Resolución Suplemento Año I - Nº 244
| Fecha de publicación | 16 Marzo 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año I - Nº 244 - 28 páginas
Quito, lunes 16 de marzo de 2026
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EMPRESA ESTATAL TRANSPORTES
NAVIEROS ECUATORIANOS -
TRANSNAVE
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
ASOCIATIVIDAD DE TRANSNAVE
Segundo Suplemento Nº 244 - Registro Oficial
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Lunes 16 de marzo de 2026
T R A N S P O R T E S N A V I E R O S E C U A T O R I A N O S
Av. 9 de octubre #416 y Chile Edificio Citibank 6° Piso P.O. Box: 09-01-4706 Teléfono: +(593)2564781 - 2567700 e-mail: gerencia@transnave.gob.ec
www.transnave.gob.ec
Guayaquil - Ecuador
1
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA ESTATAL TRANSPORTES NAVIEROS
ECUATORIANOS - TRANSNAVE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: “El sector
público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las Funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos”;
Que, por su parte, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 313 de la Norma Suprema determina que: “El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores
estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio
genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;
Que, el artículo 314 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El
Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos
y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control y regulación”;
Que, en concordancia con el artículo anterior, el artículo 315 ibidem, dispone: “El Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y
el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica,
administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales. Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión
en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en
niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se
transferirán al Presupuesto General del Estado. La ley definirá la participación de las empresas
públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la
participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos”;
Que, el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado podrá
delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios a empresas mixtas en las cuales
Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 244
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Lunes 16 de marzo de 2026
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Guayaquil - Ecuador
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tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y
límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional,
delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas
actividades, en los casos que establezca la ley”;
Que, la Corte Constitucional mediante de la Sentencia No. 001-12-SIC-CC de 05 de enero del
2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 629, del 30 de enero de 2012, interpretó los
artículos 313, 315 y 316 de la Constitución de la República en el siguiente sentido: “(…)Debe
entenderse que las empresas públicas únicamente gozan de la facultad de gestionar los sectores
estratégicos y/o prestar los servicios, para los que hubieren sido autorizadas, sin que les esté
permitido a su vez, a dichas empresas públicas, delegar a la iniciativa privada la gestión de los
sectores estratégicos y/o la prestación de los servicios, lo cual es competencia de los organismos
pertinentes conforme lo establecido en la ley (…)”;
Que, según el artículo 34 del Título V “Del Sistema de Contratación de las Empresas Públicas”
de la Ley Orgánica de Empresas Públicas se establece dentro de las Disposiciones Generales:
“(…) RÉGIMEN ESPECIAL. - En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito
contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de
naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de
contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas de la
comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen
especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En
lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (…).”;
Que, según el artículo 35, de la ley ibidem ordena: “CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las empresas
públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales
y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán
constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con
sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía
popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la
República. De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República,
la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores
estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la participación
accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La empresa...
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