Resolución. Suplemento Año I - Nº 41

Fecha de publicación19 Mayo 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 41 - 143 páginas

Quito, lunes 19 de mayo de 2025

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o

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA:

031

Se registra lo acordado de manera unánime por

el Consejo Consultivo de la Cadena de Maíz

Amarillo, Balanceados y Productores de Proteína

Animal que, el precio mínimo de sustentación del

quintal (45.36kg) de maíz amarillo duro con 13%

de humedad y 1% de impurezas sea diecisiete

dólares con treinta y cinco centavos de los

Estados Unidos de América (USD $17.35) bodega

vendedor ..................................................................

2

032

Se delega al titular del Viceministerio de Desarrollo

Productivo Agropecuario, o quien haga sus

veces, la ejecución e implementación del Decreto

Ejecutivo No. 590 de 11 de abril de 2025 ..............

7

034 Se encarga al titular de la Subsecretaría de

Comercialización Agropecuaria, o quien haga sus

veces, la ejecución de lo dispuesto en el Decreto

Ejecutivo Nro. 596 de 11 de abril de 2025 .............

12

SECRETARÍA NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN:

SNP-SNP-2025-0018-A Se designa a la o el Coordinador

de Información, o quien haga sus veces, como

delegado permanente de la Secretaría Nacional

de Planificación, ante el Consejo de Educación

Superior (CES) ........................................................

16

EXTRACTOS:

SERVICIO DE RENTAS

INTERNAS:

-

De absoluciones de las consultas firmadas por el

Director General del SRI, julio - diciembre de

2024 ..........................................................................

20

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Lunes 19 de mayo de 2025

Tercer Suplemento Nº 41 - Registro Oficial

2

ACUERDO MINISTERIAL NRO.

031

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

determina como atribución de los ministros y ministras de Estado

: "Ejercer la rectoría de

las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que

requiera su gestión";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y

facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones

para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La

administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de

eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La soberanía

alimentaria constituye objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y

culturalmente apropiado de forma permanente." Para ello, será responsabilidad del Estado

entre otras:

“(...) 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de

alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos

alimenticios.”;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador,

establece que es responsabilidad del Estado: “

Incentivar la producción nacional, la

productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico tecnológico, la

inserción estratégica en la economía mundial) y las actividades productivas complementarias en la

integración regional.”;

Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el

artículo 304, numeral 6, ibídem determina:

“El Estado regulará, controlará e intervendrá,

cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación,

usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda

forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.”; El Estado definirá

una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de

sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio Privados, o de abuso de posición de

dominio en el mercado) otras prácticas de competencia desleal.”;

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Lunes 19 de mayo de 2025

Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 41

3

Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado

impulsará y velará por el comercio y gasto como medio de acaso a bienes y servicios de calidad, que

minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad”. (...);

Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e

Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de

2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas. “

La libertad de

producción comercialización de bienes y servicio lícitos, socialmente deseables y ambientalmente

sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya

producción y comercialización estén regulados por la Ley.”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: “(…) Las máximas

autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente

para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta

competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”;

Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “Los consejos

consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por

organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las

instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es

meramente consultiva.”;

Que, el literal e) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, prevé:

“Consejo Consultivo. - Instancia de estricto carácter consultivo y de

obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política

pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no

contarán con recursos públicos para su funcionamiento;”;

Que, el Reglamento General de los Consejos Consultivos del Ministerio de Agricultura y

Ganadería, contenido en el Título XXIV, libro IV del Texto Unificado de Legislación

Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto

Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 01 de 20

de marzo del 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos

consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diálogo e instrumento de

concertación y de acuerdos entre sector público y privado, para identificar y alcanzar

los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas;

Que, los artículos 1, 2, 3 y 14 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del

MAG, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3609, publicado en el Registro

Oficial, Edición Especial No. 1 del 20 de marzo de 2003 y su reforma, establece las

funciones principales de los Consejos Consultivos, entre las que se contempla:

...

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