Decreto Nº 52. Reglamento General a la Ley Orgánica de Inteligencia

Fecha de publicación15 Julio 2025
Tipo de documentoDecreto
SecciónDecretos

DANIEL NOBOA AZIN

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado: "(...) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina como deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, entre otros, los siguientes: 1. Acatar r cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. (...) 4. Colaborar con el mantenimiento de la paz y de la seguridad. (...) 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al hiten vivir (...)

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "(...) La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. (...)

Que el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. '

Que la Ley Orgánica de Inteligencia fue publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 57, de miércoles 11 de junio de 2025; y.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 141 y el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, expide el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE INTELIGENCIA

CAPÍTULO I. DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Inteligencia respecto de las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, los organismos y dependencias de las funciones del Estado, y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que participen en la ejecución o apoyo de actividades u operaciones de inteligencia o contrainteligencia.

CAPÍTULO II. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 3. Principios rectores,- Además de los establecidos en la Ley Orgánica de Inteligencia, el sistema se regirá por los siguientes principios:

a. Confidencialidad: la información se manejará conforme los niveles de clasificación determinados;

b. Eficiencia y coordinación: las instituciones deberán actuar en armonía y coordinación, sin duplicidad de funciones;

e. Legalidad: toda acción se ajustará estrictamente al marco legal vigente;

d. Necesidad: las actividades de inteligencia serán indispensables paraproteger los intereses estratégicos del Estado;

e. Proporcionalidad: las operaciones deberán guardar relación directa con la amenaza y su nivel de riesgo; y,

f. Soberanía: el sistema se orientará exclusivamente a los fines del Estado ecuatoriano.

CAPÍTULO III. DE LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA

ARTÍCULO 4. Sistema Nacional de Inteligencia. Está conformado por el conjunto de organismos y órganos de inteligencia, funcionalmente coordinados y articulados por la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, que ejecutan actividades y/u operaciones, dentro del ámbito de sus competencias, para proporcionar productos de inteligencia y contrainteligencia al Presidente Constitucional de la República; y, a los niveles de conducción política del Estado, de ser necesario, con el fin de identificar y alertar sobre riesgos y amenazas a la seguridad integral del Estado.

ARTÍCULO 5. Integración del Sistema Nacional de Inteligencia. El Sistema Nacional de Inteligencia estará conformado por:

a. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia;

b. Subsistema de inteligencia de las Fuerzas Armadas;

c. Subsistema de inteligencia de la Policía Nacional;

d. Subsistema de inteligencia de análisis financiero y económico;

e. Subsistema de inteligencia de la Casa Militar Presidencial;

f. Subsistema de inteligencia tributaria nacional;

g. Subsistema de inteligencia aduanera;

h. Subsistema de inteligencia penitenciaria del organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; e.

i. Los demás que disponga el Presidente de la República en la normativa correspondiente.

ARTÍCULO 6. Control interno del Sistema Nacional de Inteligencia. Cada subsistema que conforma el Sistema Nacional de Inteligencia deberá establecer procedimientos idóneos de control previo y concurrente que permitan asegurar que las actividades y/u operaciones de inteligencia y contrainteligencia se realicen de acuerdo con la ley, las políticas de defensa y las directrices éticas para el adecuado uso de la información, detección y erradicación de fugas de información, minimizando riesgos y garantizando la precisión y confiabilidad de la información obtenida.

CAPÍTULO IV. DE LA ENTIDAD RECTORA DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA

ARTÍCULO 7. De la entidad rectora. El Centro de Inteligencia Estratégica o quien baga sus veces, es la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, con rango de ministerio de Estado, encargado de realizar actividades y/u operaciones de inteligencia y contrainteligencia, coordinar y articular las actividades, operaciones, políticas, normas y procedimientos propios del Sistema Nacional de Inteligencia, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades establecidas en la ley, este reglamento y la normativa secundaria que emita la entidad rectora.

ARTÍCULO 8. Atribuciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia. Sin perjuicio de aquellas establecidas por la ley, le corresponden a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia las siguientes atribuciones y funciones:

a. Coordinar a los distintos organismos de inteligencia existentes del Estado y otros de similar naturaleza que se crearen;

b. Elaborar, coordinar y evaluar el Plan Nacional de Inteligencia:

c. Elaborar las normas internas de procedimientos técnicos y operativos;

d. Ser la máxima instancia en términos de doctrina y formación en temas de inteligencia y contrainteligencia;

e. Coordinar con los subsistemas el funcionamiento y las actividades del Sistema Nacional de Inteligencia que deban ser ejecutados;

f. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y directrices emitidas a los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia:

g. Realizar actividades y/u operaciones de inteligencia y contrainteligencia;

h. Determinar y clasificar objetivos de alto valor:

i. Evaluar la idoneidad y credibilidad del personal de los subsistemas y el personal de las instituciones públicas que requieran esta evaluación:

j. Coordinar actividades de ciberinteligencia;

k. Coordinar actividades, establecer relaciones y suscribir acuerdos de cooperación con entidades nacionales e internacionales homologas, con el objetivo de fortalecer las capacidades del Sistema Nacional de Inteligencia, de conformidad con la ley, respetando la soberanía nacional, en estricta observancia de la Constitución de la República del Ecuador y la normativa vigente, bajo los principios de legalidad, proporcionalidad, corresponsabilidad e interés recíproco para los intereses del Estado;

l. Designar personal de enlace permanente en cada subsistema;

m. Elaborar las políticas orientadas a desarrollar las actividades y/u operaciones de inteligencia y contrainteligencia;

n. Realizar la adquisición de bienes, equipos y tecnología, y contratar la prestación de servicios, de acuerdo con la normativa legal vigente, para la ejecución de actividades y/u operaciones de inteligencia y contrainteligencia;

o. Identificar las estructuras, la dimensión y los impactos a la seguridad pública y del Estado del crimen organizado nacional y transnacional y, cuando corresponda, la ejecución de operaciones internacionales en contra del crimen transnacional; y,

p. Realizar pruebas de confianza y evaluaciones periódicas a los servidores o funcionarios de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y a los servidores de los subsistemas, asi como a los servidores de las instituciones públicas por requerimiento de su máxima autoridad, para lo cual la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia deberá emitir la normativa que regule este procedimiento.

El ejercicio de las atribuciones y funciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y de sus servidores para fines distintos a los establecidos en la ley, este reglamento o la normativa secundaria, generará responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales.

ARTÍCULO 9. Gestión y control del fondo permanente de gastos especiales del Sistema Nacional de Inteligencia. Los fondos permanentes de gastos especiales serán destinados para actividades y/u operaciones de inteligencia y contrainteligencia, ejecutadas por la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y sus subsistemas, conforme a la normativa secundaria clasificada para el manejo y utilización que emita esta entidad para el efecto.

El monto global anual asignado a los fondos permanentes de gastos especiales constará en el Presupuesto General del Estado como información pública. Sin embargo, toda información relacionada con la ejecución de los fondos permanentes de gastos especiales será clasificada como secreto o secretísimo, según corresponda.

El detalle de las asignaciones, la ejecución...

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