Resolución. Suplemento Año I - Nº 90
| Fecha de publicación | 28 Julio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 90 - 40 páginas
Quito, lunes 28 de julio de 2025
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o
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN
N° MINEDUC-MINEDUC-2025-00010-R
SE APRUEBA EL LISTADO
CONSOLIDADO DE DOCENTES
BENEFICIARIOS DEL PROCESO DE
HOMOLOGACIÓN Y
EQUIPARACIÓN SALARIAL
CORRESPONDIENTES A
DOCENTES DEL SÉPTIMO
GRUPO, EN CUMPLIMIENTO DE
LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
SEXAGÉSIMA OCTAVA DE LA
CODIFICACIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
Lunes 28 de julio de 2025
Suplemento Nº 90 - Registro Oficial
2
Resolución Nro. MINEDUC-MINEDUC-2025-00010-R
Quito, D.M., 06 de julio de 2025
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “[...] La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria
de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo
[...]”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Constitucional dictamina: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión
[...]”;
Que, el artículo 226 de la Ley Fundamental determina: “[...] Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución
”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
”;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador dictamina: “El ingreso al servicio público,
el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizará mediante concurso de méritos y oposición,
en la forma que determine la ley con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de
libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora
”;
Que, el artículo 229 de la Carta Constitucional ordena: “[...] Los derechos de las servidoras y servidores
públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores
[...] La
remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y
valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia
”;
Que, el artículo 344 de la Ley Fundamental establece: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema
”;
Que, el numeral 1 del artículo 347 de la Norma Suprema, respecto a una de las responsabilidades del Estado,
dispone lo siguiente: “1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad
[...]”;
Que, el artículo 349 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado garantizará al personal
docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento
pedagógico y académico, una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos
académicos y establece que la ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional
de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles y que se establecerá políticas de
promoción, modalidad y alternación docente";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 28 de julio de 2025
Registro Oficial - Suplemento Nº 90
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Resolución Nro. MINEDUC-MINEDUC-2025-00010-R
Quito, D.M., 06 de julio de 2025
Que, la Disposición General Segunda del Código Orgánico de Finanzas Públicas preceptúa: “Procedimientos
previo.- Toda ley, decreto, acuerdo, resolución o cualquier otro instrumento legal o administrativo que
comprometa recursos públicos, se aplicará únicamente sí cuenta con una fuente de financiamiento respectiva.
En caso de que la fuente no esté claramente identificada, el ente rector solicitará la fuente de financiamiento a
la autoridad competente, caso contrario su aplicación se realizará desde el ejercicio fiscal en el que sea
considerado en el presupuesto.”
;
Que, los literales s), t) y u) del artículo 29 de la codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
establecen: “[...] s. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás
normativa que rige el Sistema Nacional de Educación. t. Expedir de conformidad con la Constitución de la
República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional
de Educación; u. Resolver dentro del ámbito de sus funciones y de conformidad con la Constitución de la
República y la Ley, los asuntos no contemplados en la presente Ley y su Reglamento;
[...]”;
Que, el artículo 38 de la codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dictamina: “[...] La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza
y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de
conformidad con lo establecido en esta Ley
[...]”;
Que, el artículo 187 de la codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece las categorías
escalafonarias a las que pueden acceder los docentes pertenecientes a la carrera docente pública según sus
funciones, títulos, desarrollo profesional, tiempo de servicio, formación continua y resultados en los procesos de
evaluación;
Que, la Disposición Transitoria Sexagésima Octava de la codificación de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural señala que: “Para la equiparación y homologación salarial el Ministerio de Economía y Finanzas
realizará los ajustes, traspaso y reprogramaciones presupuestarias considerando los ingresos adicionales que
se generen por el incremento del precio del barril de petróleo, el aumento en las recaudaciones tributarias y
por el restablecimiento del presupuesto para la educación en aplicación del artículo 20 y trigésima disposición
transitoria de la...
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