Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 14-07-2020

Fecha14 Julio 2020
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
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RL-2019-2021-071
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 47, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador señala que,
el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera
conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades
para las personas con discapacidad y su int egración social. Se reconoce a las
personas con discapacidad, los derechos a: 4. Exenciones en el régimen tributario;
Que, el artículo 48, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que, el Estado adoptará a f avor de las personas con discapacidad medidas que
aseguren: 2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les
permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de
estudio en todos los niveles de educación;
Que, el artículo 83, numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador indica que,
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio
de otros previstos en la Constitución y la ley: 8. Administrar honradamente y con
apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de
corrupción;
Que, el artículo 120, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta
que, la Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de
las que determine la ley: 9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral
y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir
a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que,
ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. […];

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