Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 743
| Fecha de publicación | 13 Febrero 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 743 - 115 páginas
Quito, jueves 13 de febrero de 2025
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ACUERDO
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2025-00004-A
SE EXPIDE EL PLAN
NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN
DE LA VIOLENCIA EN EL CONTEXTO
EDUCATIVO
Suplemento Nº 743 - Registro Oficial
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Jueves 13 de febrero de 2025
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2025-00004-A
SRA. DRA. ALEGRIA DE LOURDES CRESPO CORDOVEZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
â
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Son deberes
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. [...]”;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce: “Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. [...]”;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dictamina: “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: [...] 2. Todas las personas son iguales y gozarán
de los mismos derechos, deberes y oportunidades. [...] 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar
la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los
derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía [...]
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en
la Constitución. [...]”;
Que, el artículo 23 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce: “Las personas tienen
derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio
cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el
espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que
establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.”;
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las personas tienen
derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias
y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “La educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar. [...]”;
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador dictamina: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se
garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la
obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda
persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Oficial - Suplemento Nº 743
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Jueves 13 de febrero de 2025
Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se
desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica
en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado garantizará
los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y
programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su
participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El
Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y
les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de
expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y
dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de
sus habilidades de emprendimiento.”;
Que, el artículo 43 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado
garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser
discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. [...]”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce: “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en
un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno
permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el
apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”;
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Las niñas, niños y
adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su
edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a...
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