Acuerdo No. MDT-2025-050, Se Expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico

Fecha de publicación20 Mayo 2025
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos

Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa

MINISTRA DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1 dispone: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.";

Que, el artículo 49 del Código Orgánico Administrativo establece: El órgano administrativo es la unidad básica de organización de las administraciones públicas. Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores públicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su organización y funcionamiento.";

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.";

Que, el segundo inciso del artículo 66 del Código Orgánico Administrativo establece: Para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos";

Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo determina: El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dispone que, "Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 51 letra a] determina: El Ministerio del Trabajo, tendrá las siguientes competencias:

a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley";

Que, el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público indica que el Ministerio del Trabajo, constituye el organismo rector en lo relativo a la administración del talento humano y remuneraciones e ingresos complementarios de las y los servidores del sector público, y en virtud de las competencias otorgadas por la Constitución de la República y la Ley

El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que, Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 500, de 26 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 395, de 12 de diciembre de 2014, el Presidente Constitucional de la República sustituyó la denominación "Ministerio de Relaciones Laborales", constante en la letra g] del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, por "Ministerio del Trabajo";

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 901, de 01 de febrero de 2016, publicado en Registro Oficial Nro. 704, de 3 de marzo del 2016, el Presidente Constitucional de la República dispuso la fusión por absorción del Instituto Nacional de la Mérito erada al Ministerio del Trabajo;

Que, a través de Decreto Ejecutivo Nro. 5, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 016, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República dispuso la supresión de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, para el efecto, se transfirieron ciertas atribuciones al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Disposición Reformatoria Única del Decreto Ejecutivo Nro. 501, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 337, de 28 de septiembre de 2018, se dispuso: "Sustitúyase el último inciso del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente:

"El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva'

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1043, de 09 de mayo de 2020, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 209 de 22 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República dispuso que la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales se fusione por absorción al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 12, de 23 de noviembre de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor Daniel Noboa Azín, designó a la abogada Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa a como Ministra de Trabajo;

Que, el número 200-04 "Estructura Orgánica” de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, establece que: “La máxima autoridad debe crear una estructura orgánica que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes.

Toda entidad contará con un reglamento orgánico, estatuto orgánico o el instrumento técnico de gestión organizacional, actualizado, que contendrá: la estructura orgánica, niveles jerárquicos, funciones, atribuciones, productos y demás especificaciones establecidas en la normativa aplicable

Que, con Oficio Nro. SNP-SGP-SPN-2023-0723-OF, de 19 de julio de 2023, la Secretaría Nacional de Planificación, emitió Informe de Pertinencia sobre el documento de Análisis de Presencia Institucional en Territorio del Ministerio del Trabajo;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-112, de 06 de septiembre de 2023, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 399, 19 de septiembre 2023, se expide la reforma integral al Estatuto Orgánico del Ministerio del Trabajo;

Que, con Memorando Nro. MDT-VSP-2024-0128-M, de 26 de septiembre de 2024, el Viceministerio del Servicio Público aprobó la actualización de la matriz de competencias, modelo de gestión institucional, rediseño de la estructura organizacional, Resolución Nro. MDT-VSP-2024-086, con su respectiva lista de asignaciones para el cambio de denominación de 12 puestos del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio del Trabajo;

Que, con Oficio Nro. MDT-MDT-2025-0158-M, de 07 de abril de 2025, el Ministerio del Trabajo, solicitó al Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo, la aprobación de la reforma al Estatuto Orgánico Institucional;

Que, con Memorando Nro. MDT-VSP-2025-0030-M, de 11 de abril de 2025, el Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo, aprobó y emitió el informe favorable para el Estatuto Orgánico del Ministerio del Trabajo, y;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículos 47 y 130 del Código Orgánico Administrativo, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, letras a] y c] del número 1.1.1.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio del Trabajo.

ACUERDA:

Expedir LA REFORMA INTEGRAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-112, de 06 de septiembre de 2023, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 399, de 19 de Septiembre de 2023.

CAPÍTULO I DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Artículo 1. El Ministerio del Trabajo se alinea con su misión y define su Estructura Organizacional sustentada en su base normativa y direccionamiento estratégico institucional determinados en su Matriz de Competencias, Planificación Institucional y Modelo de Gestión Institucional.

Artículo 2. Misión y Visión:

Misión: Somos la Institución rectora de políticas públicas de trabajo, empleo y...

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