Resolución Suplemento Año I - Nº 244

Fecha de publicación16 Marzo 2026
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año I - Nº 244 - 28 páginas

Quito, lunes 16 de marzo de 2026

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EMPRESA ESTATAL TRANSPORTES

NAVIEROS ECUATORIANOS -

TRANSNAVE

SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE

ASOCIATIVIDAD DE TRANSNAVE

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Segundo Suplemento Nº 244 - Registro Oficial

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Lunes 16 de marzo de 2026

T R A N S P O R T E S N A V I E R O S E C U A T O R I A N O S

Av. 9 de octubre #416 y Chile Edificio Citibank 6° Piso P.O. Box: 09-01-4706 Teléfono: +(593)2564781 - 2567700 e-mail: gerencia@transnave.gob.ec

www.transnave.gob.ec

Guayaquil - Ecuador

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EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA ESTATAL TRANSPORTES NAVIEROS

ECUATORIANOS - TRANSNAVE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: “El sector

público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las Funciones Ejecutiva, Legislativa,

Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. las entidades que integran el régimen

autónomo descentralizado 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley

para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar

actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto

normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios

públicos”;

Que, por su parte, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe que: “La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,

calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 313 de la Norma Suprema determina que: “El Estado se reserva el derecho de

administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los

principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su

trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y

deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores

estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no

renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio

genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;

Que, el artículo 314 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El

Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,

saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y

aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos

y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,

responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado

dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su

control y regulación”;

Que, en concordancia con el artículo anterior, el artículo 315 ibidem, dispone: “El Estado

constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios

públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el

desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y

el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como

sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica,

administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,

económicos, sociales y ambientales. Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión

en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en

niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se

transferirán al Presupuesto General del Estado. La ley definirá la participación de las empresas

públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la

participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos”;

Que, el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado podrá

delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios a empresas mixtas en las cuales

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Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 244

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Lunes 16 de marzo de 2026

T R A N S P O R T E S N A V I E R O S E C U A T O R I A N O S

Av. 9 de octubre #416 y Chile Edificio Citibank 6° Piso P.O. Box: 09-01-4706 Teléfono: +(593)2564781 - 2567700 e-mail: gerencia@transnave.gob.ec

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Guayaquil - Ecuador

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tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y

límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional,

delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas

actividades, en los casos que establezca la ley”;

Que, la Corte Constitucional mediante de la Sentencia No. 001-12-SIC-CC de 05 de enero del

2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 629, del 30 de enero de 2012, interpretó los

artículos 313, 315 y 316 de la Constitución de la República en el siguiente sentido: “(…)Debe

entenderse que las empresas públicas únicamente gozan de la facultad de gestionar los sectores

estratégicos y/o prestar los servicios, para los que hubieren sido autorizadas, sin que les esté

permitido a su vez, a dichas empresas públicas, delegar a la iniciativa privada la gestión de los

sectores estratégicos y/o la prestación de los servicios, lo cual es competencia de los organismos

pertinentes conforme lo establecido en la ley (…)”;

Que, según el artículo 34 del Título V “Del Sistema de Contratación de las Empresas Públicas”

de la Ley Orgánica de Empresas Públicas se establece dentro de las Disposiciones Generales:

“(…) RÉGIMEN ESPECIAL. - En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito

contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de

naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de

contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas de la

comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen

especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En

lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (…).”;

Que, según el artículo 35, de la ley ibidem ordena: “CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las empresas

públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales

y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán

constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con

sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía

popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la

República. De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República,

la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores

estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la participación

accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La empresa...

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