Se Reforma el Reglamento de Comercialización del Maíz Amarillo Duro

Fecha de publicación13 Junio 2025
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos

El Ministro de Agricultura y Ganadería

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como atribución de los ministros y ministras de Estado: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. ";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La soberanía alimentaria constituye objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado deforma permanentePara ello, será responsabilidad del Estado entre otras: "(...) 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios.

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado: "Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional."',

Que, el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas

Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 304, numeral 6, ibidem determina: "El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de pe juicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. "; El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio Trinados, o de abuso de posición de dominio en el mercado otras prácticas de competencia desleal. ";

Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El Estado impulsará y velará por el comercio y gasto como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la Intermediación y promueva la sustentabilidad". (...);

Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento...

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