Resolución. Suplemento Año I - Nº 71

Fecha de publicación01 Julio 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año I - Nº 71 - 99 páginas

Quito, martes 1 de julio de 2025

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MINISTERIO DEL DEPORTE

ACUERDO

Nro. MD-DM-2024-0129

SE EXPIDE LA ACTUALIZACIÓN AL

MODELO DE GESTIÓN DEL

PROYECTO DE INVERSIÓN

“FORTALECIMIENTO DEL

DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

DEL ECUADOR”


Segundo Suplemento Nº 71 - Registro Oficial

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Martes 1 de julio de 2025

ACUERDO Nro. MD-DM-2024-0129

SR. LCDO. GUILLERMO ALEJANDRO SAENZ MEJIA

VICEMINISTRO DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen
derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;


Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (

)”;


Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;


Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;


Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos”

;


Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores”;


Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Todo programa
financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado,
en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que
reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público”;


Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, señala "El sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo".


El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de
planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de
calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos,
cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo

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* Documento firmado electrónicamente por Quipux


Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 71

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Martes 1 de julio de 2025

libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”;

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la
recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las
personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial
y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de
forma equitativa”;


Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en la que
la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el
territorio, el tiempo y el grado”;


Que, el artículo 1 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: “Las disposiciones de la
presente Ley, fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo, educación física y recreación, en el
territorio nacional, regula técnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a
sus dirigentes, la utilización de escenarios deportivos públicos o privados financiados con recursos del
Estado”;


Que, el artículo 2 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: “Las disposiciones de la
presente Ley son de orden público e interés social. Esta Ley regula el deporte, educación física y
recreación; establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición
física de toda la población, contribuyendo así, a la consecución del Buen Vivir”;


Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: “Las y los
ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover
una gestión eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas
obligaciones dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las
responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público”

;


Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde
establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la
activación de la población para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de
logros deportivos a nivel nacional e
...

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