Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 392

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y 

GANADERÍA:

046 

Regístrese lo resuelto por el sector productor e 

industrial en el Consejo Consultivo de la Cadena 

de Maíz Amarillo, Balanceados y Productores de 

Proteína Animal .......................................................

2

047  Deléguense facultades al Director Ejecutivo 

de la Agencia de Regulación y Control Fito y 

Zoosanitario – AGROCALIDAD o quien haga sus 

veces ..........................................................................

7

053  Sustitúyese el Modelo de Gestión para la 

Subvención de Paquetes Tecnológicos Pecuarios 

(PTP) a ser aplicado dentro del “Proyecto Nacional 

de Reconversión y Sostenibilidad Ganadera” .......

10

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0084  Otórguese  con  carácter  honorífico  la  conde-

coración “Policía Nacional” de “Segunda 

Categoría” al Sargento Segundo de Policía Loya 

Nasimba Paúl Genaro ..............................................

41

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA  

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2023-01726 Declárese concluida la disolución volunta-

ria y liquidación del Fondo Complementario 

Previsional Cerrado de Cesantía de los Servidores 

de la Función Legislativa .........................................

48

SB-DTL-2023-1786  Califíquese  como  perito  valuador  de 

bienes inmuebles, al ingeniero civil Julio Andrés 

Aguilar Pozo .............................................................

52

SB-DTL-2023-1793  Califíquese  al  doctor  en  estadística 

y ciencias actuariales José Nicolas Dueñas Loza, 

para que realice estudios actuariales en las 

entidades que integran el Sistema Nacional de 

Seguridad Social .......................................................

54

Año  II  -  Nº  392  -  56  páginas

Quito,  viernes  8  de  septiembre  de  2023

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Suplemento Nº 392 - Registro Oficial

Viernes 8 de septiembre de 2023

 

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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 

CONSIDERANDO: 

Que,  el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 

determina como atribución de los ministros y ministras de Estado

: "Ejercer la rectoría 

de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas 

que requiera su gestión"; 

Que,  el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las 

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las 

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y 

facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar 

acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos 

reconocidos en la Constitución.”; 

Que,  el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La 

administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de 

eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, 

participación, planificación, transparencia y evaluación.”;  

Que,  el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La 

soberanía alimentaria constituye objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar 

que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos 

sanos y culturalmente apropiado de forma permanente." Para ello, será responsabilidad del 

Estado entre otras: 

“(...) 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y 

comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con 

productos alimenticios.”; 

Que,  el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, 

establece que es responsabilidad del Estado: “

Incentivar la producción nacional, la 

productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico tecnológico, la 

inserción estratégica en la economía mundial) y las actividades productivas complementarias en la 

integración regional.”; 

Que,  el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con 

el artículo 304, numeral 6, ibídem determina: 

“El Estado regulará, controlará e 

intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la 

explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, 

así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.”; El 

Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los 

mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio Privados, o de 

abuso de posición de dominio en el mercado) otras prácticas de competencia desleal.”;  

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Que,  el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El 

Estado impulsará y velará por el comercio y gasto como medio de acaso a bienes y servicios de 

calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad”. (...); 

Que,  el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e 

Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre 

de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas. “

La libertad de 

producción comercialización de bienes y servicio lícitos, socialmente deseables y ambientalmente 

sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya 

producción y comercialización estén regulados por la Ley.”; 

Que,  el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: “(…) Las máximas 

autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente 

para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta 

competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”; 

Que,  el  artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “Los 

consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o 

por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades 

o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su

función es meramente consultiva.”;

Que,  el literal e) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de 

la Función Ejecutiva, prevé como un tipo de entidad: 

“Consejo Consultivo.- Instancia de 

estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición 

y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y 

plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento;”; 

Que,  el Reglamento General de los Consejos Consultivos del Ministerio de Agricultura y 

Ganadería, contenido en el Título XXIV, libro IV del Texto Unificado de 

Legislación Secundaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido 

mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Edición 

Especial Nro. 01 de 20 de marzo del 2003, determina el funcionamiento y 

competencia de los  consejos consultivos, los mismos que se establecen como 

espacios de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre sector 

público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes 

cadenas agroproductivas; 

Que,  los artículos 1, 2, 3 y 14 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del 

MAG, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 3609, publicado en el registro 

oficial, edición especial No. 1 del 20 de marzo del 2003 y su reforma, establece las 

...

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