Resolución. SPDP-SPDP-2025-0001-R Se concede bajo prevenciones de ley, un nuevo plazo para que las instituciones del  sector público que están comprendidas en el artículo 225 CRE, informen a la SPDP, quién es la persona que ha sido designada como delegada(o) de protección de datos personales

Fecha de publicación20 Enero 2025
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Protección de Datos Personales
Tipo de documentoResolución
Segundo Suplemento Nº 725 - Registro Ocial
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Lunes 20 de enero de 2025
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ESOLUCIÓN
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ESOLUCIÓN
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SPDP-SPDP-2025-0001-R
EL SUPERINTENDENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
C
ONSIDERANDO
:
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”) dispone que
“[l]as superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídica y atiendan al interés general (...)”; que forman parte de la Función de
Transparencia y Control Social; y que, conforme lo determinado por el artículo 204 ídem,
detentan “personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y
organizativa (...)”;
Que el artículo 226 CRE establece que [l]as instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”) se creó la
Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) como un órgano de control, con
potestad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica y
autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera, cuyo máximo titular es, de acuerdo
con el inciso primero del artículo 76 ídem, el Superintendente de Protección de Datos Personales;
Que el artículo 76 LOPDP señala que la SPDP “es el órgano de control y vigilancia
encargado de garantizar a todos los ciudadanos la protección de sus datos personales, y de
realizar todas las acciones necesarias para que se respeten los principios, derechos, garantías
y procedimientos”, a la par que el numeral 5 idem le atribuye la facultad de “[e]mitir normativa
general o técnica, criterios y demás actos que sean necesarios para el ejercicio de sus
competencias (…)”;
Que el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
(“RGLOPDP”) estatuye que la SPDP “goza de autonomía administrativa, técnica, operativa y
financiera. Estará́ a cargo del Superintendente de Protección de Datos Personales y tendrá́ su
sede en el Distrito Metropolitano de Quito (…)”;
Que el artículo 4 LOPDP define al delegado de protección de datos como la “[p]ersona
natural encargada de informar al responsable o al encargado del tratamiento sobre sus
obligaciones legales en materia de protección de datos, así como de velar o supervisar el
cumplimiento normativo al respecto, y de cooperar con la [Superintendencia de] Protección de
Datos Personales, sirviendo como punto de contacto entre esta y la entidad responsable del
tratamiento de datos”;
Que el numeral 13 del artículo 47 LOPDP señala, como unas de las obligaciones que atañen
al responsable y al encargado del tratamiento de datos personales, la de “[d]esignar al Delegado
de Protección de Datos Personales, en los casos que corresponda”;
Que el numeral 1 del artículo 48 LOPDP establece que las instituciones que son parte del
sector público, de acuerdo con el artículo 225 CRE, están obligadas a designar a sus respectivos
delegados de protección de datos personales;
Que el inciso segundo del artículo 49 RGLOPDP prevé que, en el caso de las instituciones
del sector público, “el delegado de protección de datos será designado por la máxima autoridad
institucional”;

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