Resolución. Suplemento Año I - Nº 59
| Fecha de publicación | 13 Junio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 59 - 57 páginas
Quito, viernes 13 de junio de 2025
Su
pleme
nt
o
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA:
040
Se reforma el Reglamento de Comercialización del
Maíz Amarillo Duro ................................................
2
050 Se dispone el inicio del proceso de baja del
Proyecto de Inversión “Proyecto Financiamiento
Productivo Agropecuario MAKIPURANA” ........
8
RESOLUCIONES:
DIRECCIÓN DEL PARQUE
NACIONAL GALÁPAGOS:
MAATE-PNG/DIR-2025-0021-R Se autoriza el cambio de
titular de la autorización administrativa ambiental
otorgado a la compañía Desarrollos Inmoviliarios
INMOAVILES S.A. ..................................................
13
MAATE-PNG/DIR-2025-0023-R Se ratifica la apro-
bación del Estudio de Impacto Ambiental al
Proyecto “Operación del Hotel Solymar - Isla
Sol” ............................................................................
21
MAATE-PNG/DIR-2025-0024-R Se expide el Instructivo
de calificación de las propuestas de servicios
turísticos complementarios para actividades de
aventura en la Reserva Marina de Galápagos ......
29
MAATE-PNG/DIR-2025-0025-R Se expide el Instructivo
de calificación de las propuestas de servicios
turísticos complementarios para actividades de
aventura en la Reserva Marina de Galápagos .......
44
Suplemento Nº 59 - Registro Oficial
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Viernes 13 de junio de 2025
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ACUERDO MINISTERIAL NRO.
040
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina como atribución de los ministros y ministras de Estado
: "Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
soberanía alimentaria constituye objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente." Para ello, será responsabilidad del
Estado entre otras:
“(...) 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y
comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con
productos alimenticios.”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que es responsabilidad del Estado: “
Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico tecnológico, la
inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la
integración regional.”;
Que, el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Se reconocen
diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias,
cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y
mixtas”;
Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con
el artículo 304, numeral 6, ibídem determina:
“El Estado regulará, controlará e
intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la
explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios,
así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.”; El
Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los
mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio Privados, o de
abuso de posición de dominio en el mercado otras prácticas de competencia desleal.”;
Registro Oficial - Suplemento Nº 59
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Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El
Estado impulsará y velará por el comercio y gasto como medio de acceso a bienes y servicios de
calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad”. (...);
Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e
Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre
de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas. “
La libertad de
producción comercialización de bienes y servicio lícitos, socialmente deseables y ambientalmente
sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya
producción y comercialización estén regulados por la Ley.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: “(…) Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente
para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”;
Que, el inciso segundo del artículo 1 de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, señala:
“(…) El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas,
destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la
producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y
consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro,
pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares y de la pesca
artesanal así como microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los
conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad,
solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental;”;
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “Los
consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o
por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades
o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su
función es meramente consultiva.”;
Que, el literal e) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, prevé como un tipo de entidad:
“Consejo Consultivo. - Instancia
de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la
definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación
amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos...
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