Resolución. Suplemento Año I - Nº 123

Fecha de publicación12 Septiembre 2025
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año I - Nº 123 - 272 páginas

Quito, viernes 12 de septiembre de 2025

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UNIDAD DEL

REGISTRO SOCIAL

RESOLUCIÓN

Nro. URS-DEJ-2025-0006-R

SE APRUEBA Y

SE CODIFICA LA REFORMA AL

MANUAL OPERATIVO DEL

PROYECTO “RED DE

PROTECCIÓN SOCIAL”


Segundo Suplemento Nº 123 - Registro Oficial

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Viernes 12 de septiembre de 2025

Resolución Nro. URS-DEJ-2025-0006-R

Quito, D.M., 03 de septiembre de 2025

UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL

REFORMA AL MANUAL OPERATIVO DEL PROYECTO “RED DE

PROTECCIÓN SOCIAL”

Mgs. Eliana Beatriz Quiroz Becerra

DIRECTORA EJECUTIVA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”

;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica: “Representación legal de las administraciones
públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley.”;

Que el artículo 89 del Código Ut Supra, señala que es una actuación administrativa, un: “(

) 5. Acto normativo

de carácter administrativo (

)”;

Que el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, preceptúa: “Acto normativo de carácter
administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que
produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: "Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del
órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe
estar expresamente atribuida en la ley.";

Que el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina: “Máximas
autoridades, titulares y responsables. - Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se
establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: 1. Titular de la entidad: (

) e) Dictar los

correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 480 de 02 de mayo de 2019, se creó la Unidad del Registro Social;

Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, reformado mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 228 de 20 de octubre de 2021, dispone: “Créase la Unidad del Registro Social, como un organismo de


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derecho público, adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica propia, dotado de
autonomía administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de
coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la administración y el
mantenimiento de los sistemas que permitan la gestión del Registro Social. Así como; de la administración, el
mantenimiento, la actualización e intercambio de la información de la base de datos del Registro Social. (

)”;

Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, reformado mediante Decreto Ejecutivo
ibidem, contempla: “La Unidad del Registro Social estará representada legal, judicial y extrajudicialmente por
un director ejecutivo o una directora ejecutiva, quien será de libre nombramiento y remoción, será designado
por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo y tendrá el grado 7 de la escala remunerativa del
nivel jerárquico superior.”

;

Que las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión, Adquisiciones en
Operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión, Bienes, Obras, Servicios de No-Consultoría y
Servicios de Consultoría, Quinta Edición, septiembre de 2023, en su numeral 2.1 Aplicabilidad, Sección II.
Consideraciones Generales, establece: “El Convenio Legal rige la relación jurídica entre el Prestatario y el
Banco. Las Regulaciones de Adquisiciones son aplicables a la adquisición de Bienes y la contratación de
Obras, Servicios de No-Consultoría y Servicios de Consultoría en las operaciones de financiamiento de
proyectos de inversión, tal como se establece en el Convenio Legal. (

)”;

Que las relaciones legales entre la Unidad del Registro Social (URS) y el Banco Mundial (BM) se rigen por el
Convenio de Préstamo y la aplicabilidad de las Políticas de “Regulación de Adquisiciones para Prestatarios en
Proyectos de Inversión – Adquisiciones en Operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión”

para

la Adquisición de Bienes, Obras, Servicio de No-Consultoría y Servicios de Consultoría Financiados por el
Banco Mundial;

Que mediante Resolución Nro. URS-DEJ-2024-0011-R de 09 de diciembre de 2024, el Director Ejecutivo de la
época resolvió entre otros: Artículo 1.- APROBAR y CODIFICAR la reforma al Manual Operativo del
Proyecto “Red de Protección Social”, en sujeción a la No Objeción emitida por el Banco Mundial emitida
mediante oficio Nro. EC-8946-016-2024 de 26 de septiembre de 2024 (

)”;

Que la Disposición General Única de la Resolución Nro. URS-DEJ-2024-0011-R de 09 de diciembre de 2024,
señala: “Para realizar cambios al Manual Operativo, se deberá contar con el informe favorable de la
Coordinación General Técnica o Gerencia del Proyecto de ser el caso, la No objeción del Banco Mundial y
posterior expedición de la Resolución por parte de la máxima autoridad de la Unidad del Registro Social.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 525 de 11 de febrero de 2025, el Presidente Constitucional de la
República, designó a la Mgs. Eliana Beatriz Quiroz Becerra como Directora Ejecutiva de la Unidad del Registro
Social;

Que mediante oficio Nro. SNP-SNP-SGP-2025-0122-O del 01 de mayo de 2025, el Subsecretario General de
Planificación, Subrogante, emitió el dictamen de actualización de prioridad y aprobación para el Proyecto:
Fortalecimiento de la Actualización Permanente del Registro Social, CUP: 36070000.0000.387649, Periodo:
2022-Junio 2027, Monto total: USD 31.846.172,96;

Que el 30 de junio de 2025, la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
en calidad de Prestataria, y el Banco...

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