Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 308
| Fecha de publicación | 15 Octubre 2019 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Su
pleme
nt
o
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA:
007
Acógese el Informe para definir la tasa de interés
a ser aplicada en los predios a redistribuir en el
2023 ...........................................................................
3
008
Acógense las conclusiones y recomendaciones
contantes en el Informe técnico y legal para
la prórroga de la declaratoria de emergencia
zoosanitaria ante la introducción de influenza
aviar altamente patógena -IAAP .............................
8
015
Apruébese el Instructivo técnico para el modelo de
Intervención del Proyecto Nacional de Incentivos
Productivos para el Sector Agrícola - PNIPSA ......
12
ACUERDO INTERMINISTERIAL:
MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, DE
SALUD PÚBLICA:
004
Refórmese el Acuerdo Interministerial No. 177 ....
45
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y
TRANSICIÓN ECOLÓGICA:
DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL
GALÁPAGOS:
0000019 Extínguese la Autorización Administrativa
Ambiental de la Resolución No. 239018, del 15 de
octubre de 2019 ........................................................
53
0000020 Extínguese la Autorización Administrativa
Ambiental expedida en Resolución No. 00021, del
28 de marzo de 2016 .................................................
57
Año II - Nº 308 - 84 páginas
Quito, jueves 11 de mayo de 2023
Suplemento Nº 308 - Registro Oficial
2
Jueves 11 de mayo de 2023
Págs.
0000021 Extínguese la Autorización
Administrativa
Ambiental
expedida en Resolución No.
0000099, del 08 de agosto de 2016 ..
61
0000023 Expídense las reglas para el manejo
de la pesquería de langostino
(scyllarides astori) en la provincia
de Galápagos, temporada 2023 ....
66
Registro Oficial - Suplemento Nº 308
3
Jueves 11 de mayo de 2023
1
ACUERDO MINISTERIAL NO.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado:
“1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito (…)”;
Que, el numeral 4 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como
responsabilidad del Estado en el marco de la soberanía alimentaria:
“Promover políticas
redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.”;
Que, el artículo 282 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado normará
el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra,
establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.”;
Que, el numeral 7 del artículo 14.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es
función de la Junta de Política y Regulación Financiera: “
b. Establecer el sistema de tasas de interés,
conforme prevé el artículo 130 de este Código, para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero
nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, promoviendo el desarrollo de crédito prudente:
Niveles de capital mínimo patrimonio, patrimonio técnico y ponderaciones por riesgo de los activos, su
composición, forma de cálculo y modificaciones”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “La Junta de Política y
Regulación Financiera establecerá el sistema de tasas de interés para las operaciones activas y pasivas del
sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, las mismas que deberán observar
lo dispuesto en el artículo 14.1 número 26 de este Código. Se prohíbe el anatocismo (…)”;
007
Suplemento Nº 308 - Registro Oficial
4
Jueves 11 de mayo de 2023
2
Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales,
establece:
“(…) para el desarrollo del sector agrario se considerara los siguientes lineamientos en materia de
tierras rurales: a) Regular la propiedad de la tierra rural (…).”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece: “(…)
La Junta de política y regulación monetaria y financiera, o la que haga sus veces, determinará una tasa de
interés preferencial o específica para las operaciones de crédito que se produzcan en el sector agrario de la
agricultura familiar campesina y de la economía popular y solidaria (...)”;
Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece: “El
Estado implementará políticas redistributivas que garanticen el derecho a acceder a la tierra con fines
productivos, a las personas que forman parte de organizaciones de campesinos y campesinas sin tierra o de la
economía popular y solidaria dedicadas a las actividades agrarias, con poca tierra o tierra de baja calidad o con
restricciones al uso o al derecho de propiedad (…)”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, determina:
“
Corresponde al Estado por intermedio de la Función Ejecutiva, dirigir la política agraria de adjudicación,
redistribución, uso y acceso equitativo a tierras rurales (…)”.;
Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, determina: “La
Regularización de la posesión sea agraria o de vivienda es el conjunto de acciones determinadas en esta Ley,
para legalizar, titular, redistribuir...
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