Resolución. Suplemento Año I - Nº 76
| Fecha de publicación | 08 Julio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 76 - 90 páginas
Quito, martes 8 de julio de 2025
Su
pleme
nt
o
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL:
249
Se expide el Reglamento específico que regula,
controla y registra explosivos, municiones y tipos
de armas ...................................................................
2
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
MTOP-SPTM-2025-0087-R Se reforman las normas que
regulan los centros de capacitación, entrenamiento
y especialización del personal marítimo -
portuario ..................................................................
37
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE ELECTRICIDAD:
ARCONEL-006/25 Se aprueba la modificación del Pliego
Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica
del año 2025 ............................................................
41
Suplemento Nº 76 - Registro Oficial
2
Martes 8 de julio de 2025
ACUERDO MINISTERIAL N° __
Gian Carlo Loffredo Rendón
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3, numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a
los deberes primordiales del Estado, establece: "Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral (...)";
Que el artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y
ministros de Estado además de las facultades previstas en la ley, la de: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que una vez aprobada en todas las instancias competentes, se publicó la Ley de
Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados en el Registro Oficial Nro.
680 del 11 de noviembre de 2024, norma que propende responder a la realidad y
necesidad actual de regular de forma integral y sistemática, las actividades,
materiales, sustancias, agentes, materiales relacionados y conexos, así como a las
personas autorizadas a las actividades que contempla la Ley, promoviendo un marco
legal que garantice la seguridad a través del registro y control correspondiente.
Que la disposición Transitoria Segunda de la Ley de Armas, Municiones, Explosivos y
Materiales Relacionados, establece que el ente rector de Defensa Nacional, dentro del
plazo de noventa días, contados a partir de su promulgación en el Registro Oficial,
expedirá la correspondiente reglamentación específica para el cumplimiento de las
disposiciones constantes en esta Ley sobre explosivos, municiones y tipos de armas.
Que el Ecuador ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales sobre
Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario; y, otros como: la Convención
Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícitos de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA); la Convención sobre
la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción; la Convención sobre la
prohibición del desarrollo, la producción, almacenamiento y el empleo de armas
químicas y sobre su destrucción (OPAQ); el Programa de Acción de las Naciones
Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y
Registro Oficial - Suplemento Nº 76
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Martes 8 de julio de 2025
Ligeras (POA), que se han emitido, con el objetivo principal de impedir, combatir y
erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados; y, “La Decisión Nº 552”, referente al Plan Andino para la
prevención, combate y la erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en
todos sus aspectos, por lo que al constituirse de estricto cumplimiento los mandatos
provenientes de tales instrumentos, es necesario para el país ir implementándolos en
la normativa legal nacional;
Que, el artículo 73 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas,
establece: “Tasas de entidades que integran el Presupuesto General del Estado. - Las
entidades y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General
del Estado podrán establecer y modificar tasas por la prestación de servicios
cuantificables e inmediatos, para lo cual deberán sustentarse en un informe técnico
donde se demuestre que las mismas guardan relación con los costos, márgenes de
prestación de tales servicios, estándares nacionales e internacionales, política pública,
entre otros.
Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán obligatoriamente
actualizar cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser necesario.
El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad u
organismo y se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por
el servicio prestado.”;
Que el Código Orgánico Integral Penal regula en su artículo 360 el delito de tenencia y
porte de armas sin autorización; en el artículo 361 contempla el delito de armas de
fuego, municiones y explosivos no autorizados; y, en su artículo 362 el delito de tráfico
ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, sobre las principales
atribuciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la letra n), establece:
“Efectuar el control de la producción, comercialización, transporte, almacenamiento,
tenencia y empleo de armas, explosivos y afines”;
Que el Décimo Cuarto Consejo Presidencial Andino aprobó la Decisión 552, dado en
Quirama, Antioquia, República de Colombia el 25 de junio del 2003, que contempla el
Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas
Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, así como la creación de un Organismo de
coordinación, en cada país miembro, responsable de diseñar e implementar las
medidas necesarias para encarar la problemática a la que hace referencia el Plan y
velar por su cabal ejecución;
Que el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar
el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras (POA), en todos sus aspectos prevé el
establecimiento de organismos nacionales de coordinación para prevenir, combatir y
eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;
Que el control de armas constituye una de las actividades básicas como parte del
esfuerzo que despliega el Gobierno Nacional en la lucha contra la delincuencia común
y el crimen organizado en el país y que este control debe ser coordinado y evaluado
sobre base de un trabajo sinérgico de todas las instituciones públicas, dirigidas, y
coordinadas por un organismo a nivel nacional;
...
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