Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 308

Fecha de publicación15 Octubre 2019
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Su

pleme

nt

o

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y 

GANADERÍA:

007 

Acógese el Informe para definir la tasa de interés 

a ser aplicada en los predios a redistribuir en el 

2023 ...........................................................................

3

008 

Acógense  las  conclusiones  y  recomendaciones 

contantes  en  el  Informe  técnico  y  legal  para 

la  prórroga  de  la  declaratoria  de  emergencia 

zoosanitaria  ante  la  introducción  de  influenza 

aviar altamente patógena -IAAP .............................

8

015 

Apruébese el Instructivo técnico para el modelo de 

Intervención del Proyecto Nacional de Incentivos 

Productivos para el Sector Agrícola - PNIPSA ......

12

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y 

GANADERÍA, DE PRODUCCIÓN, COMERCIO 

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, DE 

SALUD PÚBLICA:

004 

Refórmese el Acuerdo Interministerial No. 177 ....

45

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y 

TRANSICIÓN ECOLÓGICA:

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL 

GALÁPAGOS:

0000019  Extínguese  la  Autorización  Administrativa 

Ambiental de la Resolución No. 239018, del 15 de 

octubre de 2019 ........................................................

53

0000020  Extínguese  la  Autorización  Administrativa 

Ambiental expedida en Resolución No. 00021, del 

28 de marzo de 2016 .................................................

57

 

Año  II  -  Nº  308  -  84  páginas

Quito,  jueves   11  de  mayo  de  2023


Suplemento Nº 308 - Registro Oficial

Jueves 11 de mayo de 2023

Págs.

0000021  Extínguese  la  Autorización 

Administrativa 

Ambiental 

expedida  en  Resolución  No. 

0000099, del 08 de agosto de 2016 ..

61

0000023 Expídense las reglas para el manejo 

de  la  pesquería  de  langostino 

(scyllarides  astori)  en  la  provincia 

de Galápagos, temporada 2023   ....

66


Registro Oficial - Suplemento Nº 308

Jueves 11 de mayo de 2023

 

 

ACUERDO MINISTERIAL NO. 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 

 

C O N S I D E R A N D O: 

 

Que,  el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de 

las ministras y ministros de Estado: 

“1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y 

expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”

 

Que,  el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del 

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud 

de  una  potestad  estatal  ejercerán  solamente  las  competencias  y  facultades  que  les  sean  atribuidas  en  la 

Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo 

el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”

 

Que,  el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración 

pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, 

jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”

 

Que,  el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Ninguna servidora ni 

servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por 

sus  omisiones,  y  serán  responsables  administrativa,  civil  y  penalmente  por  el  manejo  y  administración  de 

fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los 

cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de 

peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito (…)”

 

Que,   el numeral 4 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como 

responsabilidad  del  Estado  en  el  marco  de  la  soberanía  alimentaria: 

“Promover políticas 

redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.”; 

 

Que,   el artículo 282 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado normará 

el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, 

establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.”; 

 

Que,   el numeral 7 del artículo 14.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es 

función de la Junta de Política y Regulación Financiera: “

b. Establecer el sistema de tasas de interés, 

conforme prevé el artículo 130 de este Código, para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero 

nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, promoviendo el desarrollo de crédito prudente: 

Niveles  de  capital  mínimo  patrimonio,  patrimonio  técnico  y  ponderaciones  por  riesgo  de  los  activos,  su 

composición, forma de cálculo y modificaciones”; 

 

Que,   el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “La Junta de Política y 

Regulación Financiera establecerá el sistema de tasas de interés para las operaciones activas y pasivas del 

sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, las mismas que deberán observar 

lo dispuesto en el artículo 14.1 número 26 de este Código. Se prohíbe el anatocismo (…)”; 

 

007


Suplemento Nº 308 - Registro Oficial

Jueves 11 de mayo de 2023

 

 

Que,   el literal a) del artículo 9  de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, 

establece: 

“(…) para el desarrollo del sector agrario se considerara los siguientes lineamientos en materia de 

tierras rurales: a) Regular la propiedad de la tierra rural (…).”; 

Que,   el artículo 10 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece: “(…) 

La Junta de política y regulación monetaria y financiera, o la que haga sus veces, determinará una tasa de 

interés preferencial o específica para las operaciones de crédito que se produzcan en el sector agrario de la 

agricultura familiar campesina y de la economía popular y solidaria (...)”; 

 

Que,   el artículo 24 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece: “El 

Estado  implementará  políticas  redistributivas  que  garanticen  el  derecho  a  acceder  a  la  tierra  con  fines 

productivos, a las personas que forman parte de organizaciones de campesinos y campesinas sin tierra o de la 

economía popular y solidaria dedicadas a las actividades agrarias, con poca tierra o tierra de baja calidad o con 

restricciones al uso o al derecho de propiedad (…)”; 

 

Que,  el  artículo  31  de  la  Ley  Orgánica  de  Tierras  Rurales  y  Territorios  Ancestrales,  determina: 

Corresponde al Estado por intermedio de la Función Ejecutiva, dirigir la política agraria de adjudicación, 

redistribución, uso y acceso equitativo a tierras rurales (…)”.; 

 

Que,  el artículo 54 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, determina: “La 

Regularización de la posesión sea agraria o de vivienda es el conjunto de acciones determinadas en esta Ley, 

para  legalizar,  titular,  redistribuir...

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