Resolución. Suplemento Año I - Nº 70
| Fecha de publicación | 30 Junio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 70 - 557 páginas
Quito, lunes 30 de junio de 2025
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AGENCIA NACIONAL
DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA
SANITARIA - ARCSA, DOCTOR
LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ
RESOLUCIÓN
No. ARCSA-DE-2025-001-DASP
SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO
EXTERNO IE-B.3.4.2-LF-01, VERSIÓN
5.0, “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCIÓN, RENOVACIÓN,
AMPLIACIÓN, INCLUSIÓN DE FORMAS
FARMACÉUTICAS O MODIFICACIÓN
DEL CERTIFICADO DE BUENAS
PRÁCTICAS DE MANUFACTURA
(BPM) PARA LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS NACIONALES”
Segundo Suplemento Nº 70 - Registro Oficial
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Lunes 30 de junio de 2025
RESOLUCIÓN ARCSA-DE-2025-001-DASP
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO
IZQUIETA PÉREZ
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que:
“El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la
salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 363, manda que:
“El Estado será responsable de: (…) 7.- Garantizar la disponibilidad y
acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su
comercialización y promover la producción nacional y la utilización de
medicamentos genéricos que respondan a las necesidades
epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los
intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y
comerciales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina
que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: "(...)
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (...)",
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, dispone que: “Es
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, (…) numeral 18.- Regular
y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución,
almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de
alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y
consumo humano (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 131, establece que: “El
cumplimiento de las normas de buenas prácticas de manufactura,
almacenamiento, distribución, dispensación y farmacia, será controlado y
certificado por la autoridad sanitaria nacional”;
Que, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en Registro Oficial
Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, publicado
en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, establece en
su artículo 10 como una de las atribuciones y responsabilidades de la
ARCSA, expedir la normativa técnica, estándares y protocolos para el
control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos
en el artículo 9 del referido Decreto;
Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 70
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Lunes 30 de junio de 2025
Que, el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en Registro Oficial
Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, publicado
en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, establece
como una de las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo de
la ARCSA es la emisión de normativa técnica, estándares y protocolos para
el control y vigilancia sanitaria, de los productos y establecimientos
descritos en el artículo 9 del referido Decreto;
Que, mediante la Resolución No. ARCSA-DE-038-2020-MAFG, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 369 del 13 de enero de 2021, (última reforma:
05-diciembre-2022) se expide la Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva
para la Emisión de Actos Administrativos Normativos Contemplados en las
Atribuciones de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez;
Que, la Resolución ARCSA-DE-038-2020-MAFG, en su artículo 32, dispone:
“Los instructivos que contengan requisitos adicionales a los establecidos
en las normativas técnicas sanitarias emitidas por la Agencia, deberán
continuar con el proceso de consulta pública y serán publicados en
Registro Oficial (…).”;
Que, mediante Resolución ARCSA-DE-008-2018-JCGO, se emite la “Normativa
Técnica Sanitaria Sustitutiva de Buenas Prácticas de Manufactura para
laboratorios farmacéuticos”, publicada en Registro Oficial 257, de fecha 07
de junio de 2018;
Que, mediante Resolución ARCSA-DE-2022-018-AKRG, se emite la “Reforma
Parcial a la Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva de Buenas Prácticas
de Manufactura para laboratorios farmacéuticos, publicada en Registro
Oficial 257 de 07 de junio de 2018”, misma que fue publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial 208, de fecha 13 de diciembre
de 2022;
Que, mediante Informe Jurídico Nro. ARCSA-INF-DAJ-2025-007, contenido en
el Memorando Nro. ARCSA-ARCSA-DAJ-2025-0084-M, de fecha 24 de
enero de 2025, la Dirección de Asesoría Jurídica determina: “En estricto
apego a lo dispuesto a través del Art. 25 de la Normativa Técnica
Sustitutiva para la Emisión de Actos Administrativos Normativos
contemplados en las Atribuciones de la Arcsa; y de acuerdo a la revisión
del borrador del proyecto de Resolución presentados por el área de
Normativa, donde se expide el Instructivo Externo IE-B.3.4.2-LF-01,
versión 5.0, cuyas modificaciones distan de ser ajenas a las competencias
y atribuciones otorgadas a esta Agencia, y las demás normas vigentes
aplicables. En consecuencia, al no existir limitaciones legales sobre los
aspectos incluidos en el proyecto, y al tratarse de circunstancias
fundamentales para la aplicación de la normativa técnica, no siendo estos
contrarios al ordenamiento jurídico se valida la emisión del Instructivo
Externo IE-B.3.4.2-LF-01, versión 5.0, que expide los Requisitos y
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procedimientos para la Obtención, Renovación, Ampliación, Inclusión de
formas farmacéuticas o Modificación del Certificado de Buenas Prácticas
de Manufactura (BPM) para Laboratorios Farmacéuticos Nacionales”;
Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2023 de la Agencia
Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor
Leopoldo Izquieta Pérez, celebrada el 04 de diciembre de 2023, presidida
por el presidente de Directorio, el Dr. Franklin Edmundo Encalada Calero,
en su calidad de Ministro de Salud Pública; en uso de sus facultades y
atribuciones que le confiere la Ley, que en su parte pertinente reza
textualmente; "(...) El Presidente de Directorio indica que de manera
unánime se designa al Dr. Daniel Antonio Sánchez Procel como Director
Ejecutivo de Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria
(...)", acto instrumentado mediante la Acción de Personal No. DTM-0760,
que rige desde el 06 de diciembre...
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