnico establecido en la
ley;
Que, el primer inciso del artículo 11 del Código Orgánico de Planificación de lasFinanzas
Públicas,establece que corresponde a la función ejecutiva la formulación y ejecución de
la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera desconcentrada.
Para el efecto,establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación
territorializada del gasto público yconformarán espacios de coordinación de la
función ejecutiva en los niveles regional,provincial, municipal y distrital;
Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
establece como atribución y obligación de las máximas autoridades de las instituciones
del Estado: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones
(…)”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
dispone que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntosinherentesasusministerios sin necesidad de autorización alguna del presidente
de la República,salvo los casosexpresamente señalados en leyes especiales.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se
organizó en Secretarías, entre las que se estableció la Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Resolución Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se implementó el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la entonces Secretaría de
Gestión de Riesgos;
Que, medianteDecreto Ejecutivo Nro. 534,de 03 deoctubre de2018,el presidente
ConstitucionaldelaRepública delEcuador,dispuso latransformación dela Secretaría de
Gestión deRiesgos enel Servicio NacionaldeGestión de RiesgosyEmergencias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641, el 06 de enero de 2023 el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, Guillermo Lasso, dispuso la transformación del Servicio
Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias en la Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2023, la Función Ejecutiva se
organizó en Secretarías, entre estas la Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 42, de 04 de diciembre de 2023, el señor Daniel Noboa
Azín, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al M. Eng. Jorge
Raúl Carrillo Tutiven, como Secretario de Gestión de Riesgos;
Que, el artículo 19 de la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, señala que los planes institucionales son instrumentos de planificación y
gestión, a través de los cuales se establecen las prioridades institucionales de mediano y
corto plazo, que orienten a la toma de decisiones y el curso de acción encaminado a la
generación y provisión de productos (bienes y/o servicios) a la ciudadanía o usuarios
externos, debidamente financiados (recursos permanentes y/o no permanentes), a fin de
contribuir al cumplimiento de las prioridades establecidas en los Planes Sectoriales y/o
Plan Nacional de Desarrollo.
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Que, el artículo 21 de la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, establece que, para el proceso de construcción de los Planes Institucionales,
las entidades se sujetarán a los instrumentos metodológicos establecidos por el ente rector
de la planificación nacional.
Que, el artículo 22 de la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, señala que la elaboración y/o actualización de planes institucionales, será
liderada por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de cada
entidad, o quien haga sus veces; en coordinación con todas áreas y unidades
institucionales. Para el efecto se podrá solicitar la asistencia técnico metodológico del
ente rector de la planificación nacional.
Que, el artículo 24 de la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, indica que los planes institucionales, previo a su aprobación, deberán ser
remitidos al ente rector de la planificación, quien realizará una validación metodológica,
dentro del ámbito de su competencia. Una vez que no existan observaciones, el ente
rector de la planificación nacional emitirá un informe favorable de validación técnica.
Que, mediante oficio número SGR-CGPGE-2024-0035-O, de fecha 25 de abril de 2024, la
Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de la Secretaría de Gestión
de Riesgos solicitó a la Subsecretaría de Planificación Nacional de la Secretaría Nacional
de Planificación, la validación para la actualización del Plan Estratégico Institucional
(PEI) 2024 - 2025.
Que, mediante oficio número SNP-SGP-SPN-2024-0416-OF, de fecha 16 de mayo de 2024, la
Subsecretaría de Planificación Nacional de la Secretaría Nacional de Planificación, indicó
que luego de la revisión metodológica realizada al Plan Estratégico Institucional (PEI) de
esta cartera de Estado el documento se encuentra VALIDADO metodológicamente.
Que, mediante oficio número SGR-CGPGE-2024-0247-M, de fecha 22 de mayo de 2024, la
Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, solicitó a la máxima
autoridad institucional, la aprobación del instrumento de planificación Plan Estratégico
Institucional correspondiente al periodo 2024 - 2025;
Que, mediante comentario inserto en el memorando Nro. SGR-CGPGE-2024-0247-M, de fecha
22 de mayo de 2024, la máxima autoridad institucional se dirige a la Coordinadora
General de Asesoría Jurídica e indica "Autorizado, proceder con la resolución”;
Que, el Plan Estratégico Institucional del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos, se
constituye como una herramienta de planificación sustentada en los tres ejes de gestión,
transparencia, efectividad e innovación, y que permitirá trazar el camino para el
cumplimiento de los objetivos estratégicos en los próximos años;
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EL NUMERAL 1 DEL
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