Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 327

Fecha de publicación08 Junio 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  327  -  151  páginas

Quito,  jueves  8  de  junio  de  2023

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SUMARIO

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

AÑO 2022:

Págs.

 

Apruébense, refórmese, ratifíquese los estatutos 

y otórguese personería jurídica a los siguientes 

clubes deportivos básicos barriales, formativos y 

organizaciones:

0254  Asociación de Atletismo de Pichincha, con 

domicilio en el cantón Quito, provincia de 

Pichincha ..................................................................

2

0255  Federación Ecuatoriana de Fútbol, con domicilio 

en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas .

32

0256  Autorícese el viaje al exterior, a favor del señor 

Ricardo David Centeno Pineda, Servidor Público 

de la Dirección de Comunicación Social ................

96

0257  Califíquese como Emblemático el Proyecto de 

Inversión “Encuentro Activo del Deporte para el 

Desarrollo 2022 - 2025” ...........................................

101

0258 

Expídese  la  actualización  al  modelo  de  gestión        

del Proyecto de Inversión Emblemático 

“Encuentro Activo del Deporte para el Desarrollo 

2022 - 2025” ..............................................................

109

0259  Deléguense funciones a el/la Coordinador/a 

Zonal 6  .....................................................................

114

0261  Liga Deportiva Barrial Lidifapon, con domicilio 

en el cantón Quito, provincia de Pichincha ...........

126

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Tercer Suplemento Nº 327 - Registro Oficial

 

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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0254 

 

María Belén Aguirre Crespo 

SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA 

DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que,  el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En 

todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier 

orden, se asegurará el derecho al debido proceso. (…)”; 

 

Que,  el artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y ministros 

de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los 

acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”; 

 

Que,  el artículo 226 de la Carta Magna, establece que: “Las instituciones del Estado, 

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las 

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las 

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. 

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y 

hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la 

Constitución.”; 

 

Que,  la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, 

promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación 

física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y 

desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a 

las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la 

preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e 

internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará 

la participación de las personas con discapacidad. 

 

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas 

actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y 

deberán distribuirse de forma equitativa.”; 

 

Que,  el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Se 

reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración 

de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del 

deporte, de acuerdo con la ley.”; 

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Que,  el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La 

competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano 

para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el 

grado.”;  

 

Que,  el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de 

competencias, prevé que:  “Los órganos administrativos pueden delegar el 

ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 

 

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, 

jerárquicamente dependientes. 

2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 

3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades 

afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del 

ordenamiento jurídico en caso de que existan. 

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos 

administrativos. 

5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. 

(…)”;  

 

Que,  el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites 

Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las 

entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos 

y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos 

son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse 

lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados  y 

archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio 

de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de 

actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso 

estará disponible para las demás entidades del Estado. (…)”; 

 

Que,  el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone que: 

“Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración 

de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del 

deporte, la educación física y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio de 

sus funciones. (…)”; 

 

Que,  el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: 

El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación 

física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las 

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políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el 

desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las 

leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”; 

 

Que,  el artículo 14 letra l) de la Ley anteriormente citada establece como función y 

atribución del Ministerio del Deporte: “Ejercer la competencia exclusiva para la 

creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro 

de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización. (…)”

 

Que...

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