Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 260

Fecha de publicación02 Marzo 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año  II  -  Nº  260  -  82  páginas

Quito,  jueves  2  de  marzo  de  2023

Su

pleme

nt

o

SERVICIO NACIONAL DE 

ADUANA DEL ECUADOR

OFICIO  

N°  SENAE-DSG-2023-0022-OF

RESOLUCIÓN  

N°  SENAE-SENAE-2023-0006-RE

EXPÍDESE EL PROCEDIMIENTO 

GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN, 

RENOVACIÓN, CAMBIO DE 

DOMICILIO, MODIFICACIÓN DE 

ÁREAS E INCORPORACIÓN

DE PARTIDAS, DE LOS OPERADORES 

DE COMERCIO EXTERIOR


Jueves 2  de marzo  de 2023

Suplemento Nº 260 - Registro Oficial

Oficio Nro. SENAE-DSG-2023-0022-OF

Guayaquil, 23 de febrero de 2023

Asunto: 

PUBLICACIÓN  EN  EL  REGISTRO  OFICIAL  RESOLUCIÓN  SENAE-SENAE-2023-0006-RE

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA AUTORIZACION, RENOVACION, CAMBIO DE DOMICILIO,
MODIFICACION  DE  AREAS  E  INCORPORACION  DE  PARTIDAS,  DE  LOS  OPERADORES  DE
COMERCIO EXTERIOR.
 
 
Señor Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
En su Despacho 
 
 
De mi consideración: 
  
Con un atento saludo, solicito a usted comedidamente vuestra colaboración, para que se sirva requerir a quien
corresponda la publicación en el Registro Oficial, de la Resolución 
Nro.SENAE-SENAE-2023-0006-RE, suscrita por la Sra. Carola Soledad Ríos Michaud- Directora General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de los siguientes actos administrativos: 

No. Resolución

                            Asunto:

   Páginas

 

SENAE-SENAE-2023-0006-RE

“(

)RESUELVE  EXPEDIR EL 

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA
LA AUTORIZACION,
RENOVACION, CAMBIO DE
DOMICILIO, MODIFICACION DE
AREAS E INCORPORACION DE
PARTIDAS, DE LOS OPERADORES
DE COMERCIO EXTERIOR.(

)”

      23

 

Agradezco  anticipadamente  la  pronta  publicación  de  la  referida  Resolución,  no  sin  antes  reiterarle  mis
sentimientos de distinguida consideración y estima.
 
Atentamente, 
 
 

Documento firmado electrónicamente

Abg. Gilliam Eleana Solorzano Orellana
DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

  

Anexos: 

- anexo_1-a_(deposito_aduanero_privado)0433135001676655584
- anexo_1-b_(deposito_aduanero_publico)0203312001676655585
- anexo_1-c_(deposito_temporal)0177126001676655586
- anexo_1-d_(deposito_temporal_tipo_courier)0428495001676655587
- anexo_1-e_(deposito_temporal_paletizadora)0372500001676655588
- anexo_1-f_(instalacion_industrial)0726572001676655589
- anexo_2-a_(almacen_libre)0861513001676655590
- anexo_2-b_(almacen_especial)0869984001676655592
- anexo_2-c_(agente_carga_exportacion)0488715001676655594
- anexo_2-d_(courier)0478027001676655595
- anexo_2-e_(consolidadora-desconsolidadora)0852255001676655704
- anexo_3-a_(agente_de_aduana_personal_natural)0653475001676655733
- anexo_3-b_(agente_de_aduana_persona_jurÍdica)0322363001676655763
- formulario_de_solicitud_de_trámite_(feb23)

1/2

* Documento firmado electrónicamente por Quipux 

Oficio Nro. SENAE-DSG-2023-0022-OF

Guayaquil, 23 de febrero de 2023

Copia:

 

Señora Ingeniera
Ingrid Lucia Castillo Corozo
Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital

ic

2/2

* Documento firmado electrónicamente por Quipux 

Firmado electrónicamente por:

GILLIAM ELEANA

SOLORZANO ORELLANA


Jueves 2  de marzo  de 2023

Registro Oficial - Suplemento Nº 260

Oficio Nro. SENAE-DSG-2023-0022-OF

Guayaquil, 23 de febrero de 2023

Copia:

 

Señora Ingeniera
Ingrid Lucia Castillo Corozo
Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital

ic

2/2

* Documento firmado electrónicamente por Quipux 

Firmado electrónicamente por:

GILLIAM ELEANA

SOLORZANO ORELLANA

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0006-RE

Guayaquil, 21 de febrero de 2023

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

 

DIRECCIÓN GENERAL 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que

  el  numeral  3  del  artículo  225  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador

expresamente señala que son entidades del Sector Público: “los organismos y entidades
creados  por  la  Constitución  o  la  ley  para  el  ejercicio  de  la  potestad  estatal,  para  la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado”.

 

 
Que

 el artículo 226 de la norma ibídem establece que: "Las instituciones del Estado, sus

organismos,  dependencias,  las  servidoras  o  servidores  públicos  y  las  personas  que
actúen  en  virtud  de  una  potestad  estatal  ejercerán  solamente  las  competencias  y
facultades  que  les  sean  atribuidas  en  la  Constitución  y  la  ley.  Tendrán  el  deber  de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de tos derechos reconocidos en la Constitución”.

 

 
Que

 el artículo 227 de la norma ibídem señala que: “la administración pública constituye

un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, 

desconcentración, 

descentralización, 

coordinación, 

participación,

planificación, transparencia y evaluación”.

 

 
Que

 el numeral 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio alienta a

los  miembros  a  utilizar  las  normas  internacionales  pertinentes,  o  partes  de  ellas,
como  base  para  sus  formalidades  y  procedimientos  de  importación,  exportación  o
tránsito,  salvo  disposición  en  contrario  en  el  presente  Acuerdo.”

  Así  como 

participar,  dentro  de  los  límites  de  sus  recursos,  en  la  preparación  y  el  examen

periódico  de  las  normas  internacionales  pertinentes  por  las  organizaciones
internacionales apropiadas.”

 

 
Que

 el numeral 7 del Art. 10 del Acuerdo ibídem, establece procedimientos en fronteras

comunes  y  requisitos  de  documentación  uniformes,  señalando  que:  “Cada  Miembro
aplicará, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7.2, procedimientos aduaneros comunes
y  requisitos  de  documentación  uniformes  para  el  levante  y  despacho  de  mercancías  en
todo su territorio

.” 

 
Que

  el  artículo  205  del  Código  Orgánico  de  la  Producción,  Comercio  e  Inversiones

señala: “El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por

1/23

* Documento firmado electrónicamente por Quipux 


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