Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 01-09-2020

Fecha01 Septiembre 2020
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
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RL-2019-2021-078
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 numeral 1 de la Norma Suprema, dispone que es deber
primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes”;
Que, el primer inciso del artículo 118 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que la Función Legislativa se ejerce por la Asamblea
Nacional;
Que, el artículo 126 de la Constitución de la República, dispone que para el
cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley
correspondiente y su reglamento interno;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional, prevé que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución;
Que, el artículo 208 numeral 1 de la Constitución de la República, señala como
deber y atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación
pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y
lucha contra la corrupción;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, establece que el
“Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional. Estará
integrado por la totalidad de las y los asambleístas. Para la instalación y
funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia de la mayoría absoluta
de las y los miembros de la Asamblea Nacional”;

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