Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 311

Fecha de publicación16 Mayo 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año II - Nº 311 - 45 páginas

Quito, martes 16 de mayo de 2023

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LEY ORGÁNICA REFORMATORIA

DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES,

PARA EL FORTALECIMIENTO,

PROTECCIÓN, IMPULSO

Y PROMOCIÓN DE LAS

ORGANIZACIONES DE LA

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA,

ARTESANOS, PEQUEÑOS

PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y

EMPRENDIMIENTOS

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Martes 16 de mayo de 2023

Suplemento Nº 311 - Registro Oficial

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Oficio No. PAN-SEJV-2023-098

Quito D.M., 15 de mayo de 2023

Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su Despacho.-

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere

la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función

Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de

LEY ORGÁNICA

REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL

FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS

ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA,

ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y

EMPRENDIMIENTOS.

En sesión del 27 de abril de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció

y se pronunció sobre la objeción parcial por inconstitucionalidad y por

inconveniencia al referido Proyecto de Ley, presentada por el señor

Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, a

fecha 21 de enero de 2023, mediante Oficio No. T. 350.SGJ-23-0016, una

vez fue emitido el Dictamen No. 2-23-OP/23 a fecha 30 de marzo de 2023

por parte de la Corte Constitucional del Ecuador.

Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 139 de la Constitución de

la República del Ecuador, 64 inciso final y 65 de la Ley Orgánica de la

Función Legislativa, acompaño el texto de la

LEY ORGÁNICA

REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL

FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS

ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA,

ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y

EMPRENDIMIENTOS, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA

Presidente de la Asamblea Nacional

Firmado electrónicamente por:

JAVIER VIRGILIO

SAQUICELA ESPINOZA

Recibido en el Sistema SACC de la

Corte Constitucional del Ecuador:

Fecha: 15 de mayo de 2023

Hora: 17:21 PM

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Martes 16 de mayo de 2023

Registro Oficial - Suplemento Nº 311

3

Quito, Ecuador · (593 2) 3991000 · www.asambleanacional.gob.ec · info@asambleanacional.gob.ec

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito

CERTIFICAR que el día 30 de agosto de 2022 la Asamblea Nacional discutió

en primer debate el “

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE

DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL FORTALECIMIENTO,

PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE

LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, ARTESANOS, PEQUEÑOS

PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS” y, en

segundo debate el día 05 de diciembre de 2022, siendo en esta última fecha

finalmente aprobado.

Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por inconstitucionalidad y

por inconveniencia por el Presidente Constitucional de la República el 21 de

enero de 2023. Finalmente, una vez emitido el Dictamen No. 2-23-OP/23 a

fecha 30 de marzo de 2023 por parte de la Corte Constitucional del Ecuador,

la Asamblea Nacional el día 27 de abril de 2023, y de conformidad con lo

señalado en el artículo 139 de la Constitución de la República del Ecuador,

artículo 64 inciso final y artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función

Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial por

inconstitucionalidad y por inconveniencia al Proyecto de “

LEY ORGÁNICA

REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL

FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS

ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA,

ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y

EMPRENDIMIENTOS”.

Quito D.M., 14 de mayo de 2023.

ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES

Secretario General

Firmado electrónicamente por:

ALVARO RICARDO

SALAZAR PAREDES

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Martes 16 de mayo de 2023

Suplemento Nº 311 - Registro Oficial

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EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que

es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el

efectivo goce de los derechos constitucionales y aquellos consagrados en

los instrumentos internacionales; y, la planificación del desarrollo

nacional, la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo

sustentable;

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador indica que

el ejercicio de los derechos se regirá, entre otros, por el siguiente principio:

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución;

Que el numeral 4 del artículo 66 de la Constitución de la República del

Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad

formal, igualdad material y no discriminación;

Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del

Ecuador dispone que las políticas públicas y las prestaciones de bienes y

servicios públicos se orientarán a hacer efectivos todos los derechos;

Que el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República del

Ecuador, en concordancia con el artículo 9, numeral 6, de la Ley

Orgánica de la Función Legislativa, dispone que es competencia de la

Asamblea Nacional “expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e

interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece

que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las

servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de

una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar las acciones para el

cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos

reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina

que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que

se rige por los principios, entre otros, de eficacia, eficiencia, calidad,

desconcentración, transparencia;

Que el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador señala

que el régimen de...

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