Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 301

Fecha de publicación02 Mayo 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  301  -  67  páginas

Quito,  martes  2  de  mayo  de  2023

Su

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o

MINISTERIO DE DEFENSA 

NACIONAL

ACUERDO MINISTERIAL No. 145

EXPÍDENSE LOS REQUISITOS 

PARA AUTORIZACIONES, 

PERMISOS Y MÁS SERVICIOS 

QUE CONTEMPLA LA LEY 

Y EL REGLAMENTO A LA 

LEY DE FABRICACIÓN, 

IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, 

COMERCIALIZACIÓN Y 

TENENCIA DE ARMAS, 

MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y 

ACCESORIOS; Y, CLASIFICACIÓN 

DE ARMAS, SUSTANCIAS 

QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS 

CONTROLADAS

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Martes 2 de mayo de 2023

 Suplemento Nº 301 - Registro Oficial

2 1 

 

ACUERDO MINISTERIAL N° 

 

Luis Eduardo Lara Jaramillo 

General de División (S.P) 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL 

 

C O N S I D E R A N D O: 

 

 

Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a los deberes 

primordiales del Estado, en el numeral 8, establece: “Garantizar a sus habitantes el derecho a 

una cultura de paz, a la seguridad integral (...)” 

 

Que el artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de 

Estado además de las facultades previstas en la ley, la de: “Ejercer la rectoría de las políticas 

públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que 

requiera su gestión”; 

 

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones 

del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las 

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias 

y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar 

acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos 

reconocidos en la Constitución.”; 

 

Que el Ecuador ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales sobre Derechos 

Humanos, Derecho Internacional Humanitario; y, otros como: la Convención Interamericana 

Contra la Fabricación y el Trafico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros 

Materiales Relacionados (CIFTA); la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la 

producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su 

destrucción; la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, almacenamiento 

y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción (OPAQ); el Programa de Acción de las 

Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y 

Ligeras (POA), que se han emitido, con el objetivo principal de impedir, combatir y erradicar la 

fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales 

relacionados; y, “La Decisión Nº 552”, referente al Plan Andino para la prevención, combate y 

la erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, por lo que 

al constituirse de estricto cumplimiento los mandatos provenientes de tales instrumentos, es 

necesario para el país ir implementándolos en la normativa legal nacional; 

 

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas, en el artículo 93 preceptúa: 

“Recaudación.  -  Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la 

recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos 

o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector 

de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades.”; 

 

Que la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas, 

preceptúa:  “Establecimiento de tasas.-  Las entidades y organismos del sector público, que 

forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación 

de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, 

autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los 

que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código. La 

modificación o actualización de las tasas, será aprobada por las máximas autoridades 

mediante acuerdo o resolución, según corresponda, de forma bianual.”;   

 

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Martes 2 de mayo de 2023

Registro Oficial - Suplemento Nº 301

 

Que, el artículo 73 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas, establece: 

“Tasas de entidades que integran el Presupuesto General del Estado. -  Las entidades y 

organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado podrán 

establecer y modificar tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, para lo 

cual deberán sustentarse en un informe técnico donde se demuestre que las mismas guardan 

relación con los costos, márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e 

internacionales, política pública, entre otros. 

  

Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán obligatoriamente actualizar 

cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser necesario.  

 

El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad u organismo y 

se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio 

prestado.”; 

 

Que el Código Orgánico Integral Penal regula en su artículo 360 el delito de tenencia y porte 

de armas sin autorización; en el artículo 361 contempla el delito de armas de fuego, 

municiones y explosivos no autorizados; y, en su artículo 362 el delito de tráfico ilícito de 

armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas;  

 

Que  el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, sobre las principales 

atribuciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la letra n), establece: 

“Efectuar el control de la producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y 

empleo de armas, explosivos y afines”; 

 

Que la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, 

Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento, constituye la normativa que regula y 

controla las actividades relacionadas con armas, municiones, explosivos y accesorios, las 

mismas que se encuentran vigentes a la presente fecha; 

 

Que el artículo 4 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, comercialización y 

Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios preceptúa: “Se someten al control 

del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la 

importación, exportación, comercialización, almacenamiento comercio interior y fabricación de 

armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvoras o toda clase de explosivos así como 

también las materias primas para la fabricación de explosivos; los medios de inflamación tales 

como: guías para minas fulminantes y detonadores;  productos  químicos, elementos de uso 

en la guerra química o adaptables a ella.”;  

 

Que el artículo 5 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, comercialización y 

Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios quedan sometidos al control del 

Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: “a) 

Las armas de fuego de todo calibre; b) Las municiones de todo tipo; c) Los explosivos y las 

materias primas para su fabricación; d) Las substancias químicas inflamables, asfixiantes, 

tóxicas o corrosivas; y, e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento y 

comercialización de estos elementos. (…)”; 

 

Que el artículo 19 de la Ley de Fabricación, Importación y Exportación, Comercialización y 

Tenencia de armas, municiones, explosivos y accesorios, modificada mediante la disposición 

reformatoria trigésima primera de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza; 

textualmente señala: "Sustitúyase...

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