Resolución. Suplemento Año I - Nº 41
| Fecha de publicación | 19 Mayo 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 41 - 143 páginas
Quito, lunes 19 de mayo de 2025
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o
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA:
031
Se registra lo acordado de manera unánime por
el Consejo Consultivo de la Cadena de Maíz
Amarillo, Balanceados y Productores de Proteína
Animal que, el precio mínimo de sustentación del
quintal (45.36kg) de maíz amarillo duro con 13%
de humedad y 1% de impurezas sea diecisiete
dólares con treinta y cinco centavos de los
Estados Unidos de América (USD $17.35) bodega
vendedor ..................................................................
2
032
Se delega al titular del Viceministerio de Desarrollo
Productivo Agropecuario, o quien haga sus
veces, la ejecución e implementación del Decreto
Ejecutivo No. 590 de 11 de abril de 2025 ..............
7
034 Se encarga al titular de la Subsecretaría de
Comercialización Agropecuaria, o quien haga sus
veces, la ejecución de lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo Nro. 596 de 11 de abril de 2025 .............
12
SECRETARÍA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN:
SNP-SNP-2025-0018-A Se designa a la o el Coordinador
de Información, o quien haga sus veces, como
delegado permanente de la Secretaría Nacional
de Planificación, ante el Consejo de Educación
Superior (CES) ........................................................
16
EXTRACTOS:
SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS:
-
De absoluciones de las consultas firmadas por el
Director General del SRI, julio - diciembre de
2024 ..........................................................................
20
Lunes 19 de mayo de 2025
Tercer Suplemento Nº 41 - Registro Oficial
2
ACUERDO MINISTERIAL NRO.
031
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina como atribución de los ministros y ministras de Estado
: "Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La soberanía
alimentaria constituye objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente." Para ello, será responsabilidad del Estado
entre otras:
“(...) 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de
alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos
alimenticios.”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que es responsabilidad del Estado: “
Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico tecnológico, la
inserción estratégica en la economía mundial) y las actividades productivas complementarias en la
integración regional.”;
Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el
artículo 304, numeral 6, ibídem determina:
“El Estado regulará, controlará e intervendrá,
cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación,
usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda
forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.”; El Estado definirá
una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de
sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio Privados, o de abuso de posición de
dominio en el mercado) otras prácticas de competencia desleal.”;
Lunes 19 de mayo de 2025
Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 41
3
Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado
impulsará y velará por el comercio y gasto como medio de acaso a bienes y servicios de calidad, que
minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad”. (...);
Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e
Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de
2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas. “
La libertad de
producción comercialización de bienes y servicio lícitos, socialmente deseables y ambientalmente
sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya
producción y comercialización estén regulados por la Ley.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: “(…) Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente
para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”;
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “Los consejos
consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por
organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las
instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es
meramente consultiva.”;
Que, el literal e) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, prevé:
“Consejo Consultivo. - Instancia de estricto carácter consultivo y de
obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política
pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no
contarán con recursos públicos para su funcionamiento;”;
Que, el Reglamento General de los Consejos Consultivos del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, contenido en el Título XXIV, libro IV del Texto Unificado de Legislación
Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 01 de 20
de marzo del 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos
consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diálogo e instrumento de
concertación y de acuerdos entre sector público y privado, para identificar y alcanzar
los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas;
Que, los artículos 1, 2, 3 y 14 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del
MAG, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3609, publicado en el Registro
Oficial, Edición Especial No. 1 del 20 de marzo de 2003 y su reforma, establece las
funciones principales de los Consejos Consultivos, entre las que se contempla:
...
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