Ley Orgánica de Solidaridad Nacional

Fecha de publicación10 Junio 2025
Tipo de documentoLey
SecciónLeyes

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1, 2, 5 y 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como, defender la soberanía nacional, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentadle y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir; y, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que los literales a, b y c del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: "(...) 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual, b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual, c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. (...)";

Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece las garantías básicas del debido proceso, las cuales deben ser observadas en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";

Que los numerales 1, 3, 4 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador ordena a los ecuatorianos a cumplir, entre otros, con los siguientes deberes y responsabilidades: "1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. (...) 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. (...) 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. (•••)•";

Que el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador determina que para la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, su regulación se realizará de acuerdo con las siguientes disposiciones: "(...) 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto; y, 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.";

Que el artículo 135 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país;

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que los numerales 11, 16 y 17 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como atribuciones y deberes del Presidente de la República: "(...) 11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes. (...) 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial. 17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional. (...)";

Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos; y tienen como misión fundamental las Fuerzas Armadas la defensa de la soberanía y la integridad territorial; y, que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que mediante Resolución PLE-CNE-1-8-5-2024 del Consejo Nacional Electoral, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 554 de 9 de mayo del 2024, se dispone la publicación de los resultados definitivos del Proceso Electoral de Referéndum y Consulta Popular 2024. En el Casillero "A" del Referéndum de Reforma parcial a la Constitución, sobre la pregunta "¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado?" La mayoría de la ciudadanía se pronunció la Opción "SI", reformando el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que el artículo 159 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las autoridades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manda que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el numeral 1 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: "1. La defensa nacional, protección interna y orden público.

Que el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, la misión de la Policía Nacional es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que el primero y segundo inciso del artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador disponen que, el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente;

Que el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece como objetivo del régimen de desarrollo, el construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que el primer inciso del artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece como objetivos de la política económica: "(...) 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. 3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética. 4. Promocionar la incorporación del valor...

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