Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 11-11-2020

Fecha11 Noviembre 2020
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
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RL-2019-2021-088
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, concibe a la administración pública
como un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución establece que ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos;
Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República, en su
numeral 11 indica que son deberes y responsabilidades de las y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley:
“Asumir las funciones públicas como un servicio a la Colectividad y rendir cuentas
a la sociedad y a la autoridad de acuerdo a la Ley”;
Que, la Asamblea Nacional tiene como atribución fiscalizar los actos de la función
Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del
poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones
que considere necesarias;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, determina: “El pleno
de la Asamblea Nacional aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus
acuerdos y resoluciones”;
Que, en Sesión Virtual No. 680 del Pleno de la Asamblea Nacional de 25 de agosto de
2020, dentro del tratamiento del punto relacionado con la comparecencia del
Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, para que
informe sobre el proceso de valoración y eventual venta del Banco del Pacífico,
en aplicación de lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, se sometió a votación y aprobó la moción presentada por el
Asambleísta Esteban Albornoz Vintimilla, para “Calificar el tratamiento del
punto 2 del orden del día aprobado para la Sesión del Pleno No. 680 del Pleno

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